BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 102/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José Agea Marín y doña María Victoria Lizarazu Díaz, contra la empresa Almalu, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña María José Agea Marín y doña María Victoria Lizarazu Díaz, contra Almalu, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Almalu, S.A., a abonar a doña María José Agea Marín, la cantidad de 1.725.000 pesetas, y a doña María Victoria Lizarazu Díaz, la cantidad de 3.336.153 pesetas, por los conceptos a que se contrae la demanda, devengando el interés del diez por ciento únicamente la cantidad a cuyo pago se condena a la empresa consistente en deuda salarial.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procedimiento 3158-0000-65-010201, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158-0000-69-010201, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Almalu, S.A., que estuvo domiciliada en calle Iturrama, número 15-1.º, de Pamplona y en Polígono La Dehesa, s/n, de Almazán (Soria) y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a once de abril de dos mil uno. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.1521

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