BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2000, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don César Martín Sánchez frente a la Orden Foral 64/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a dicho recurrente.

Propuesta:

Visto el recurso de alzada interpuesto por don César Martín Sánchez frente a la Orden Foral 64/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se le sanciona con multa de 50.000 pesetas por infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Antecedentes de hecho:

1.º A la vista de la denuncia formulada por agentes de la Policía Foral el día 27 de julio de 1999 en el transcurso de la novillada sin picadores celebrada en la localidad de San Adrián, mediante Orden Foral 193/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició procedimiento sancionador frente a don César Martín Sánchez, por presuntas infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2.º Con fecha 26 de enero de 2000, el Instructor del expediente sancionador formuló propuesta de resolución en la que se consideraba probado que en el transcurso de la novillada sin picadores celebrada el día 27 de julio de 1999 en la localidad de San Adrián, don César Martín Sánchez, a la muerte del segundo novillo y tras apuntillar a la res, comenzó a hacer gestos al público levantando los brazos y simulando el movimiento de un pañuelo, incitando la petición de trofeos para su matador.

3.º Tramitado dicho expediente sancionador, fue dictada la Orden Foral 64/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se impone una sanción de 50.000 pesetas a don César Martín Sánchez por infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.º Con fecha de entrada en el Registro General de Gobierno de Navarra de 20 de junio de 2000, se interpone por don César Martín Sánchez recurso de alzada contra la expresada Orden Foral 64/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el que, sustancialmente, alega que efectivamente levantó la mano, pero que su intención era saber si le concedían una o dos orejas al torero.

Fundamentos de derecho:

1.-El Gobierno de Navarra es el órgano competente para resolver el presente recurso en virtud de lo establecido en los artículos 23.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 52.2. de la Ley Foral reguladora del Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-El expedientado en su escrito de recurso admite que efectivamente levantó los brazos al público, pero que su intención era la de saber cuántos trofeos le habían concedido al matador. Sin embargo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 137 establece que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Dicho especial valor probatorio que reconoce la normativa no ha quedado desvirtuado por las alegaciones presentadas por don César Martín Sánchez, ya que la denuncia es clara en la descripción de los hechos acaecidos en el transcurso del espectáculo taurino y que constituyen inequívocamente una infracción de la Ley Foral 2/1989, de 13 de enero, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su artículo 9.2.b), tipificada como grave en el artículo 23.13 de la misma y en artículo 95.3n) del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

No obstante, el órgano sancionador, en la determinación de la sanción, y en aplicación del principio de proporcionalidad, ha impuesto la sanción en su grado mínimo atendiendo a los criterios establecidos en la ley como son la no existencia de reincidencia y la naturaleza de los perjuicios causados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don César Martín Sánchez frente a la Orden Foral 64/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se impone una sanción de 50.000 pesetas a don César Martín Sánchez por infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, en base a las consideraciones que anteceden.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Negociado de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a don César Martín Sánchez, haciéndose constar que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien, recurso extraordinario de revisión ante el Gobierno de Navarra en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, cuatro de septiembre de dos mil.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua".

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