BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C A S C A N T E

Incoación de expediente de deber de conservación

Por acuerdo de la comisión de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 1999 y ante la denuncia formulada por un vecino, se inicia expediente de deber de conservación relativo al inmueble sito en la calle Tras la Iglesia, número 7 (parcela 94 del polígono 1) en el que según el informe de los servicios técnicos municipales se observa un muro medianero de edificación lindante con la propiedad de don José M.ª Clemente Enériz con riesgo de hundimiento a corto plano. El expediente se resuelve mediante resolución de Alcaldía de fecha de 12 de enero de 2000 en la que se ordena la ejecución de las obras necesarias para garantizar la seguridad.

Notificada la orden de conservación a los interesados, éstos cumplen la orden de ejecución procediendo al derribo del muro que generaba el peligro.

Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de mayo del 2000 y ante la denuncia presentada por un vecino, se inicia un nuevo expediente de deber de conservación relativo al mismo inmueble en el que se observa la presencia de escombros en la parcela 94 del polígono 1 sita en la calle Tras la Iglesia, número 7.

Al tramitar el expediente y debido a que previamente se había tenido un contacto con don Benjamín Jiménez quien parecía estar de acuerdo en limpiar el solar, se dio audiencia únicamente a don Benjamín Jiménez, resolviéndose el expediente mediante orden de ejecución formulada por resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto del 2000 que fue notificada a todos los interesados y en la que se ordenaba la limpieza del inmueble y posterior cerramiento mediante valla o cerramiento digno.

Al observarse que en la tramitación del expediente en que se ordenaba la limpieza del inmueble que no se había cumplido el trámite de audiencia a todos los interesados y considerando que dicha circunstancia podía ser causa de indefensión respecto de los interesados a quienes no se les había dado audiencia, se acordó mediante providencia de alcaldía de fecha 24 de julio del 2000, iniciar un nuevo expediente de deber de conservación relativo al inmueble sito en la calle Tras la Iglesia, número 7 de Cascante, del que forma parte el presente documento.

Efectuado el trámite de audiencia a los interesados (Benjamín Jiménez Jiménez, María Jiménez Jiménez, Francisco Javier Jiménez Miramón, Josefina Jiménez Jiménez y Carlos Jiménez Miramón), éstos presentan con fecha 22 de septiembre escrito de alegaciones en el que entre otras cosas alegan que con fecha 17 de abril de 1996 presentaron una solicitud relativa a la modificación de U.A.-3, de la que forma parte el solar objeto del presente expediente, y que dicha solicitud no ha obtenido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, por lo que a juicio de los alegantes no procede llevar a cabo orden de ejecución alguna en tanto en cuanto no se de respuesta a la citada solicitud.

Considerando que el presente expediente se ha tramitado correctamente habiendo sido oídos los interesados en el trámite de audiencia;

Resultando probado, conforme el informe del técnico municipal que el expresado inmueble no reúne las condiciones de seguridad pública, salubridad y ornato por cuento se observa la presencia de escombros y la ausencia de valla o cerramiento digno y que por lo tanto los propietarios del inmueble sito en la calle Tras la Iglesia número 7 están incumpliendo las obligaciones que les impone el artículo 224.1 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo;

Considerando que lo alegado por los interesados respecto de la modificación de la U.A.-3 no exonera a los propietarios de la obligación de cumplir el deber de conservar el inmueble en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, resuelvo:

Primero.-Ordenar a Francisco Javier Jiménez Miramón, Benjamín Jiménez Jiménez, María Jiménez Jiménez y Carlos Jiménez Miramón como propietarios del inmueble sito en la calle Tras la iglesia, número 7, la ejecución de las obras estrictamente necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del inmueble que han de pasar necesariamente por la limpieza del inmueble y posterior cerramiento mediante valla o cerramiento digno.

El plazo de ejecución será de un mes.

Segundo.-Apercibirles de que transcurrido el plazo sin haber ejecutado las obras, se procederá a la incoación del procedimiento sancionador, con imposición de multa en cuya resolución se le volverá a requerir para que ejecute lo ordenado, que de no cumplirlo, se realizará por el Ayuntamiento a cargo del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Régimen de recursos:

-Potestativo de reposición.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El Plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá expedita la vía contencioso-administrativa.

-Potestativo de alzada.

La presente resolución puede ser recurrido en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. El recurso deberá interponerse en su caso, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone recurso de alzada, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

-Recurso contencioso - administrativo.

El recurso contencioso - administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para interponer este recurso será de dos meses contado desde la fecha de notificación de la presente resolución.

Cascante, a tres de abril de dos mil uno. El Alcalde Presidente, Jesús García Barea.

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