BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.170 de este Tribunal, de fecha 9 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0937, interpuesto por don Francisco Javier Bacaicoa Escala, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 8 de noviembre de 1999 (expediente municipal número 16672/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.170

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-0937, interpuesto por don Francisco Javier Bacaicoa Escala, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 8 de noviembre de 1999 (expediente municipal número 16672/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.237 de este Tribunal, de fecha 16 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-1668, interpuesto por don Antonio Leza Elcarte, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 9 de agosto de 1999 (expediente municipal número 14557/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.237

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-1668, interpuesto por don Antonio Leza Elcarte, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 9 de agosto de 1999 (expediente municipal número 14557/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.168 de este Tribunal, de fecha 9 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-3416, interpuesto por don José Ignacio Cobos Lucea, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 8 de noviembre de 1999 (expediente municipal número 11844/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.168

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-3416, interpuesto por don José Ignacio Cobos Lucea, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 8 de noviembre de 1999 (expediente municipal número 11844/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.960 de este Tribunal, de fecha 10 de octubre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 93-3499, interpuesto por don Luis María Imaz de Miguel, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de julio de 1993 (expediente municipal número 35518), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.960

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a diez de octubre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 93-3499, interpuesto por don Luis María Imaz de Miguel contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de julio de 1993 (expediente municipal número 35518), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento aprobado por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "de oficio o a instancia de parte, cuando lo considere estrictamente necesario para dictar resolución, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 22 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-1721, interpuesto por don Manuel Navarro de la Rosa y Consorte, en nombre y representación de Construcciones Navarro y Díaz, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre adjudicación de la obra de ejecución de vestuarios, sede social y aseos públicos del campo de fútbol municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-1721

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil.

Por recibido informe emitido por Ayuntamiento de Carcastillo en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Navarro de la Rosa y Consorte, en nombre y representación de Construcciones Navarro y Díaz, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre adjudicación de la obra de ejecución de vestuarios, sede social y aseos públicos del campo de fútbol municipal.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-5641, interpuesto por don José María Alberro Berasáin, contra notificación de embargo, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

R.A. número 00-5641

En la ciudad de Pamplona, a dos de noviembre de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José María Alberro Berasáin contra notificación de embargo sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación de embargo en que conste la entidad que ordenó el embargo.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 24 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-6089, interpuesto por don Juan C. Larrauri Arboniés, contra resolución sancionadora, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

En la ciudad de Pamplona, a veinticuatro de noviembre de dos mil.

Por recibido el recurso de alzada número 00-6089, interpuesto por don Juan C. Larrauri Arboniés contra resolución sancionadora.

Observadas las omisiones padecidas, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente (firmado por orden), se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

1.º Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

2.º Remita a este Tribunal resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.862 de este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-0763, interpuesto por don José Luis Lizaur Bazán, contra resolución sancionadora dictada por la muy ilustre Sra. Alcaldesa Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, notificada mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 31 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 23195/99), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.862

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-0763, interpuesto por don José Luis Lizaur Bazán, contra resolución sancionadora dictada por la muy ilustre Sra. Alcaldesa Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, notificada mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 31 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 23195/99), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.733 de este Tribunal, de fecha 8 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-3365, interpuesto por don Manuel Urcola de Juan, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 14 de febrero de 2000 (expediente municipal número 23754/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.733

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Manuel Urcola de Juan, en su recurso de alzada número 00-3365, interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 14 de febrero de 2000 (expediente municipal número 23754/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 23 de mayo de 2000 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de febrero de 2000 (expediente municipal número 23754/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.321 de este Tribunal, de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 99-6864, interpuesto por don Jorge Valdivieso Jiménez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de septiembre de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva importe sanción por orinar en la vía pública, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.321

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a once de diciembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 99-6864, interpuesto por don Jorge Valdivieso Jiménez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de septiembre de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva importe sanción por orinar en la vía pública.

Antecedentes de Hecho

1.º Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, unir a las presentes actuaciones la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Unir a las presentes actuaciones copia diligenciada del acuse de recibo por parte del recurrente de la Resolución de este Tribunal número 3.561, de 25 de marzo de 2000, recaída en el recurso de alzada número 98-4617, interpuesto por don Jorge Valdivieso Jiménez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de septiembre de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva importe sanción por orinar en la vía pública.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura. -- -- A0012007 --

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