BOLETÍN Nº 43 - 6 de abril de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F O N T E L L A S

Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Fontellas

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Fontellas, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2001, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Fontellas.

Como consecuencia del referido acuerdo plenario, el texto de dicha Ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación, se somete a información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y Tablón de Anuncios, por el plazo de treinta días, con el fin de que se pueda examinar el expediente, que está a disposición de los interesados en Secretaría municipal, y, en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el caso de que no se presente ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fontellas, veintisiete de febrero de dos mil uno. El Alcalde, Andrés Agorreta Arriazu.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Fontellas tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones a que se hace referencia en el artículo siguiente, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º A efectos de aplicación de esta Ordenanza, y de conformidad a como lo dispone la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de las parejas estables, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Art. 3.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, con independencia de su orientación sexual, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de las expresadas en el artículo anterior.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Fontellas, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables.

Art. 4.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Art. 5.º No se procederá a practicar inscripción alguna si uno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Asimismo, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, forme pareja estable con otra persona o fuese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 6.º En el primer asiento podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Art. 7.º En el Ayuntamiento de Fontellas todas las uniones inscritas conforme a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza recibirán, en aquellas materias que sean de la propia competencia del Ayuntamiento, el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Art. 8.º El Registro de Parejas Estables estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Art. 9.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 10. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 11. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar, ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 12. El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificaciones de los asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia. El acceso al Registro se efectuará de acuerdo con las normas generales vigentes al respecto

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