BOLETÍN Nº 69 - 6 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 273/2001, de 15 de marzo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Residencia Mixta Solidaridad" de Castejón (Expediente número 33/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Residencia Mixta Solidaridad" de Castejón, suscrito por la comisión Negociadora.

Resultado: Que, con fecha 9 de marzo de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 32 artículos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (U.G.T.), con fecha 27 de febrero de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Residencia Mixta Solidaridad" (Código número 3106542), de Castejón, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "RESIDENCIA MIXTA SOLIDARIDAD" DE CASTEJON

A C T A

En Castejón, a 27 de febrero de 2001, siendo las diez treinta horas.

Reunidos:

De una parte, don Rafael Agesta Cuevas, en su calidad de Presidente y en representación de la empresa Patronato Residencia Mixta "Solidaridad" de Castejón, con domicilio en Castejón, Plaza de los Fueros, número 1, de Castejón, dedicada a Centro Residencial Mixto de Ancianos.

De otra parte, doña María Fe de Castro Bueno, en representación legal de los trabajadores,

Acuerdan:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo para los años 2001 y 2002, en el que se reflejan las mejoras discutidas.

Segundo: Remitir a la Delegación Territorial de Trabajo de Navarra del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de Navarra, el texto del Convenio Colectivo para su conocimiento y remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que se proceda a su publicación.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha anteriormente referenciados.

Por la Empresa Patronato Residencia Mixta "Solidaridad" de Castejón: El Presidente, Rafael Agesta Cuevas. Por los trabajadores: La representante legal, María Fe de Castro Bueno.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "RESIDENCIA MIXTA SOLIDARIDAD" DE CASTEJON

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

a) Personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de relación jurídico-laboral para el organismo autónomo Residencia Mixta "Solidaridad" dependiente del Ayuntamiento de Castejón.

b) Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, excepto en lo referente a la jornada de trabajo, horario y retribuciones, cuyos efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2001. La vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre del 2002.

c) Condiciones económicas:

Año 2001: Paga única de un 2 por ciento en compensación de la pérdida del poder adquisitivo del año 2000 que se añadirá a la masa retributiva para calcular el aumento salarial del año 2001. Subida salarial de un 2 por ciento.

Año 2002: Paga única en compensación por la pérdida del poder adquisitivo del año 2001 si el I.P.C. supera el 2 por ciento y hasta la cuantía del mismo. Esta paga única se añadirá a la masa retributiva para calcular el aumento salarial del año 2002. Subida salarial igual al I.P.C. de Navarra a 31 de diciembre de 2001.

Art. 2.º Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio sesenta días antes del vencimiento del Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Art. 3.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por Jurisdicción Laboral a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los artículos del presente Convenio, quedarán sin efecto dichos artículos, debiendo las partes afectadas constituir negociaciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación del contenido de dichos artículos.

Art. 4.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Para ello podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de trabajo, así como el establecimiento de plantillas, grupos de trabajo y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, pudiendo ampliar o modificar los puestos de trabajo, realizar los cambios necesarios para conseguir la adecuada ocupación del tiempo de trabajo así como de funciones y de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere necesarios, teniendo como principio básico el que toda actividad debe de desarrollarse en función de las necesidades de la residencia y de sus residentes.

Art. 5.º Contenido funcional y posición orgánica.

El personal se clasifica en atención a la función que desempeña y en base a lo que se determine en su contrato de trabajo.

La clasificación profesional consignada en este artículo es meramente enunciativa y no exclusiva y no presupone la obligación de tener provistas todas las categorías profesionales siendo esta clasificación susceptible de ser ampliada con otras nuevas siempre que la eficacia en los servicios y racionalización de la organización así lo requieran.

Directora

1. Contenido funcional:

a) El puesto de Directora será inherente a su disponibilidad y se compensará con un complemento especificado en el Convenio.

b) Organización, gestión y representación de la Residencia.

c) Dirección y responsabilidad de la administración y contabilidad de los servicios existentes en la Residencia.

d) Ejercer el control del personal adscrito a la Residencia, presencia, rendimientos, planes de vacaciones, permisos, licencias, etc.

e) Organización, control, coordinación y seguimiento de todos los servicios existentes en la Residencia.

f) Proporcionar instalación adecuada a los residentes.

g) Informar a los residentes sobre los servicios, dependencias, normas de convivencia y régimen de vida que habrá de observar en la Residencia.

h) Contactar y mantener comunicación con los familiares de los residentes para favorecer la relación personal entre residentes y familiares.

i) Prestar una atención sanitaria global a todos los residentes a nivel preventivo, asistencial y de rehabilitación.

j) Aplicar tratamientos medicamentosos, dietéticos, físicos, etc., prescritos por el médico.

k) Cuidar la higiene personal diaria (baños, arreglo de pies y manos) y el aspecto personal de los residentes (cabello, ropa, calzado, etc.), colaborando y ejecutando estas tareas cuando la organización de la Residencia así lo requiera.

l) Atención al residente encamado, tanto a nivel de aseo personal como de cambios postulares, controlando y colaborando en el suministro de comidas, vigilando la alimentación en cuanto a que las dietas en cada caso y que la calidad en la presentación de las comidas sean adecuadas.

ll) Desarrollar programas de educación sanitaria con los residentes y el personal en coordinación con la Junta Directiva.

m) Organizar actividades encaminadas a conservar y recuperar el mayor nivel de autovalimiento: Gimnasia, rehabilitación, juegos, etc.

n) En el momento de ingreso realizar la correspondiente ficha sanitaria e historia clínica, así como elaborar cuantos escritos, informes o documentos que el servicio requiera dentro de su nivel.

ñ) Informar de toda incidencia observada en los residentes, recoger y transmitir la información recibida de los familiares.

o) Dar la información que se le solicita a profesionales y familiares que sea consecuencia de sus funciones derivando a los demás responsables la información que se le solicita en los demás casos.

p) Acompañar, si fuese necesario, a los residentes en los traslados sanitarios.

q) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional.

r) Cuidado y vigilancia del orden y seguridad del centro tanto interior como exterior.

s) Controlar las puertas de acceso.

t) Vigilar el control de entradas y salidas de residentes y personal, realizando los apuntes administrativos necesarios y exigiendo la preceptiva autorización, siendo responsable de cuantas anomalías se produzcan.

u) Recibir la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a los interesados a la mayor brevedad.

v) Custodiar las llaves de todas las dependencias del centro, procurando que todas estén en perfecto orden y uso, atendiendo al servicio de llaves, tanto de los residentes como de las demás dependencias de la Residencia y del personal, manteniendo una actitud de vigilancia y servicio.

w) Llevar el control escrito de los residentes que van a pernoctar fuera de la Residencia con la debida autorización, comer fuera de la Residencia, etc.

x) Llamar la atención con el debido tacto a los residentes que incumplan las normas de convivencia reglamentadas, interviniendo cuando sea necesario en los altercados que se produzcan, comunicando a la Junta Directiva las irregularidades observadas.

y) Adoptar las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento del centro.

z) Las que específicamente se le encomienden por la Junta Directiva.

2. Posición orgánica:

Depende directamente de la Junta Directiva de la Residencia.

Empleados de Servicios Generales

El puesto se define por las siguientes características:

1. Contenido funcional:

a) La atención y cuidado del aseo personal, así como la ayuda al residente en sus necesidades fisiológicas y de su aspecto personal.

b) Apoyo al personal de enfermería para la ejecución de sus funciones, así como aplicación de antisépticos, pomadas y lociones de acuerdo con las instrucciones recibidas.

c) Recepción y distribución de comidas a enfermos e impedidos así como la retirada del servicio suministrando alimentos a los que no puedan hacerlo por sí mismos.

d) Realizar los cambios posturales en los encamados. Levantar y acostar a los que lo precisen.

e) Hacer y cambiar las camas, atención y cuidado de la ropa de la Residencia y de los residentes.

f) Colaborar con otros profesionales en actividades de mantenimiento, rehabilitación y recreativas.

g) Preparar en los traslados a residentes todos sus efectos personales.

h) Acompañar, si fuese necesario, a los residentes en los traslados a centros sanitarios.

i) Realizar las labores propias de comedor-oficio, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.

j) Realizar las labores propias de lavandería, lencería, ropero, manejo y atención de máquinas, poniendo máximo esmero en el trato de la ropa y dando la mejor utilización a los productos.

k) Poner en conocimiento del responsable del servicio la entrada de personal extraño en habitaciones u otras dependencias o cualquier anomalía, incluso de instalaciones, o falta de objetos que observen.

l) Comunicar al responsable las anomalías o incidencias observadas tanto en residentes como en el desarrollo de su labor, averías, desórdenes, manifiestos, o falta de objetos que observen.

m) Derivar hacia su responsable la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes cuando ésta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.

n) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

ñ) comunicar a su responsable de la entrada de alimentos, máxime si son cocinados fuera del centro.

o) Deberán ir siempre limpios y aseados así como con el uniforme adecuado.

p) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional.

q) Cumplimiento del debido secreto profesional en cualesquiera de sus aplicaciones.

r) Las que en todo momento le encomiende su responsable orgánico dentro de su nivel.

2. Posición orgánica:

El puesto de trabajo de Servicios Generales depende inmediatamente de la Directora.

Empleado/a de Cocina

1. Contenido funcional:

a) Confección y elaboración de los menús.

b) Compra de alimentos y materiales necesarios.

c) Control, organización e inventario del almacén de alimentos.

d) Limpieza e higiene de la cocina.

e) Deberán ir siempre limpios y aseados, así como con el uniforme adecuado.

f) Aquellas tareas que se le encomienden desde la Dirección del Centro para conseguir una buena marcha de la misma.

2. Posición orgánica:

El puesto de trabajo de Empleado de Cocina depende inmediatamente de la Directora del Centro.

Art. 6.º Jornada de trabajo anual.

Durante la vigencia del presente Convenio se establece para el año 2001 una jornada anual de 1.666 horas y para el año 2002 se establece una jornada anual de 1652 en cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, que se desarrollarán de acuerdo con las estructuras de turnos.

Para los trabajadores en jornada continua de más de 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos.

Art. 7.º Condiciones económicas.

Salario base:

Empleado/a de Servicios Generales: 106.409 pesetas.

Empleado/a de Cocina: 118.073 pesetas.

Directora: 212.015 pesetas.

Art. 8.º Pagas extras.

Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias de cuantía igual a una mensualidad de salario base, plus Convenio y Antigüedad. Dichas pagas se abonarán el 22 de junio y el 22 de diciembre de cada año natural. Para su devengo se devengará la primera, desde el 1 de enero al 30 de junio y la segunda desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Empleado/a de Servicios Generales: 151.357 pesetas.

Empleado/a de Cocina: 175.217 pesetas.

Directora: 297.619 pesetas.

Art. 9.º Plus Convenio.

Empleado/a de Servicios Generales: 44.968 pesetas.

Empleado/a de Cocina: 57.144 pesetas.

Art. 10. Disponibilidad.

Directora: 56.977 pesetas.

Art. 10 bis. Puesto de trabajo.

Empleado/a de Cocina: 11.807 pesetas.

Directora: 56.977 pesetas.

Art. 11. Antigüedad.

Los trabajadores en razón a su permanencia en la Empresa percibirán un porcentaje del 5 por ciento del salario base por cada trienio efectivo de trabajo continuado en la empresa.

A efectos del plus de antigüedad se computará el período de tiempo total trabajado para el Organismo Autónomo de la Residencia Mixta "Solidaridad".

Art. 12. Plus nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25 por ciento de su salario base mensual (1.788 pesetas por noche trabajada).

Art. 13. Retribución dias festivos no recuperables.

Los trabajadores que presten sus servicios por sistema de turnos, percibirán mensualmente la cantidad de 4.112 pesetas en compensación de los posibles días festivos no recuperables que les pudiese tocar trabajar por el desarrollo de los turnos. A esta cantidad se añade 2000 pesetas por cada día de los 14 festivos anuales establecidos por el Gobierno de Navarra, efectivamente trabajado.

Art. 14. Plus de turnicidad.

Los trabajadores que realicen turnos de mañana, tarde y noche, percibirán mensualmente 1.500 pesetas en compensación por el sistema de turnos para el año 2001 y para el año 2002 percibirán 2.130 pesetas/mes.

Art. 14 bis. Horas extraordinarias.

Dadas las características propias de los centros de esta naturaleza y su misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles vacantes temporales y esporádicas, como las circunstancias puntuales y extraordinarias que originen una mayor cobertura de los servicios, tendrán de por si la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual exceden la jornada anual pactada en este Convenio.

Dichas horas se compensarán económicamente o con descanso a razón de 1 hora y 45 minutos.

En ningún caso los trabajadores podrán realizar mas de 80 horas extraordinarias al año.

Cuantía de la hora extraordinaria diurna para el año 2001: 2.226 pesetas/hora.

Cuantía de la hora extraordinaria nocturna para el año 2001: 2.783 pesetas/hora.

Art. 15. Descanso semanal.

Todos los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal.

Art. 16. Vacaciones.

Las vacaciones del personal serán de 30 días naturales anuales cuya distribución y disfrute se hará conforme al Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de baja maternal o permiso retribuido por matrimonio, los trabajadores podrán acumular sus vacaciones con el disfrute del permiso por matrimonio o baja maternal.

En el supuesto de que un trabajador esté hospitalizado por accidente laboral en las fechas que tuviese asignadas o programadas las vacaciones, éstas se aplazarán al alta médica, disfrutándose en las fechas que acuerde con Dirección en función de las necesidades de la Residencia.

En el supuesto de I.T. por enfermedad o accidente se disfrutarán las vacaciones al alta dentro de los límites del año en curso en función de las necesidades del Centro previo acuerdo con la Dirección.

Art. 17. Permisos y licencias.

I. Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación, autorización y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y a partir del hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares de hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite algún desplazamiento superior a 150 kilómetros, el plazo será de 4 días.

c) Tres días en caso de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento superior a 150 kilómetros el plazo será de 4 días.

d) Cuatro días en los casos de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de cónyuge o conviviente (conforme a la Ley Foral de Parejas de Hecho) y de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Tres días de asuntos propios que deberán solicitarse con 48 horas de antelación a la Dirección del Centro, pudiendo denegarse por necesidades del servicio. Como máximo podrán disfrutarse por un 10 por ciento de la plantilla al mismo tiempo.

g) La simulación de los supuestos que den lugar al derecho a licencias o permisos tendrán la consideración de falta grave.

II. Los trabajadores podrán solicitar permiso para acompañar a consultas médicas a familiares de primer grado (esposo/a, conviviente (conforme a la Ley Foral de Parejas de Hecho, padre, madre, suegros, hijos/as), por el tiempo necesario para la consulta, siempre que se solicite con la suficiente antelación y el servicio lo permita, siendo este tiempo sin remuneración económica.

III. Los trabajadores que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñen otra actividad retribuida, tendrán derecho a un reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de su salario, entre al menos un tercio y la mitad de la duración de la misma.

IV. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso sin sueldo por un periodo mínimo de 15 días y un máximo de dos meses de duración. También se podrá negociar en casos excepcionales una ampliación del mismo.

Art. 18. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa desde la obtención de la plaza en propiedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 1 año y no mayor a 5. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, excepto en las excedencias por maternidad que se regulan según lo especificado en el punto 3.

Art. 19. Asistencia a cursillos.

Cuando la Empresa por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores considere conveniente la asistencia de estos a cursillos, congresos, jornadas, etc., relacionados con su actividad profesional, abonará los gastos que se ocasionen debidamente justificados de acuerdo con el presupuesto aceptado previamente.

Asimismo, se concederán 20 horas laborables para formación a cargo de la Empresa.

Art. 20. Incapacidad temporal.

En caso de I.T. por enfermedad o accidente se comunicará a la Dirección del Centro a la mayor brevedad posible para facilitar la reorganización del trabajo y el buen funcionamiento del Centro.

En los supuestos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación de I.T., alcance el 100 por cien del salario legal de cotización que le corresponda.

En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.T., por ejemplo, un mínimo de 180 días de cotización, así como cualquier otro condicionante o causa legal y además se dé el supuesto de que el trabajador no haya causado baja por I.T. en los nueve meses anteriores, la Empresa estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado los complementos que se indican a continuación:

Del 4.º al 20.º día de baja por I.T., hasta el 80 por ciento del salario legal de cotización.

Del 21 al 90.º día de baja por I.T. hasta el 100 por cien del salario legal de cotización.

A partir del primer mes de baja tendrá repercusión negativa en las pagas extraordinarias.

En el supuesto de modificaciones normativas, cuya vigencia sea posterior a la firma del presente Convenio colectivo, que limiten o restrinjan las prestaciones económicas que aporta la Seguridad Social o Mutuas de Accidentes a los trabajadores en situación de I.T., las partes firmantes se comprometen a negociar la adecuación de lo establecido en el presente artículo.

Art. 21. Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que presten sus servicios en tareas de asistencia y atención directa a residentes y a los trabajadores de cocina las siguientes prendas adecuadas a las funciones a realizar:

Dos uniformes y 2 pares de zapatos cada año.

De reposición, previa entrega de la prenda deteriorada.

Los trabajadores deberán entregar las prendas usadas para recibir otras nuevas y en caso de que dejasen de prestar servicios en la Empresa vendrán obligados a entregar todas las prendas que se le hubieran facilitado.

Art. 22. Permiso por lactancia.

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. O bien reducir su jornada diaria en una hora. Dicho periodo no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

Art. 23. Revisión médica.

La Empresa se obliga a realizar a sus trabajadores una revisión médica anual, consistente en análisis de sangre, orina, y coprocultivo de heces, así como un electrocardiograma, siempre y cuando dicha revisión médica sea solicitada individualmente por cada trabajador afectado.

Art. 24. Seguro de accidentes para el personal trabajador de la Residencia.

La Empresa concertará una póliza de seguro de accidentes a favor de todos los trabajadores con antigüedad superior a seis meses en la Empresa. El capital asegurado será de 5.000.000 de pesetas en caso de muerte, invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral.

Art. 25. Promoción interna.

De producirse en el Patronato de la Residencia Mixta Solidaridad puestos de trabajo de categoría superior, la promoción interna será por Concurso Restringido.

Art. 26. Régimen disciplinario.

Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, programas, instrucciones y órdenes de trabajo, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes y aplicables al efecto. Las faltas se clasifican en leves, graves, muy graves, y que a modo enunciativo serán:

1. Falta leves:

a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado.

b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, siempre que de estos retrasos se deriven grandes perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.

d) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por poco tiempo.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

f) No atender a visitas, familiares o residentes con la corrección y diligencia debidos.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

h) las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de la dependencia de la Empresa, siempre que no sea en presencia de visitas, familiares o residentes.

i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

2. Falta graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.

c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean estando de servicio.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implicase quebranto manifiesto para el trabajo o de ésta derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta grave.

f) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos materiales del correspondiente establecimiento.

g) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

h) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo.

i) Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la Empresa.

j) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme de la Empresa.

k) La reincidencia en faltas leves aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.

l) La falta de aseo y pulcritud del trabajador durante el servicio.

m) La negación por parte del trabajador a prolongar su jornada cuando circunstancias puntuales y extraordinarias requieran una mayor cobertura de los servicios.

3. Faltas muy graves:

a) Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un periodo de seis meses, o veinte durante el año.

b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona si expresa autorización de la Empresa.

c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

d) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa.

e) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo siempre que éste segundo caso fuese habitual.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa de los residentes.

g) Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

h) Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incoables.

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

j) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.

k) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de la labor.

l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.

Art. 27. Sanciones.

La Empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los Delegados de Personal.

Las sanciones que podrá poner la Empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días; descuento proporcional de las retribuciones y costes correspondientes al tiempo real dejado de trabajar o faltas de asistencia o de puntualidad.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días con amonestación o no de despido. Despido.

Art. 28. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días de tener conocimiento de tener conocimiento de los hechos la Empresa, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, y, en todos caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 29. Periodo de prueba.

El periodo de prueba para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el siguiente:

Directora: 6 meses.

Empleados/as Generales: 2 meses.

Empleados/as de Cocina: 2 meses.

Art. 30. Derechos sindicales.

Los derechos de representación y de reunión serán los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de libertad sindical y demás legislación aplicable.

Art. 31. Comisión Paritaria.

A) Constitución: Dentro del plazo de un mes desde la firma de este Convenio se creará una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes.

B) Funciones:

1. Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo convertido, el desarrollo de aquellos aspectos que queden abiertos y pendientes de una negociación específica posterior, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a las misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

2. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio tanto en reclamaciones previas a la Autoridad Laboral competente como ante los Organismos Jurisdiccionales, deberán plantearse las cuestiones litigiosas a la Comisión Paritaria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación o desarrollo, se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica.

C) Reglamento.

1. La Comisión Paritaria podrá elaborar y aprobar el reglamento a que haya de acomodarse su funcionamiento.

2. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde derechos de cualquiera de las partes.

3. Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros de la Comisión.

Art. 32. Legislación subsidiaria.

Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

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