BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 261/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Ordenanzas de la Sierra de Santiago de Lóquiz.

Habiéndose omitido el anexo de la Orden Foral en el texto insertado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 154, de 22 de diciembre de 2000, se publica nuevamente dicha Orden Foral íntegra y debidamente rectificada.

Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2000, la Junta de la Sierra de Santiago de Lóquiz aprobó inicialmente y por unanimidad la modificación de los artículos 12, 20 y 24, así como de las disposiciones finales tercera y cuarta de las Ordenanzas de la Sierra de Santiago de Lóquiz y una disposición transitoria sobre constitución de sus órganos a su entrada en vigor, sometiendo el expediente al trámite de información publica por plazo de treinta días, previa publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al objeto de que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

No habiéndose formulado alegaciones, en sesión de 29 de septiembre de 2000 la Junta aprobó provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas, remitiendo el expediente al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de las Ordenanzas hasta ahora vigentes.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 27.1 del Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de los artículos 12, 20 y 24, así como de las disposiciones finales tercera y cuarta de las Ordenanzas de la Sierra de Santiago de Lóquiz, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral a la Junta de la Sierra de Santiago de Lóquiz y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de noviembre de dos mil.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Modificación de las Ordenanzas de la Sierra de Santiago de Lóquiz

"Artículo 12. El cargo de representante se corresponderá con el mandato establecido para los miembros electos de los Ayuntamientos y Concejos integrantes de la Junta de la Sierra de Santiago de Lóquiz, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Ley Foral reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra y la normativa reguladora del Régimen Local.

La Asamblea constituyente de la Junta deberá celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la constitución de los nuevos Concejos o Corporaciones Locales. Dentro del citado período, no se podrán adoptar acuerdos que legalmente requieran una mayoría cualificada.

Artículo 20. El cargo presidencial se corresponderá con el mandato establecido para los representantes de la Junta.

Para sustituir al señor Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento se nombrará entre los vocales un Vicepresidente.

Para la elección del Vicepresidente se efectuará idéntico procedimiento que el establecido para el Presidente.

Artículo 24. Para la debida resolución de los asuntos de la Sierra se celebrarán anualmente dos sesiones ordinarias, que tendrán lugar el último sábado de los meses de febrero y septiembre de cada anualidad.

La sesión de febrero se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento o Concejo que ejerza la Secretaría de la Junta.

La sesión de septiembre se realizará en la Basílica de Santiago de Lóquiz. Previamente a su inicio se celebrará Misa en la Basílica, dando el estipendio que corresponde al celebrante, que será el Párroco de Ganuza.

Disposición Final Tercera.-La modificación de las presentes ordenanzas se podrá realizar por los siguientes conductos:

a) A iniciativa propia del Presidente de la Junta.

b) Cuando lo solicite la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

c) Cuando lo soliciten la mayoría de los pueblos congozantes de la Sierra de Santiago de Lóquiz mediante acuerdos de sus respectivos plenos.

Disposición Final Cuarta.-La aprobación de la modificación de las presentes ordenanzas requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

a) La Junta ejerciente aprobará inicialmente en pleno las modificaciones propuestas.

b) Tras su aprobación inicial, serán remitidas en texto íntegro a los pueblos congozantes para que, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a tal efecto, sean expuestas por el plazo mínimo de treinta días en sus respectivos tablones de anuncios al objeto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Finalizado el período de exposición pública, la Junta se reunirá nuevamente en pleno para resolver las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas y procederá a su aprobación definitiva.

d) Una vez aprobadas definitivamente, serán remitidas en texto íntegro a los pueblos congozantes y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación literal.

Las modificaciones aprobadas no entrarán en vigor ni tendrán efectos jurídicos en tanto no hayan sido publicadas íntegramente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

La Junta remitirá una copia de las Ordenanzas aprobadas al excelentísimo Gobierno de Navarra para su registro y toma en consideración.

DISPOSICION TRANSITORIA

Una vez constatada la entrada en vigor de la presente modificación de Ordenanzas, los veinticinco pueblos integrantes de la Junta de la Sierra de Santiago de Lóquiz nombrarán a sus representantes, procediéndose seguidamente a la constitución de la nueva Junta, elección de Presidente y Vicepresidente en un plazo máximo de cuatro meses."

Código del anuncio: A0012006