BOLETÍN Nº 43 - 6 de abril de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Aprobación definitiva de Ordenanzas y Normas Reguladoras de los precios públicos para el año 2001

Transcurrido el plazo de información pública del expediente de modificación de las tasas y precios públicos que han de regir durante el año 2001, que fueron inicialmente aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000 a que hace referencia el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 155, de fecha 25 de diciembre de 2000, no habiéndose formulado alegaciones, han quedado aprobadas definitivamente las modificaciones a la Ordenanza General, los anexos de tarifas y las normas y anexos de precios públicos con el texto íntegro siguiente:

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia etcétera: 300 pesetas (1,80 euros).

b) Volantes relativos a empadronamiento, convivencia, etcétera: 100 pesetas (0,60 euros).

c) Certificaciones relativas a bienes, licencia fiscal: 415 pesetas (2,49 euros).

d) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales: 730 pesetas (4,39 euros).

e) Certificaciones que requieran consultar el archivo histórico: 2.185 pesetas (13,13 euros).

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

a) Por cada copia tamaño Din A-4: 15 pesetas (0,09 euros).

b) Por cada copia tamaño Din A-3: 25 pesetas (0,15 euros).

Epígrafe III.-Tramitación de tarjetas de armas.

a) Por cada tarjeta: 1.145 pesetas (6,88 euros).

Epígrafe IV.-Compulsa de documentos.

1.-Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico u otros informes de Policía Municipal: 2.185 pesetas (13,13 euros).

2.-Copia compulsada de otros documentos:

a) Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 235 pesetas (1,41 euros).

b) Por la 2.ª y sucesivas: 50 pesetas (0,30 euros).

Epígrafe V.-Emisión de informes para descalificar de viviendas.

Por emisión de informe solicitado para descalificación de viviendas: 3.120 pesetas (18,75 euros).

Epígrafe VI.-Cédulas parcelarias.

Por cada ejemplar: 415 pesetas (2,49 euros).

Epígrafe VII.-Bastanteo de poderes.

Por cada ejemplar: 830 pesetas (4,99 euros).

Epígrafe VIII.-Convocatorias de plazas de personal.

Por cada ejemplar: 1.000 pesetas (6 euros).

Epígrafe IX.-Copias diligenciadas.

Por cada ejemplar: 1.040 pesetas (6,25 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

I.-Concesión de licencias de autotaxi: 637.402 pesetas (3.830,86 euros).

II.-Transmisión de licencias: 458.593 pesetas (2.756,20 euros).

III.-Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias: 34.288 pesetas (206,08 euros).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 8.320 pesetas/1.000 metros cuadrados o fracción (50 euros/1.000 metros cuadrados o fracción).

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

-Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 7.280 pesetas (43,75 euros).

-Cada 1.000 metros cúbicos o fracción: 21.840 pesetas (131,26 euros).

Epígrafe V.-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1.) Licencias de parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 5.928 pesetas (35,63 euros).

V.3.) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

-Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 98.384 pesetas (591,23 euros).

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

-Tramitación de Planes Parciales o especiales: 52.572 pesetas (315,96 euros).

-Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 26.281 pesetas (157,95 euros).

-Reparcelaciones: 52.572 pesetas (315,96 euros).

-Parcelaciones (por parcela): 6.266 pesetas (37,66 euros).

-Licencias de obras epígrafe V.4.: 5.200 pesetas (31,25 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variación de actividad.

Los primeros 400 metros cuadrados de superficie, por cada metro cuadrado: 910 pesetas (5,47 euros).

A partir de 401 metros cuadrados, por cada metro cuadrado: 780 pesetas (4,69 euros).

ANEXO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal:

Por cada visita de inspección: 17.143 pesetas (103,03 euros).

Epígrafe II.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima, 1,5 horas de trabajo de Arquitecto y Aparejador

24.761 pesetas (148,82 euros).

Por cada hora de trabajo adicional: 12.537 pesetas (75,35 euros).

ANEXO TARIFAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

1.-Ciclomotores y motocicletas: 4.347 pesetas (26,13 euros).

2.-Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 8.804 pesetas (52,91 euros).

3.-Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 17.607 pesetas (105,82 euros).

Tarifas del servicio de depósito

1.-Ciclomotores y motocicletas: 374 pesetas (2,25 euros).

2.-Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 744 pesetas (4,47 euros).

3.-Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 1.518 pesetas (9,12 euros).

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Epígrafe I.-Inhumaciones.

1.-En nichos (tanto cadáveres como restos): 8.080 pesetas (48,56 euros).

2.-En sepulturas de tierra: 13.458 pesetas (80,88 euros).

Epígrafe II.-Exhumaciones.

1.-De cadáveres: 11.430 pesetas (68,70 euros).

2.-De restos: 5.715 pesetas (34,35 euros).

Epígrafe III.-Concesión de sepulturas en tierra y nichos.

1.-Sepulturas en tierra:

a) Concesión por 15 años con una única prórroga:

-Concesión por 15 años: 55.120 pesetas (331,28 euros).

-Unica prórroga por 10 años: 36.712 pesetas (220,64 euros).

b) Concesión para párvulos (hasta 10 años):

-Concesión por 15 años: 36.712 pesetas (220,64 euros).

-Unica prórroga por 10 años: 24.440 pesetas (146,89 euros).

2.-Nichos:

a) Concesión por 15 años con una única prórroga:

-Concesión por 15 años: 40.040 pesetas (240,65 euros).

-Unica prórroga por 10 años: 26.624 pesetas (160,01 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DESTINADOS A USO AGRARIO

Parcela de 200 metros cuadrados: 4.160 pesetas (25 euros).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Tarifas.

El precio que se cobrará por enlace será de 10.870 pesetas (65,33 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LAS TASAS, INDEMNIZACIONES Y FIANZAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 2.595 pesetas (15,60 euros).

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 2.595 pesetas (15,60 euros).

Epígrafe III.-Depósitos por apertura de zanjas, calicatas o calas.

Fianza por metro lineal: 14.100 pesetas (84,74 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Tarifas

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

-Hasta 5 vehículos: 4.327 pesetas (26,01 euros).

-De 6 hasta 10 vehículos: 7.165 pesetas (43,06 euros).

-De 11 hasta 25 vehículos: 9.245 pesetas (55,56 euros).

-De 26 hasta 50 vehículos: 10.450 pesetas (62,81 euros).

-De 51 hasta 100 vehículos: 12.544 pesetas (75,39 euros).

-De 101 hasta 150 vehículos: 15.580 pesetas (93,64 euros).

-Más de 150 vehículos: 21.219 pesetas (127,53 euros).

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales:

Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1., calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre. Tarifa mínima (la de 5 vehículos): 4.327 pesetas (26,01 euros).

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: 12.146 pesetas (73 euros).

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año:

-Hasta 50 vehículos: 10.450 pesetas (62,81 euros).

-De 51 hasta 75 vehículos: 12.544 pesetas (75,39 euros).

-De 76 hasta 100 vehículos: 15.580 pesetas (93,64 euros).

-Más de 100 vehículos: 21.219 pesetas (127,53 euros).

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente:

Por cada metro lineal o fracción, al año: 8.343 pesetas (50,14 euros).

II.2. Reserva horario limitado:

Por cada metro lineal o fracción, al año: 5.840 pesetas (35,10 euros).

II.3. Por reserva de espacio durante poco tiempo se cobrarán unos derechos mínimos de 1.478 pesetas (8,88 euros).

Epígrafe III.-Discos de señalización.

III.1.a) Por discos de señalización de vados: 3.120 pesetas (18,75 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.1. Andamios, por cada metro cuadrado o fracción, al día: 64 pesetas (0,38 euros).

I.1.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año: 3.651 pesetas (21,94 euros).

I.1.3. Otros aprovechamientos, por cada metro cuadrado:

-Al día: 131 pesetas (0,79 euros).

-Al mes: 2.021 pesetas (12,15 euros).

-Al año: 20.157 pesetas (121,15 euros).

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 45 pesetas (0,27 euros).

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 1.000 pesetas (6 euros).

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 10.056 pesetas (60,44 euros).

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.3.1. Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 27 pesetas (0,16 euros).

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 525 pesetas (3,16 euros).

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 5.038 pesetas (30,28 euros).

III.3.2. Gasoductos, por cada metro lineal o fracción, al año: 918 pesetas (5,52 euros).

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Epígrafes I. a IV.: 4.768 pesetas (28,66 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA CONCESION DE PERRERAS MUNICIPALES

Epígrafe I.-Tarifas.

Tarifa única al año por perrera: 18.286 pesetas (109,90 euros).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LOS PRECIOS PUBLICOS PARA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

Epígrafe I.-Tarifas.

Cesión por 3 horas o fracción, al día: 5.200 pesetas (31,25 euros).

Cesión tiempo superior a 3 horas o fracción, al día: 10.868 pesetas (65,32 euros).

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS POR INSCRIPCION Y PARTICIPACION EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

Anexo de tarifas

Alumnos empadronados en Berriozar o asimilados (*).

Asignatura:

Lenguaje musical 1 hora/semana: 16.000 pesetas (96,16 euros).

Lenguaje musical 2 horas/semana: 19.000 pesetas (114,19 euros).

1 instrumento: 41.000 pesetas (246,41 euros).

2 instrumentos: 69.000 pesetas (414,7 euros).

Lenguaje musical 1 hora + 1 instrumento: 44.000 pesetas (264,45 euros).

Lenguaje musical 2 horas + 1 instrumento: 47.000 pesetas (282,48 euros).

Lenguaje Musical 2 horas + Coro + 1 Instrumento: 51.000 pesetas (306,52 euros).

Lenguaje musical 1 hora + 2 instrumentos: 72.000 pesetas (432,73 euros).

Lenguaje musical 2 horas + 2 instrumentos: 76.000 pesetas (456,77 euros).

Alumnos no empadronados en Berriozar:

Asignatura:

Lenguaje Musical 1 hora/semana 82.000 pesetas (492,83 euros).

Lenguaje Musical 2 horas/semana 99.000 pesetas (595 euros).

1 Instrumento: 210.000 pesetas (1.262,13 euros).

2 Instrumentos: 355.000 pesetas (2.133,59 euros).

Lenguaje Musical 1 hora + 1 instrumento: 227.000 pesetas (1.364,3 euros).

Lenguaje Musical 2 horas + 1 instrumento: 243.000 pesetas (1.460,46 euros).

Lenguaje Musical 2 horas + Coro + 1 Instrumento: 260.000 pesetas (1.562,63 euros).

Lenguaje Musical 1 hora + 2 instrumentos: 371.000 pesetas (2.229,75 euros).

Lenguaje Musical 2 horas + 2 instrumentos: 388.000 pesetas (2.331,93 euros).

(*) Se requiere una antigüedad de 1 año de empadronamiento para poder acogerse a esta tarifa.

Alumnos de Berriozar:

Familia numerosa 1.ª categoría: 75 por ciento coste asignaturas.

Familia numerosa 2.ª categoría: 50 por ciento coste asignaturas.

La anulación de matriculas antes del día 15 de septiembre llevará consigo el pago de 10.000 pesetas ((60,10 euros) en concepto de gastos de tramitación de inscripción. Toda anulación posterior a dicha fecha llevará consigo la pérdida total del importe de matrícula.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCION O MATRICULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARACTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos por el Centro Alba.

Cursos de hasta 20 horas de duración: 3.000 pesetas (18,03 euros).

Cursos de 20 a 80 horas de duración: 5.000 pesetas (30,05 euros).

Cursos de más de 80 horas de duración: 8.000 pesetas (48,08 euros).

Precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos por la Casa de Cultura.

Cursos infantiles: 4.000 pesetas (24,04 euros).

Cursos de hasta 20 horas de duración: 4.000 pesetas (24,04 euros).

Cursos de 20 a 80 horas de duración: 7.500 pesetas (45,08 euros).

Cursos de más de 80 horas de duración: 10.000 pesetas (60,1 euros).

Entrada a espectáculos (teatro): 300 pesetas (1,8 euros).

Precios públicos por inscripción y participación en los cursos deportivos.

1.-Alumnos empadronados en Berriozar:

Cursos de Escuelas deportivas: 3.000 pesetas (18,03 euros).

Adultos competitivo: 4.000 pesetas (24,04 euros).

Cursos adultos 2 sesiones/semana: 9.000 pesetas (54,09 euros).

Cursos adultos 3 sesiones/semana: 13.000 pesetas (78,13 euros).

Tercera edad, 2 sesiones/semana: 1.500 pesetas (9,02 euros).

Tercera edad 3 sesiones/semana: 3.000 pesetas (18,03 euros).

2.-Resto de alumnos (no empadronados):

Cursos de Escuelas Deportivas: 4.500 pesetas (27,05 euros).

Adultos competitivo: 6.000 pesetas (36,06 euros).

Cursos adultos, 2 sesiones/semana: 13.500 pesetas (81,14 euros).

Cursos adultos, 3 sesiones/semana: 19.500 pesetas (117,2 euros).

Tercera edad, 2 sesiones/semana: 2.250 pesetas (13,52 euros).

Tercera edad, 3 sesiones/semana: 4.500 pesetas (27,05 euros).

Berriozar, a doce de febrero de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: A0101592