BOLETÍN Nº 69 - 6 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 162/00 a don Manuel Rescalvo Rodríguez, por infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 1138, de 16 de octubre de 2000, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Manuel Rescalvo Rodríguez.

A la vista de la denuncia del Subcelador de Montes, con fecha 23 de diciembre de 2000, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

En virtud del artículo 120 b) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Manuel Rescalvo Rodríguez, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de octubre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 162/2000

1.-Denunciado: Manuel Rescalvo Rodríguez.

Domicilio: calle San Agustín, 15, 4.º, Berriozar (Navarra).

2.-Fecha y lugar de la infracción: La presunta infracción se pudo comprobar el día 23 de diciembre de 1999. Santa Cruz, Oteiza (Berrioplano).

3.-Hecho/s denunciado/s: Corta de arbolado de pino laricio, no perteneciente al lote adjudicado al denunciado, ni perteneciente al pueblo de Elkarte, sino a Oteiza.

4.-Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, como:

-Infracción grave, en el artículo 77.3, en relación con el artículo 76 c), por la corta, sin el título administrativo debido, de árboles de los montes o terrenos forestales, y con el artículo 117.5 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

5.-Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 406.400 pesetas (200.000 pesetas en concepto de multa y 206.400 pesetas en concepto del duplo de los daños), de conformidad con el artículo 78 b) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y con el artículo 119 b) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

6.-Indemnizaciones: Se propone la exigencia de una indemnización de 103.200 pesetas por los daños causados, de conformidad con el artículo 81.1 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

7.-Sanciones accesorias: No procede.

8.-Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 b) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil.-El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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