BOLETÍN Nº 69 - 6 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A.

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Orden Foral 215/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, se desarrolla el citado Decreto Foral, en relación a los puestos de trabajo docentes y orientadores escolares de nivel o grupo A, siendo modificada posteriormente mediante Orden Foral 336/1998, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, a fin de incorporar las plazas de ámbito socio-lingüístico y científico-técnico.

La Disposición Transitoria de la Orden Foral 215/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, dispone que "de conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la presente Orden Foral será modificada progresivamente con el fin de introducir las especialidades resultantes de dicha ordenación."

Durante el período de vigencia de la antedicha Orden Foral, se han determinado las especialidades propias del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, así como las del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y se ha integrado al personal Orientador Escolar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Todo ello hace necesaria la aprobación de una nueva Orden Foral que recoja todas las novedades introducidas.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral será de aplicación a los empleados fijos docentes de nivel o grupo B adscritos al Departamento de Educación y Cultura, que deseen optar a puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentran en servicio activo y de un nivel o grupo superior.

Artículo 2.º Para poder acceder a la declaración en situación de servicios especiales, los empleados mencionados en el artículo 1.º deberán participar en las convocatorias que a tal efecto convoque el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 3.º 1. Las plazas que podrán ser objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, serán las que se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. No serán objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, las plazas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria con horario completo en dicho ciclo.

Asimismo, tampoco serán ofertadas aquellas plazas que, aún cuando correspondan a Cuerpos docentes de nivel A, puedan ser desempeñadas por personal docente de nivel o grupo B de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4.º 1. En el caso de optar a plazas cuya especialidad se corresponda con la de la titulación que posean, el acceso a puestos de trabajo en formación se realizará sin selección previa.

En caso contrario, los aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales deberán superar las correspondientes pruebas selectivas, que serán realizadas antes del comienzo del nuevo curso académico y cuya calificación será de "Apto" o "No apto".

Las titulaciones correspondientes a las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas, son las que se especifican en el Anexo II.

2. Para optar a plazas correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, será preciso, además de poseer alguna de las titulaciones señaladas en el Anexo III, superar una prueba, dada la especificidad de las enseñanzas y de las titulaciones expedidas con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, cuya calificación será de "Apto" o "No apto".

3. Los aspirantes que accedan a una especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondiente a la Formación Profesional Específica deberán realizar un curso de formación durante el primer año en situación de servicios especiales para la formación, quedando eximidos del mismo quienes acrediten una experiencia docente de dos cursos académicos, en los últimos cinco años, en Centros de Formación Profesional.

4. Podrán acceder a las plazas de ámbito científico-técnico y de ámbito socio-lingüístico los aspirantes que, estando en posesión de la titulación académica precisa, figuren en las relaciones de aspirantes al desempeño de los siguientes puestos de trabajo docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Plazas de ámbito científico-técnico:

-Especialidad Matemáticas.

-Especialidad Física y Química

-Especialidad Biología y Geología

b) Plazas de ámbito socio-lingüístico:

-Especialidad Geografía e Historia

-Especialidad Lengua Castellana y Literatura

-Especialidad Griego

-Especialidad Latín

-Especialidad Filosofía

-Especialidad Idioma Moderno (Inglés-Francés)

-Especialidad de Lengua y Literatura Vasca

Artículo 5.º La solicitud de participación de los aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales se limitará a una especialidad de un Cuerpo, sin que sea posible inscribirse en la misma u otra especialidad con ocasión de las sucesivas convocatorias anuales de apertura de las relaciones de aspirantes, salvo renuncia a figurar en la relación de la anterior especialidad, no pudiendo volver a solicitar la declaración de servicios especiales por la especialidad que ha renunciado.

Artículo 6.º El orden de prelación de los aspirantes en la relación correspondiente vendrá determinado por el tiempo de servicios prestados como funcionarios docentes o personal docente laboral fijo, descontándose el primer año de servicios en este último caso.

Artículo 7.º 1. Las plazas objeto de provisión en servicios especiales serán de jornada completa en la especialidad a la que se opta.

2. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria las plazas correspondientes al segundo ciclo de la ESO, podrán completar el horario en el primer ciclo siempre que la carga lectiva corresponda, mayoritariamente, al segundo ciclo.

Artículo 8.º Los aspirantes al nombramiento en situación de servicios especiales para el desempeño de plazas docentes en euskera, deberán estar en posesión del título EGA o equivalente.

Artículo 9.º 1. La evaluación, seguimiento y supervisión de la formación de los empleados prevista en el artículo 7.º del Decreto Foral 96/1997, será realizada por la Comisión a que se refiere el punto 5 del presente artículo.

2. La evaluación consistirá en la valoración de la labor docente, la cual tendrá en cuenta la docencia directa en aula, las actividades relacionadas con ella y las iniciativas para mejorar la práctica docente, así como aquellas otras actuaciones de carácter general relacionadas con la coordinación pedagógica y la participación en la vida del centro y la atención al alumnado y, en su caso, a sus familias.

3. El Inspector responsable del proceso de valoración solicitará al Profesor que ha de ser valorado un informe escrito y mantendrá una entrevista con el mismo con el fin de conocer su propia valoración en el desarrollo del nuevo puesto docente. Asimismo, podrá recabar información de distintos miembros de la comunidad escolar, teniendo también en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.

El proceso de valoración podrá incluir igualmente la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el empleado previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del Profesor.

4. El Inspector responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de la autoevaluación del empleado y de su propia valoración, elaborará el informe.

5. Dicho informe será presentado a una Comisión integrada por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, un responsable del Instituto Navarro de Administración Pública y un responsable de la Dirección General de Función Pública. En el caso de que la evaluación sea negativa, el Departamento de Educación y Cultura podrá dar por concluido el periodo de formación, con anterioridad al cumplimiento del periodo máximo. En dicho supuesto, el empleado será excluido de la relación correspondiente.

Artículo 10. Una vez efectuada la toma de posesión de la plaza correspondiente al nivel o grupo A, los empleados nombrados en servicios especiales para la formación podrán renunciar al desempeño de la misma, en cuyo caso se procederá a la exclusión de la relación correspondiente.

DISPOSICION TRANSITORIA

De conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la presente Orden Foral será modificada progresivamente con el fin de introducir las especialidades resultantes de dicha ordenación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y de forma expresa el contenido íntegro de las Ordenes Forales 215/1997, de 13 de junio y 336/1998, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de abril de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Relación de plazas de los diferentes Cuerpos

A.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ALEMAN

ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL

ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION

DIBUJO

EDUCACION FISICA

FILOSOFIA

FISICA Y QUIMICA

FRANCES

GEOGRAFIA E HISTORIA

GRIEGO

HOSTELERIA Y TURISMO

INFORMATICA

INGLES

INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

LATIN

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

LENGUA Y LITERATURA VASCA

MATEMATICAS

MUSICA

ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL

ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

PLAZAS DE AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

PLAZAS DE AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA

PROCESOS DE DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PRODUCTOS ORTOPRO-

TESICOS

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

PROCESOS SANITARIOS

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA

SISTEMAS ELECTRONICOS

SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS

B.-Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

DERECHO USUAL

DIBUJO ARTISTICO

DIBUJO LINEAL

DISEÑO GRAFICO

HISTORIA DEL ARTE

MATEMATICAS

MODELADO Y VACIADO

PROYECTOS DE ARTE DECORATIVO

TEORIA Y PRACTICA DE DISEÑO

TEORIA Y PRACTICA DE LA FOTOGRAFIA

C.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

ALEMAN

EUSKERA

FRANCES

INGLES

ITALIANO

D.-Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

ACORDEON

ARPA

CANTO

CLARINETE

CLAVE

CONTRABAJO

CORO

DANZA CLASICA

DANZA CONTEMPORANEA

DANZA ESPAÑOLA

FAGOT

FLAMENCO

FLAUTA DE PICO

FLAUTA TRAVESERA

FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

GUITARRA

HISTORIA DE LA MUSICA

LENGUAJE MUSICAL

OBOE

ORGANO

ORQUESTA

PERCURSION

PIANO

SAXOFON

TROMBON

TROMPA

TROMPETA

TUBA

TXISTU

VIOLA

VIOLIN

VIOLONCELLO

ANEXO II

Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con las titulaciones concordantes

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

ADMINISTRACION DE Licenciado en Administración y Dirección

EMPRESAS de Empresas.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

ALEMAN Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Alemán.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Alemán de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

ANALISIS Y QUIMICA Licenciado en Química.

INDUSTRIAL Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ingeniero Químico.

ASESORIA Y PROCESOS DE No existe titulación.

IMAGEN PERSONAL

BIOLOGIA Y GEOLOGIA Licenciado en Geología.

Licenciado en Biología.

CONSTRUCCIONES CIVILES Arquitecto.

Y EDIFICACION Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

DIBUJO Licenciado en Bellas Artes.

Arquitecto.

Ingeniero.

EDUCACION FISICA Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

FILOSOFIA Licenciado en Filosofía.

FISICA Y QUIMICA Licenciado en Física.

Licenciado en Química.

FRANCES Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

GEOGRAFIA E HISTORIA Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

GRIEGO Licenciado en Filología Clásica.

HOSTELERIA Y TURISMO No existe titulación.

INFORMATICA Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

INGLES Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

INTERVENCION SOCIO- Licenciado en Pedagogía.

COMUNITARIA Licenciado en Psicología.

Licenciado en Psicopedagogía.

LATIN Licenciado en Filología Clásica.

LENGUA CASTELLANA Y Licenciado en Filología Hispánica.

LITERATURA Licenciado en Filología Románica

Licenciado en Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

LENGUA Y LITERATURA Licenciado en Filología Vasca.

VASCA Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

MATEMATICAS Licenciado en Matemáticas.

MUSICA Diploma de Capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores a 1942.

Título de Profesor o Título Profesional, expedidos al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

Título Superior de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título Superior de Música previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Licenciaturas con especialidad en Musicología.

Título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música previsto en el Real Decreto 616/1995, de 21 de abril.

ORGANIZACION Y GESTION Licenciado en Administración y Dirección

COMERCIAL de Empresas.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

ORGANIZACION Y PROCESOS Ingeniero Industrial.

DE MANTENIMIENTO Ingeniero Aeronáutico.

DE VEHICULOS

ORGANIZACION Y PROYEC- Ingeniero Industrial.

TOS DE FABRICACION Ingeniero de Materiales.

MECANICA

ORGANIZACION Y PROYEC- Ingeniero Industrial.

TOS DE SISTEMAS

ENERGETICOS

PROCESOS DE DIAGNOS- No existe titulación.

TICOS CLINICOS Y

PRODUCTOS

ORTOPROTESICOS

PROCESOS DE PRODUCCION Ingeniero Agrónomo.

AGRARIA Ingeniero de Montes.

PROCESOS EN LA INDUSTRIA Licenciado en Ciencia y Tecnología de los

ALIMENTARIA Alimentos.

PROCESOS SANITARIOS Licenciado en Medicina.

PROCESOS Y PRODUCTOS No existe titulación.

DE TEXTIL, CONFECCION

Y PIEL

PROCESOS Y PRODUCTOS No existe titulación.

EN MADERA Y MUEBLE

PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA Licenciado en Psicología.

Licenciado en Pedagogía..

Licenciado en Psicopedagogía.

SISTEMAS ELECTRONICOS Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

SISTEMAS ELECTROTEC- Ingeniero en Automática y Electrónica Indus-

NICOS Y AUTOMATICOS trial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con las titulaciones concordantes

ALEMAN Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Alemán.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Alemán de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

EUSKERA Licenciado en Filología Vasca.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente

FRANCES Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

INGLES Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

ITALIANO Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Italiano de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con las titulaciones concordantes

DERECHO USUAL Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

DIBUJO ARTISTICO Licenciado en Bellas Artes.

DIBUJO LINEAL Arquitecto.

Ingeniero.

DISEÑO GRAFICO Licenciado en Bellas Artes, especialidad Diseño.

HISTORIA DEL ARTE Licenciado en Historia del Arte.

MATEMATICAS Licenciado en Matemáticas.

MODELADO Y VACIADO Licenciado en Bellas Artes, especialidad Escultura.

PROYECTOS DE ARTE Arquitecto.

DECORATIVO

TEORIA Y PRACTICA Arquitecto.

DE DISEÑO

TEORIA Y PRACTICA Licenciado en Bellas Artes, especialidad

DE LA FOTOGRAFIA Audiovisual.

ANEXO III

Relación de las titulaciones del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Para impartir las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas será preciso poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Diploma de Capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores a 1942.

-Título de Profesor o Título Profesional, expedidos al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

-Título Superior de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

-Título Superior de Música previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

-Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, declarado equivalente a efectos de docencia con los títulos anteriormente mencionados, pero sólo para impartir los grados elemental y medio de las especialidades correspondientes.

-Licenciaturas con especialidad en Musicología.

-Título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música previsto en el Real Decreto 616/1995, de 21 de abril.

En lo que se refiere a las especialidades propias de Danza, las titulaciones precisas serán las expedidas por los centros autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como los certificados de estudios correspondientes expedidos por las mismas.

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