BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 134/2001, de 4 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve definitivamente la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, del curso 2000/2001, en niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante Orden Foral 204/2000, de 25 de mayo ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 70, de 9 de junio), se aprobó la Convocatoria de Ayudas la adquisición de libros de texto, del curso 2000/2001, en niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por Resolución 1207/2000, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, se resolvió provisionalmente dicha Convocatoria y el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio realizó las gestiones oportunas para ordenar el pago de las ayudas concedidas en la misma.

Realizados los trámites y plazos establecidos en la norma 7.ª2 de la Convocatoria, en cumplimiento de las Normas 7.ª3 y 7.ª4 de la misma y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de Abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Elevar a definitivas las concesiones y denegaciones de las Ayudas para la Adquisición de libros de texto para el curso 2000/2001 que fueron resueltas provisionalmente por la Resolución 1207/2000, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, salvo las excepciones que se incluyen en los Anexos I y II a la presente Orden Foral de Ayudas concedidas y denegadas, respectivamente, que modifican a las incluidas en la mencionada resolución provisional.

2.º Las concesiones y denegaciones incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden Foral también tienen carácter de definitivas y dichos Anexos serán expuestos en los tablones de anuncios de las dependencias mencionadas a continuación:

Oficina de Información al Público del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, n.º 2, de Pamplona.

Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, calle Santo Domingo s/n, de Pamplona.

3.º Los interesados que se consideren lesionados en sus posibles derechos podrán presentar recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Autorizar al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio la realización ante el Departamento de Economía y Hacienda de las gestiones oportunas y expedición de órdenes de pago a favor de los centros docentes relacionados en el Anexo III, en los que están matriculados los alumnos beneficiarios de las ayudas

5.º Interesar al Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos, previo informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, con cargo a la Partida 41620-4800-422203, denominada Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar, del vigente presupuesto de gastos.

6.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Ayudas al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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