BOLETÍN Nº 69 - 6 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 605/2001, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan los métodos de control de población de jabalíes hasta el 31 de agosto de 2001, en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se necesite una actuación inmediata, con el fin de evitar las pérdidas económicas derivadas de estos daños.

En aquellos lugares donde, de acuerdo con los datos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, son habituales los daños producidos por el jabalí, es preciso regular mediante Orden Foral la autorización previa de unos métodos de control que posibiliten su aplicación inmediata.

Los medios a utilizar serán mediante batidas con perros sin escopetas, batidas con perros y escopetas y/o esperas nocturnas.

Las condiciones para su puesta en marcha serán las siguientes:

1. Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

2. El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección justificando:

Que existe daño y su importancia.

Método elegido para su control.

Lugares para su ejecución.

Periodo de duración del control.

Responsable y lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

3. El Guarderío de Medio Ambiente entregará el Acta de Inspección, con los datos reseñados en la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, la cual autorizará, si procede, la actuación.

4. Dicha autorización será trasladada a la Policía Ecológica Foral, al Seprona, al Guarderío de Medio Ambiente y al acotado o propietario del lugar afectado.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad,

ORDENO:

1.º Autorizar los métodos de control de población de jabalíes en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura.

2.º Esta autorización tendrá vigencia durante los meses de junio, julio y agosto de 2001.

3.º Manifestar que contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.º Notificar la presente Orden Foral, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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