BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Número autos: Demanda 582/1999.

Número ejecución: Ejecución 25/2000.

Materia: Despido.

Ejecutante/s: Ana Isabel Zabalza Aldave.

Ejecutado/s: Oimbra Constructora, S.L., Joaquín Villar Gómez, Fogasa.

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con el número 582/99, Ejecución número 25/2000, a instancia de Ana Isabel Zabalza Aldave contra Oimbra Constructora, S.L., don Joaquín Villar Gómez y Fogasa en reclamación de cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los bienes embargados, como propiedad de la parte ejecutada cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Turismo Ford Escort 1.6, Matrícula: NA-4780-S, de 14 años de antigüedad. Valor tasación: 120.000 pesetas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Pamplona, el día 24 de mayo de dos mil uno a las doce horas de la mañana.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.

La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera.-En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes, pagando íntegramente principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la L.E.C.)

Segunda.-Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales, y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el BBV, sucursal calle Monasterio de Urdax, 45, de Pamplona, en la cuenta 0181-0272, referencia de procedimiento 3159 0000 64 0025 00 de depósitos y consignaciones del Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 20% del valor de tasación de los bienes.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, llevándose a cabo las devoluciones que procedan con arreglo a derecho únicamente a la persona designada (artículos 647.1 y 625.2 L.E.C.).

Tercera.-Desde el presente anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, que contendrá identificación de forma suficiente del postor declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente (artículo 648 L.E.C.)

Cuarta.-El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieran, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647 L.E.C.).

Quinta.-Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647,3 L.E.C.).

Sexta.-El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 10 días siguientes a la aprobación del mismo, y realizada la consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 L.E.C.). Se exceptúa el caso de que quien hubiera hecho la mejor postura, igual o superior al 50% del avalúo, fuera el ejecutante, en cuyo caso, aprobado el remate se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante deberá consignar la diferencia, si la hubiera, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650,2 L.E.C.)

Séptima.-En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50% del valor de los bienes subastados (artículo 650 L.E.C.).

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 650,4 L.E.C.

Octava.-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los por el 30% del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad. se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 651 L.E.C.).

Novena.-Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía de cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652,1 L.E.C.).

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en cumplimiento de establecido en las leyes procesales, expido el presente en Pamplona, a veinticuatro de abril de dos mil uno. El Secretario Judicial, firma ilegible.1667

Código del anuncio: 1667