BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL de 73/2001, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 284/2000, de 21 de agosto, por el que se crea el puesto de Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitaria de Navarra.

Por Decreto Foral 284/2000, de 21 de agosto, se creó el puesto de Coordinador del Plan Foral de Atención Socio-Sanitaria, estableciéndose su desempeño de modo compartido con funciones de carácter asistencial en Atención Primaria.

Sin embargo, la experiencia acumulada en este tiempo hace aconsejable que para lograr la definitiva elaboración y puesta en marcha del referido Plan que en su momento se someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra al tiempo que se desarrolla la fase pilotada, se separe la función asistencial de dicho puesto de la específica de coordinación socio-sanitaria, desvinculando dicho puesto del de un facultativo de Atención Primaria. En este sentido, procede modificar el citado Decreto Foral a fin de adecuar el perfil del Coordinador del Plan. La presente modificación cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales de Salud y de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 1.º, 2.º y 4.º del Decreto Foral 284/2000, de 21 de agosto, por el que se crea el puesto de Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitaria de Navarra, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1.º Hasta tanto el Plan de Atención Socio-Sanitaria alcance su completo desarrollo, se crea bajo la dependencia directa del Director de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y con el rango de Jefe de Servicio, el puesto de Coordinador del Plan.

Al Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitaria de Navarra le corresponderá realizar con carácter prioritario el diseño, dirección y evaluación de la fase pilotada prevista en el citado Plan, así como la elaboración definitiva del Plan que se someterá a la apobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 2.º El Coordinador del Plan de Atención socio-sanitario será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta conjunta de los Directores Generales de Salud y de Bienestar Social.

Artículo 4.º Sin perjuicio de la dependencia prevista en el artículo 1.º del presente Decreto Foral, en el ejercicio de las funciones de coordinación del plan de atención Socio-Sanitaria contempladas en el artículo 3.º, dependerá funcionalmente del Director General del Departamento de Salud, y en su actuación se sujetará a las instrucciones que reciba tanto de éste como del Director General de Bienestar Social a fin de contribuir a la coordinación entre ambas instancias".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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