BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

E D I C T O

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 2 de noviembre de 2000 adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Visto el informe de la visita de inspección al edificio número 59, de la calle San Antón, de Pamplona, efectuado por los Servicios Técnicos municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de fecha 16 de octubre del año 2000, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

-Pérdida del revestimiento en fachada.

-Desprendimiento de parte de las losas balconeras, quedando a la vista la estructura metálica.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 59, de la calle San Antón, de Pamplona, que procedan en el plazo de treinta días a la ejecución de las siguientes obras:

-Picado y revestimiento de fachada, recuperando la forma primitiva.

-Recuperación de las losas balconeras en su forma y resistencia.

Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente, y antes del inicio de los trabajos deberán aportar justificante de contratación de Director de Obra.

2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 125 por ciento de los gastos que se originen.

3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además, la incoación de expediente sancionador, como presunto responsable de una falta leve tipificada en el artículo 248.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 pesetas.

4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación, son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Recurso de contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien:

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, veintitrés de noviembre de dos mil. La Secretaria Técnica de Urbanismo y Vivienda, Esther Azanza Fernández.

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