BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

E D I C T O

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 125/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Angeles Gómez Delgado, contra la empresa herederos desconocidos y herencia yacente de doña Purificación Gómez Sánchez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña María Angeles Gómez Delgado, contra herederos desconocidos y herencia yacente de doña Purificación Gómez Sánchez, por un importe de 1.544.008 pesetas de principal, más 154.400 pesetas y 96.500 pesetas para costas e intereses los cuales se fijan provisionalmente.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 3158-0000-64-0125-00, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y subsiguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Mandatar a la Comisión Judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecutada al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha esta ejecución. A tal fin sirve esta resolución de mandamiento en legal forma para que pueda incluso solicitar si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito, interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado, Juez. El Secretario Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a herederos desconocidos y herencia yacente de doña Purificación Gómez Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a catorce de diciembre de dos mil. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.4819

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