BOLETÍN Nº 43 - 6 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 64/2001, de 6 de marzo, del Consejero de Educación Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2001.

Por Orden Foral 64/2001, de 6 de marzo, del Consejero de Educación Cultura, se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2001, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.ª Los Euskaltegis y Gaueskolas privados de la Comunidad Foral de Navarra que deseen acogerse a las ayudas que concederá el Departamento de Educación y Cultura, a lo largo del año 2001, lo que incluye los dos últimos trimestres y el verano del curso 2000-2001 y el primer trimestre del curso 2001-02, deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las establecidas en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de euskera a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988, así como los derivados de la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos:

a) Tener el Código de Identificación Fiscal.

b) La cuenta corriente bancaria donde se abonen las subvenciones deberá estar a nombre del Director del Euskaltegi o Gaueskola privado.

c) Los grupos de euskaldunización serán de 10 a 20 alumnos.

d) Declarar las subvenciones procedentes de otras entidades públicas.

2.ª 1. Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos al comienzo del curso escolar 2001-02, antes del 26 de octubre.

a) Presupuesto anual especificando las partidas de Personal, Seguridad Social y funcionamiento.

b) Planificación general del curso, especificando los grupos de alumnos por niveles de aprendizaje inicial y final previsto, y número de alumnos inscrito en cada uno.

c) Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y horario escolar semanal. En los internados se deberá especificar el número de días lectivos en cada trimestre.

d) Lista de profesores (ordenada alfabéticamente) y personal docente y no docente, especificando:

-Nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y titulación que posee.

-Horario de clase o trabajo semanales de cada uno, cursos y niveles que imparte y otras dedicaciones laborales al margen de los cursos.

-Se adjuntarán fotocopias compulsadas de los títulos académicos y de euskera.

e) Listado alfabético de los alumnos indicándose la edad, domicilio, D.N.I., grupo y nivel (se adjuntará copia o fotocopia del recibo o inscripción anual o trimestral). La presentación de estos documentos será requisito previo para el abono de las subvenciones trimestrales.

f) Inventario de bienes y materiales, y un croquis o plano del centro.

g) Declaración jurada del director o responsable del centro, (que facilitará el Servicio de Euskera en su momento) manifestando que los datos y documentación presentados son veraces.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas.

2.ª 2. Antes del 15 de diciembre y como requisito previo al abono de las subvenciones del primer trimestre del curso, deberá presentarse fotocopia del TC1 y TC2 de cotización del profesorado a la Seguridad Social.

2.ª 3. Para poder recibir las subvenciones será preciso cumplimentar el impreso de "Abono por Transferencia" emitido por el Departamento de Economía y Hacienda, y entregarlo junto al resto de la documentación.

2.ª 4. Aquellas entidades que hubieran presentado la documentación en la convocatoria para el curso 2000-2001, deberán actualizarla en caso de variaciones.

2.ª 5. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos.

2.ª 6. Las documentaciones incompletas serán subsanadas en el plazo de 7 días desde que se notifique por parte de la administración.

3.ª En cuanto a la documentación de los cursos que se imparten durante el verano (julio, agosto y septiembre), deberá ser entregada con una antelación de 10 días antes de su finalización, para que los cursos puedan ser controlados, en su caso, por el Servicio de Euskera. No se subvencionará el curso cuya documentación se presente una vez finalizado.

4.ª Las subvenciones para el curso 2001-02 se otorgarán en función a los siguientes tipos de cursos:

a) Ordinarios de 4, 6, 8 y 10 horas semanales.

b) Internados, con un mínimo de 100 horas, por curso.

5.ª Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán abonadas en períodos correspondientes a cada uno de los trimestres del curso académico y se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, previa presentación de las fichas correspondientes que distribuirá el Servicio de Euskera en su momento. Las fechas de presentación de las fichas serán las siguientes:

-15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para las fichas del 2.º trimestre del curso 2000-2001.

-Antes del 4 de mayo, para las fichas del 3.º trimestre del curso 2000-2001.

-Antes del 14 de septiembre, para las fichas del período de verano de 2001.

-Antes del 26 de octubre para las fichas del comienzo del curso 2001-02.

Dichas subvenciones se abonarán hasta que se agote la partida presupuestaria asignada por la Ley de Presupuestos para tales ayudas. En caso de existir variaciones en la demanda de las ayudas, el reparto de la partida presupuestaria se hará a prorrateo, pudiendo modificarse el resultado de dicho prorrateo en función de las ayudas recibidas de otras entidades.

6.ª La evaluación del alumnado de los centros subvencionados se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso, que quedarán recogidas en el acta de evaluación final.

El Centro llevará además una ficha registro de evaluación del alumno, donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno. La Administración podrá requerir dichas fichas en cualquier momento.

7.ª Módulos de referencia para las ayudas del año 2001, comprendidos los dos últimos trimestres y el verano del curso 2000-2001 y el primer trimestre del curso 2001-02.

-Régimen ordinario: 125 pesetas por alumno/hora.

-Régimen de internado: 900 pesetas por alumno/día.

8.ª La cantidad máxima exigible a los alumnos en concepto de matrícula o derechos de inscripción será la siguiente:

-Cursos de 4 horas semanales: 3.566 pesetas/mes.

-Cursos de 6 horas semanales: 5.349 pesetas/mes.

-Cursos de 8 horas semanales: 7.133 pesetas/mes.

-Cursos de 10 horas semanales: 8.916 pesetas/mes.

-Internados: 21.937 pesetas/curso de 100 horas.

9.ª Caso de producirse cualquier modificación en las condiciones del grupo (desaparición del grupo, cambio del profesor...), deberá comunicarse en el plazo de 15 días en este Servicio de Euskera. De no hacerlo, no se abonará la subvención.

10. Asimismo, el Servicio de Euskera valorará las iniciativas promovidas por entidades privadas que, sin ser clases ordinarias, tengan también como finalidad la promoción de la euskaldunización o alfabetización de adultos.

11. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, a seis de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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