BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 42/2001, de 29 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos -CTP- está integrada por el siguiente conjunto de Colectividades: Regiones francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra. Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados de los que forma parte y de la Unión Europea, el desarrollo económico de sus miembros.

Consciente de la importancia que la investigación organizada tiene para la mejora del sistema productivo y de la calidad de vida, es voluntad de la CTP privilegiar aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de las acciones comunes de investigación y desarrollo tecnológico, fomentando la cooperación de empresas y centros de las distintas Colectividades en proyectos y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos en I+D actualmente disponibles.

En este contexto, se pretende interesar al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en la potenciación de un polo de excelencia en I+D en el ámbito de las Colectividades pirenáicas, y en particular en la transferencia de tecnología a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Para ello, entre otras líneas de acción, las Regiones y Comunidades miembros de la CTP han convenido en impulsar paralela y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos territoriales, programas comunes de cooperación.

A tal fin en el presupuesto para el ejercicio de 2001 y en el proyecto "Plan de Desarrollo Tecnológico de Navarra" existe una partida denominada "Subvenciones a proyectos de innovación en cooperación suprarregional".

Visto el informe del Servicio de Innovación y Tecnología.

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de ayudas para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de la cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para el ejercicio de 2001.

El gasto derivado de esta convocatoria se aplicará a la partida del Presupuesto de Gastos para 2001: 840002/81200/7709/542403, de Subvenciones a proyectos de innovación en cooperación suprarregional, por un importe de 12.530.000 pesetas, y con cargo a la partida equivalente del año 2002 por un importe de 15.000.000 pesetas, en base al artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.

Segundo.-La citada convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera: Definición y finalidad.

Las ayudas irán dirigidas a actuaciones en alguna de las dos modalidades siguientes:

A) "Desarrollo y Consolidación de Redes Temáticas".

B) "Proyectos de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico -I+D-", según se especifican en los anexos I y II, respectivamente.

Segunda: Importe.

La ayuda será en la forma de subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos para las actuaciones contempladas en la letra A de la base primera, con un límite máximo de la subvención, salvo para el caso de las redes interregionales de Centros de I+D, de 1.000.000 pesetas, y de hasta el 70% para las contempladas en la letra B de dicha base.

Tercera: Requisitos.

Las ayudas están dirigidas a Centros Universitarios, Centros de Investigación y Tecnología y Empresas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de la presente Orden Foral los centros o empresas participantes en una misma actuación reciben la denominación de socios.

En el caso de que dos o más socios navarros participen en una misma acción deberán presentar una sola solicitud en representación de todos.

Los beneficiarios serán exclusivamente los organismos o empresas que suscriban la solicitud.

Cuarta: Plazos para efectuar las solicitudes.

La convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y permanecerá abierta hasta el 31 de mayo de 2001.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria, y se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, 1 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse según los modelos establecidos al efecto que podrán recogerse en el Servicio de Innovación y Tecnología (Parque de Tomás Caballero,1 de Pamplona), en las oficinas de información del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2 de Pamplona, y Plaza Vieja número 1 de Tudela), y también se podrán obtener de la red internet en la dirección http://www.cfnavarra.es/industria/areas/innotecalle ayid.htm.

Los socios de las otras Colectividades pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deberán presentar las solicitudes ante el organismo competente en cada caso, de acuerdo a la normativa desarrollada en su Colectividad.

Quinta: Forma de concesión.

La evaluación de las solicitudes y cuantía de la ayuda será estudiada por el Servicio de Innovación y Tecnología, que elevará su propuesta a la Dirección General de Industria.

A este respecto se tendrán en cuenta los criterios de valoración que aparecen en los anexos citados, así como las propuestas de la Comisión de Formación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Sexta: Resolución.

La concesión o denegación de las ayudas, así como la cuantía de las mismas se realizarán mediante Resolución del Director General de Industria, previos los informes que se estimen pertinentes.

Séptima: Plazo de resolución.

La resolución de concesión se dictará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La no resolución de las solicitudes en el plazo señalado tiene efectos desestimatorios.

Aquellas solicitudes que cumpliendo con las bases de la convocatoria del año 2000 no fueron aprobadas al amparo de la misma se incorporarán de oficio a esta convocatoria.

Octava: Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a cumplir todos los requisitos establecidos en la Resolución de concesión, así como todas las normas fijadas en esta convocatoria.

Novena: Pago de la ayuda.

Para las actuaciones contempladas en la letra A de la base primera la ayuda se abonará en dos entregas, la primera de ellas, que no superará el 70% del total, antes del comienzo de la actuación, y la cantidad restante con posterioridad a la finalización, previa presentación de los justificantes de gastos habidos y de un informe del trabajo desarrollado.

La no presentación de los justificantes e informes señalados en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación de la ayuda y a la exigencia de devolución de las cantidades ya percibidas.

Para las actuaciones contempladas en la letra B de la base primera, las ayudas concedidas se harán efectivas conforme se vaya efectuando el programa de gastos previsto en el presupuesto del proyecto, siendo en el contrato de colaboración que se suscriba donde se determinará la forma de justificación de la inversión y de abono de las ayudas.

A estos efectos toda reducción en el gasto real efectuado respecto al inicialmente presupuestado implicará una disminución de las ayudas concedidas sin que, por el contrario, un aumento en aquéllos pueda suponer un incremento de las ayudas.

En casos razonables y debidamente justificados la subvención concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la finalización de las actividades, previa la presentación de aval bancario por importe igual a la subvención concedida.

Previo al abono, o a la liberación del aval en su caso, el beneficiario vendrá obligado a poner de manifiesto las ayudas solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas para estas mismas actividades.

Por Resolución del Director General de Industria la ayuda podrá ser revocada, ya sea por incumplimiento o por falsedad en los datos, previo informe del Servicio de Promoción Industrial.

Décima: Compatibilidad de la ayuda.

El disfrute de estas ayudas podrá ser compatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo fin, siempre y cuando la suma de las ayudas no sobrepase el costo global de la acción objeto de subvención. No obstante, el importe de la subvención podrá ser disminuido si el beneficiario recibiera ayudas para la misma actuación de otras Administraciones Públicas, de forma que la suma total de ayudas no supere los porcentajes inicialmente aprobados.

Undécima:

Contra la presente convocatoria y las bases reguladoras de la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de marzo de mil dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

ANEXO I

Programa de Desarrollo y Consolidación de Redes Temáticas

1.-Objeto del programa

El objeto específico de esta convocatoria es la promoción de redes temáticas interregionales, constituidas por grupos de investigadores de los centros de investigación y tecnología de las Colectividades que forman parte de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), y que trabajen en temas análogos o complementarios, con el fin de favorecer tanto la consolidación de la colaboración interregional y el desarrollo de proyectos de investigación en común como la transferencia de tecnología a los sectores productivos.

2.-Características del Programa

Se podrán financiar las actividades de las redes temáticas interregionales constituidas por un mínimo de 5 grupos de investigadores, pertenecientes a un mínimo de 3 regiones que formen parte de la CTP, y que tengan carácter transfronterizo.

Tendrán prioridad aquellas redes en las que participen investigadores de empresas de las regiones de la CTP.

La red temática tendrá un coordinador general y un coordinador por cada región participante. El coordinador general será también el coordinador de su región.

El importe máximo de la ayuda será de 1.000.000 pesetas o 40.000 FF. por región participante para financiar las actividades durante 2 años.

Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar principalmente las siguientes actividades:

2.1. Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes grupos de investigación que participen en la red.

2.2. Organización de reuniones entre los componentes de la red.

2.3. Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

2.4. Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

2.5. Estancias de investigadores de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la red que pertenezcan a las demás regiones de la CTP.

2.6. Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

2.7. Creación de bases de datos.

2.8. Desarrollo de redes interregionales de Centros de I+D, sobre la base de acuerdos formales entre los mismos.

En ningún caso, estas ayudas servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

3.-Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse (por triplicado) por cada coordinador regional, en nombre de todos los componentes de la red de su misma región, empleando el formulario diseñado al respecto. La solicitud deberá incluir de manera clara la siguiente información:

a) Curriculum vitae del coordinador general y de los coordinadores regionales.

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar y del valor añadido que, desde el punto de vista científico-técnico y académico, debería proporcionar la constitución de la red, en relación a la actividad y al potencial que dichos grupos tendrían por separado.

c) Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los diferentes grupos de investigadores constituyentes de la red, en los últimos 3 años y de las publicaciones resultantes.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global del Proyecto, presupuesto de cada uno de los equipos participantes, y presupuesto global de la parte correspondiente al equipo o equipos de investigación de la Colectividad en la que se hace la solicitud.

4.-Criterios de valoración

Como criterios de valoración para la concesión y cuantificación de la subvención se tendrán en cuenta:

a) Calidad científico-técnica de la petición.

b) Calidad científico-técnica del coordinador principal, de los equipos de investigación participantes y experiencia en colaboraciones similares.

c) Adecuación del Proyecto a la finalidad del Programa.

d) Intensidad del carácter de colaboración de los equipos solicitantes.

e) Carácter transfronterizo de la propuesta.

f) Importancia socio-económica del Proyecto en el marco de la CTP.

Además, se valorará positivamente:

1.-La participación de equipos de investigación de I+D de empresas de la CTP.

2.-La intensidad de la transferencia de tecnología, en especial hacia los sectores productivos.

5.-Compatibilidades

El disfrute de estas ayudas podrá ser compatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo fin, siempre y cuando la suma de las ayudas no sobrepase el costo global de la acción objeto de subvención.

6.-Deber de información

Los beneficiarios de estas ayudas, una vez terminada la actividad objeto de las mismas, quedarán obligados a presentar a la administración regional correspondiente una memoria final, especificando los resultados obtenidos y en la cual deberán hacer constar la justificación de los gastos, así como las modificaciones introducidas en su realización, señalando las repercusiones presupuestarias que impliquen. El plazo máximo para la presentación de la memoria será de 2 meses después de finalizar las actividades.

ANEXO II

Programa de Proyectos de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico -I+D-

1.-Objeto del Programa

Subvencionar la realización de proyectos de I+D en materia de interés común a Colectividades que forman parte de la CTP, mediante el fomento de la cooperación y la transferencia de tecnología desde los centros de investigación y tecnología ubicados en el ámbito de la CTP hacia los sectores productivos y el apoyo a la constitución de redes temáticas de I+D.

2.-Características del Programa

Las solicitudes deberán presentar un Proyecto de I+D en el que participen por lo menos tres socios, al menos uno de ellos del sector productivo (potenciación de la transferencia de tecnología), y como mínimo uno español y otro francés (transfronterizo), pertenecientes al ámbito geográfico de la CTP. La duración máxima para la realización del Proyecto será de dos años.

El Proyecto contará con un coordinador general y un coordinador por Colectividad (el coordinador general será también coordinador de su Colectividad). El coordinador general habrá de disponer de un curriculum suficientemente acreditado.

La financiación del proyecto deberá estar resuelta en la parte no subvencionada.

3.-Solicitudes

La formalización de la documentación se realizará, en dos fases.

En la primera fase se presentará (por triplicado) por cada coordinador regional, en nombre de todos los participantes de su misma región, la siguiente documentación, empleando el formulario diseñado al respecto:

a) Datos personales del Coordinador general del proyecto y de los Coordinadores de cada Colectividad.

b) Curriculum Vitae del Coordinador general y de los Coordinadores por Colectividad.

c) Relación de las publicaciones y méritos del equipo solicitante en los tres últimos años. Sólo deben figurar aquellas que se refieren al proyecto de investigación propuesto.

d) Breve resumen del conjunto del plan del Proyecto coordinado (2-4 páginas).

e) Objetivos, metodología y planificación detallada de la parte correspondiente a los equipos de investigación y tecnología de cada Colectividad.

f) Presupuesto global del Proyecto, presupuesto de cada uno de los equipos participantes, y presupuesto global de la parte correspondiente al equipo o equipos de investigación de la Colectividad en la que se hace la solicitud.

Si la petición resulta preseleccionada, la Dirección General de Industria solicitará la documentación complementaria que estime pertinente. En cualquier caso esta documentación que se solicitará en la segunda fase, habrá de contener el compromiso de disponibilidad, suscrito por persona autorizada, del resto de la financiación para llevar a cabo el Proyecto.

El plazo de entrega de la documentación correspondiente a la segunda fase será de un mes a partir de la fecha de comunicación de la preselección por la Dirección General de Industria.

4. Criterios de valoración

Para la concesión y cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Calidad científico-técnica de la petición.

b) Calidad científico-técnica del coordinador principal, de los equipos de investigación participantes y experiencia en colaboraciones similares.

c) Adecuación del Proyecto a la finalidad del Programa.

d) Intensidad del carácter de colaboración de los equipos solicitantes.

e) Carácter transfronterizo de la propuesta.

f) Importancia socio-económica del Proyecto en el marco de la CTP.

Además, se valorará positivamente:

1.-El que parte de la investigación tecnológica se realice en unidades de I+D de la empresa participante.

2.-Que participen equipos de más de dos Colectividades.

5.-Compatibilidades

El disfrute de estas ayudas podrá ser compatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo fin, siempre y cuando la suma de las ayudas no sobrepase el costo global de la acción objeto de subvención.

6.-Deber de información

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir a la Dirección General de Industria la siguiente documentación:

a) Los informes justificativos del desarrollo del proyecto, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen, acompañando los justificantes oportunos.

b) Memoria final, justificativa de la ejecución del proyecto y de los resultados del mismo en un periodo máximo de dos meses a partir del plazo concedido para la finalización del Proyecto.

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