BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

El Secretario Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 123/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Rosario Lumbreras Alli, Josefina Cizaurre Samanes, Margarita Sanz, María Nieves Hernández Bobadilla, Gloria Pérez Ursúa, María Nieves García Guillorme, María Eugenia Larraga Induráin y María Mercedes Garcés Valbuena, contra la empresa Conservas Antonio Iñigo, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, seis de abril de dos mil uno. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar, que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a nueve de abril de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre doña Nieves Castañares Samanes y ocho más, como demandantes, contra Conservas Antonio Iñigo, S.A. como demandada, consta:

Auto fecha 9 de marzo de dos mil uno, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Tercero: Por el Juzgado Social número Uno de Pamplona, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 27 de febrero de 2001, respecto de la misma deudora.

Además en este mismo Juzgado se tramita ejecutoria número 126/2001, en trámites de declaración de insolvencia.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Dispone el artículo 274.3 de la L.P.L. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidas en el artículo 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada, se adopta la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar la ejecución solicitada por doña Nieves Castañares Samanes y ocho más, contra Conservas Antonio Iñigo, S.A., en base al título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 36.081.925 pesetas, más la cantidad de 2.706.110 pesetas en concepto de intereses y 3.608.192 pesetas en concepto de costas, las cuales se calculan provisionalmente y sin perjuicio de la posterior liquidación.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone la Secretaria Judicial de este Juzgado, al ilustrísimo señor don Miguel Azagra Solano, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Dos. Doy fe. Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Conservas Antonio Iñigo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a nueve de abril de dos mil uno. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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