BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01, se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado en fecha 25 de octubre de 2000, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Diligencia: Notificados al deudor Taboada Plano Rogelio, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente número 00/78 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declarado embargado el vehículo del mismo que se detalla a continuación: Seat Terra, matrícula NA-8743-Y.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24), procede lo siguiente:

1.-Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándole que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2.-Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

3.-Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven el vehículo.

4.-Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5.-De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá considerarse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor la citada diligencia y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, a diez y nueve de diciembre de 2000. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.4866

Código del anuncio: 4866