BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 352/2001, de 17 de abril, del Director General de Educación del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y de Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2001-2002.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.º2.f) del Decreto Foral 24/1997 de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/03/1997), en el artículo 7.º2.f) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/03/1997), así como en el artículo 2.º de las Ordenes Forales 257/1998, de 16 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra 26/08/1998) y 258/1998, de 16 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra 28/08/1998), teniendo en cuenta el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria, así como Artes Plásticas y de Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2001-2002 y que se detallan en los siguientes Anexos:

-Anexo I: Normas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

-Anexo II: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir transitoriamente en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria.

-Anexo III: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

-Anexo IV: Normas correspondientes a Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y de Diseño.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Centros y Ayudas al Estudio, Renovación Pedagógica, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y Recursos Humanos, y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de abril de dos mil uno.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

ANEXO I

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2001-2002

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los Centros Educativos, el curso escolar 2001-2002 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2001 y finalizará el 30 de junio del año 2002.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 6 de septiembre, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al 21 de junio, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre, como mínimo, los 176 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos con ochocientas setenta y cinco horas de clase.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días y horas de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel educativo.

b) Aquellos Centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los Centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 27 de noviembre.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 2 y 26 de noviembre y 7 de diciembre del año 2001, así como los días 11, 12 y 13 de febrero del año 2002.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas fijando, en su caso, hasta seis días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los Centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2001 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2002, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 28 de marzo, hasta el domingo, 7 de abril del año 2002, ambos inclusive.

7.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) Cuatro sesiones de tres horas y media o cuatro horas de mañana y 4 sesiones de tarde (lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de dos horas, o en su caso, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparte el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utiliza conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los Centros, de cuatro horas de duración.

b) En los meses de septiembre y junio podrá establecerse jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra 22-07-1992), los Centros que por razones especiales necesiten ampliar el horario escolar, formularán solicitud expresa, debidamente razonada, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en la que constará el número de horas de ampliación propuestas, hasta un máximo de cinco horas semanales, y el uso que se va a hacer de las mismas. El citado Servicio procederá a su aprobación o denegación según se estime conveniente en cada caso.

8.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 31 de mayo del año 2001, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los Centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 21 de junio del año 2001.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el Tablón de Anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3.-Número de días y horas lectivas que, como mínimo, comprenderá el calendario de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, propuesto para el curso 2001-2002.

HORAS HORAS

SEPTIEMBRE 17 4 68

OCTUBRE 17 5,5 93,5

5 4 20

NOVIEMBRE 14 5,5 77

4 4 16

DICIEMBRE 9 5,5 49,5

3 4 12

ENERO 14 5,5 77

4 4 16

FEBRERO 14 5,5 77

3 4 12

MARZO 15 5,5 82,5

4 4 16

ABRIL 14 5,5 77

3 4 12

MAYO 18 5,5 99

4 4 16

JUNIO 15 4 60

TOTALES 177 880,5

(Menos un día (Menos un día

de fiesta local) de fiesta local)

ANEXO II

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir transitoriamente en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria para el curso 2001-2002

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2001-2002 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2001 y finalizará el 30 de junio del año 2002.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 6 de septiembre, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al 21 de junio, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre los 176 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Claustro y cuantas otras estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos y novecientas ochenta y nueve horas de clase.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días y horas de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel de primaria, que se hace extensivo al alumnado afectado por el presente calendario y que en el curso 2001-2002 se celebrará el día 27 de noviembre del año 2001.

b) Aquellos centros en que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos Centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 2 y 26 de noviembre y 7 de diciembre del año 2001, así como los días 11, 12 y 13 de febrero de 2002.

No obstante, los Consejos Escolares de los Centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta seis días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los Centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2001 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2002, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 28 de marzo, hasta el domingo, 7 de abril del año 2002, ambos inclusive.

7.ª a) Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de cuatro horas y media por la mañana y de dos horas por la tarde, excepto el miércoles, día en que la sesión será única de mañana y de cuatro horas de duración. En todo caso, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

b) En los meses de septiembre y junio podrá establecerse jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

c) El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los Centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

8.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 31 de mayo del año 2001, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los Centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 21 de junio del año 2001.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el Tablón de Anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

3.-Número de días y horas lectivas que, como mínimo, comprenderá el calendario para la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Primaria, propuesto para el curso 2001-2002

HORAS HORAS

SEPTIEMBRE 17 4 68

OCTUBRE 17 6,5 110,5

5 4 20

HORAS HORAS

NOVIEMBRE 14 6,5 91

4 4 16

DICIEMBRE 9 6,5 58,5

3 4 12

ENERO 14 6,5 91

4 4 16

FEBRERO 14 6,5 91

3 4 12

MARZO 15 6,5 97,5

4 4 16

ABRIL 14 6,5 91

3 4 12

MAYO 18 6,5 117

4 4 16

JUNIO 15 4 60

TOTALES 177 995,5

(Menos un día (Menos un día

de fiesta local) de fiesta local)

ANEXO III

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros e Institutos de Educación Secundaria para el curso 2001-2002

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2001-2002 comenzará el día 1 de septiembre del año 2001 y finalizará el 30 de junio del año 2002.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 17 de septiembre, lunes, y la finalización de las mismas no será anterior al 14 de junio, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 165 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El número de días anuales destinados a actividades lectivas será, como mínimo de 165. En los días lectivos mencionados no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, hacer exámenes de pendientes o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso, tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 28 de enero del año 2002.

d) Los Centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos.

5.ª Tendrán consideración de días no lectivos los días 2 de noviembre y 7 de diciembre del año 2001, así como los días 11, 12 y 13 de febrero del año 2002.

No obstante, los Consejos Escolares de los centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta cinco días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los Centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2001, y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2002, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 28 de marzo, hasta el domingo, 7 de abril del año 2002, ambos inclusive.

7.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de dos horas. El miércoles, habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición el informe favorable del Consejo Escolar y de los representantes de los padres en dicho Consejo, en ambos casos por mayoría absoluta de los miembros, con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

8.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

9.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 31 de mayo del año 2001, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, así como de la jornada escolar, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 21 de junio del año 2001.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios y la jornada, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario de cada centro debe estar expuesto en el Tablón de Anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

ANEXO IV

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a Bachillerato, Formación Profesional, así como Artes Plásticas y de Diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2001-2002

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra para dichas enseñanzas se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar, 2001-2002, comenzará el día 1 de septiembre del año 2001 y finalizará el 30 de junio del 2002.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 17 de septiembre del año 2001, lunes, y la finalización de las mismas no será anterior al viernes, día 14 de junio del año 2002, a excepción de los alumnos del 2.º curso del Bachillerato LOGSE que finalizarán las clases el 31 de mayo, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 165 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a recuperaciones, evaluaciones, reuniones de departamento, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El número de días anuales destinados a actividades lectivas será, como mínimo, de 165. Los días lectivos mencionados no podrán destinarse a pruebas o recuperaciones finales. Tampoco se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, hacer exámenes de pendientes, o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso, tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase, y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

4.ª Los días dedicados a las pruebas finales de 2.º Curso de Bachillerato LOGSE y a las Juntas de Evaluación correspondientes, serán considerados como días de clase. Una vez realizada la evaluación final de estos cursos, las clases se seguirán impartiendo como preparación para la prueba de acceso a estudios universitarios y estarán abiertas también a los alumnos suspendidos.

5.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros en los que se imparte Bachillerato y Formación Profesional celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 28 de enero de 2002.

d) Las Escuelas de Arte celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 24 de octubre de 2001.

e) Los Centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos.

6.ª Tendrán consideración del de días no lectivos los días 2 de noviembre y 7 de diciembre año 2001, así como los días 11, 12 y 13 de febrero de 2002.

No obstante, los Consejos Escolares de los Centros podrán modificar la elección de estas fechas, fijando, en su caso, hasta cinco días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

7.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2001, y se prolongarán hasta el día 7 de enero 2002, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 28 de marzo, hasta el domingo, 7 de abril, del año 2002, ambos inclusive.

8.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de dos horas. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición el informe favorable del Consejo Escolar y de los representantes de los padres en dicho Consejo, en ambos casos por mayoría absoluta de los miembros, con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

9.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

10.ª a) Los Centros Educativos que impartan Ciclos Formativos de dos cursos de duración elaborarán el calendario escolar correspondiente al 2.º curso, teniendo en cuenta que el comienzo de las clases se efectuará según lo señalado en la norma 2.ªa) de este Anexo IV y que la duración, en semanas, de la formación en el centro educativo para todo el alumnado será el cociente entre el número de horas totales impartidas y el número de horas semanales, según conste en el apartado "Duración, secuencia y distribución horaria" del Anexo I de los Decretos Forales en los que se establece el currículo de cada uno de los correspondientes Ciclos Formativos.

Una vez efectuada la evaluación final ordinaria de los módulos cursados en el centro educativo, continuarán las clases con los alumnos que no hayan promocionado al módulo de Formación en Centros de Trabajo o a la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, hasta la fecha señalada para la finalización de las clases en la norma 2.ª del presente Anexo IV.

b) Los Centros educativos que impartan Ciclos Formativos celebrarán las sesiones de evaluación extraordinaria coincidiendo con las evaluaciones finales de ciclo o de módulos cursados en el centro educativo al acabar cada trimestre.

c) Para la confección del calendario correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como a la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa vigente al efecto.

11.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

1. Los Consejos Escolares remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 31 de mayo del año 2001, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, así como de la jornada escolar, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 21 de junio del año 2001.

En el caso de que algún Centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Todos aquellos Centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario conjunto.

4. Los calendarios y la jornada, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del Centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El Calendario de cada centro debe estar expuesto en el Tablón de Anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

Código del anuncio: A0104218