BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 69/2000E por la que se sanciona a don Armando Anso Baigorri, por la comisión de una infracción del Reglamento de Epizootias, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 11 de septiembre de 2000, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a D. Armando Anso Baigorri, por la comisión de una infracción del Reglamento de Epizootias.

Visto el expediente sancionador número 69/2000E incoado a D. Armando Anso Baigorri, mediante Resolución de 3 de abril de 2000, a consecuencia del Acta número 11210 levantada por los servicios veterinarios del Instituto de Salud Pública del Departamento de Salud con fecha 26 de noviembre de 1999.

Antecedentes de hecho:

Primero.-El día 26 de noviembre de 1999, en el Matadero La Protectora de Pamplona, se comprobó la entrada de 180 cabezas de ganado porcino, cuya identificación individual no se correspondía con la documentación que acompañaba a las mismas. Estos animales procedían de la explotación número 254NA5, de Villafranca (Navarra).

Segundo.-Notificado el Pliego de Cargos, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El hecho relatado en el apartado primero de los Antecedentes de Hecho, constituyen una infracción Menos Grave de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del Real Decreto 1665/76, de 7 de mayo; artículo 7 del Real Decreto 206/1996, de 9 de febrero, que establece que todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de su explotación, con un crotal auricular o un tatuaje, según lo establezca la autoridad competente, determinando la explotación de la que proceden los animales; artículo 5.1, que indica que debe hacerse mención de dicha marca en los documentos de acompañamiento de los animales, y artículo 11 del mismo Real Decreto, que remite para su sanción a lo establecido en la Ley de Epizootias y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 224 del citado Reglamento de Epizootias, actualizado por Real Decreto 1665/76, de 7 de mayo, la citada infracción será sancionada con multa de 2.500 a 100.000 pesetas.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Armando Anso Baigorri, DNI número 16021103, con multa de 25.000 pesetas por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de Epizootias, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71310-3910, línea 42450-4 del vigente Presupuesto.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de septiembre de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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