BOLETÍN Nº 5 - 10 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Leyes Forales

LEY FORAL 15/2000, de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE APLICACION DE LAS MEDIDAS PUBLICAS DE APOYO A LA IMPLANTACION DE LA JORNADA LABORAL DE 35 HORAS CONTENIDAS EN LA LEY FORAL 6/1999, DE 16 DE MARZO, A LAS EMPRESAS EN CUYO CAPITAL PARTICIPA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, contiene una importante relación de medidas para la aplicación y el fomento de la jornada de 35 horas en la Administración Pública, en las empresas públicas y en el sector privado.

Sin perjuicio de la evolución de las medidas de fomento "en la reordenación y reducción de la jornada laboral en todos los sectores productivos y de servicios de la Comunidad Foral" por parte del Gobierno de Navarra, y sus vicisitudes legales, a que se refieren el artículo 5 de la citada Ley Foral -y donde la actuación del ejecutivo foral es la de un simple incentivador del reparto de trabajo-, el Gobierno lleva adelante con mayor o menor celeridad y acierto el mandato del artículo 3, respecto a la implantación de la jornada de 35 horas semanales (1592 horas anuales) al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes.

Se puede, pues, afirmar que el desarrollo del mandato de los artículos 3 (Administración Pública en estricto sentido) y artículo 5 (sector privado), se desenvuelve por parámetros lógicos y previsibles.

No podemos decir lo mismo del contenido del artículo 4, que trata de extender la medida "a las empresas en cuyo capital participa mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de la misma", fijado como referencia el contenido aplicativo del artículo 5, y no el artículo 3. La conclusión a día de hoy es que la jornada de 35 horas se aplica al "personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra" pero no al de las empresas públicas o participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas de Navarra.

La razón no es otra sino la desidia de las Administraciones Públicas en nuestra Comunidad, con el Gobierno de Navarra a la cabeza, que "obligadas" por el artículo 3 aplican las medidas en las Administraciones Públicas, mediante la concertación en la Mesa General de Negociación, pero no sienten la necesidad de "autofomentarse" según el texto del artículo 4, y no lo aplican en las empresas públicas o participadas, en cuya dirección y organización tienen idéntica capacidad de "mando en plaza" que en la propia Administración Pública, cuando no más.

A pesar de su breve vigencia temporal, se hace necesario adecuar el contenido de la citada Ley para evitar la injusta e inconveniente discriminación que sufren los trabajadores y trabajadoras de las empresas públicas, frente a los empleados públicos, cuando ambos colectivos tienen el mismo "empleador" y su dedicación el mismo objeto de servicio público.

Para hacer frente a esta situación ilógica, se presentó por el Grupo Socialistas del Parlamento de Navarra una proposición de Ley que pretendía extender los efectos del actual artículo 3 a los afectados por el actual artículo 4, y conseguir que también a los empleados de "las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de la misma" se les aplique la jornada semanal de 35 horas.

Sin embargo, dicha proposición fue rechazada en el Pleno del día 24 de mayo, al no poder conformarse una mayoría política suficiente. En algunos casos se argumenta la inconveniencia de la propuesta, con base en un posible atentado contra el principio constitucional de la autonomía local, pues -según se argumentó de contrario- se pretendía extender la jornada de 35 horas también a las empresas participadas mayoritariamente por las entidades locales.

A la vista de esta última alegación -por lo demás, no compartida por el grupo proponente-, el Grupo Parlamentario Socialistas del Parlamento de Navarra presenta esta proposición con el objeto de extender las medidas del artículo 3 a los afectados por el artículo 4, excluyendo a las empresas participadas por las corporaciones locales, que no tendrían mayor atención -en este tema- que el "fomento" general al que es conminado el Gobierno respecto del sector privado.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 6/1999.

Se añade a la Ley Foral 6/1999, de 6 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo, un nuevo artículo 3 bis y se modifica su artículo 4, que quedarán redactados con el siguiente contenido:

"Artículo 3 bis. En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral, y sus organismos autónomos, la reordenación y reducción de la jornada laboral se aplicará con el alcance y términos señalados en el artículo 3.

La referencia que el artículo 3 hace a la Mesa General de Negociación se entenderá realizada a las reuniones de concertación social entre las direcciones empresariales y sus correspondientes representaciones sociales.

Artículo 4. 1. El Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de las mismas, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos señalados en el artículo 5.

2. Asimismo, asumirán la limitación de las horas extraordinarias."

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, sus efectos de adecuación y cómputo horario se retrotraerán al 1 de enero de 2000.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintinueve de diciembre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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