BOLETÍN Nº 43 - 6 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 211/2001, de 14 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2001.

El Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, establece el régimen de concesión de subvenciones a actividades relacionadas con el medio ambiente. El artículo 2 de este Decreto Foral dispone que la convocatoria para la concesión de las subvenciones se realizará anualmente por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Entre los programas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda encaminados a la información/sensibilización, participación social, formación ambiental, investigación social y evaluación de programas mediante la concesión de las ayudas oportunas, es de gran interés fomentar la realización de actividades que, desarrollándose y promoviéndose fuera del ámbito escolar, contribuyan al desarrollo de la educación ambiental entre la población de nuestra Comunidad.

Vista la propuesta de la Sección de Información y Educación Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1993, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades de sensibilización y educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2001.

2.º Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria que, debidamente diligenciadas, constan en el expediente.

3.º Autorizar un gasto de cincuenta y siete millones y medio (57.500.000) con cargo a la Partida 330000-31000-7810-442100 del Presupuesto Ordinario de Gastos del año 2001.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Información y Educación Ambiental, a los Servicios de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar, durante el año 2001, que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con el propósito de informar, capacitar y conseguir una mayor participación de la población navarra en la conservación de los recursos naturales y en la mejora general del medio ambiente en Navarra, establece esta convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, promovidos durante el año 2001 por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de Navarra, tendentes a que los ciudadanos-as (individualmente y a través de sus asociaciones y demás entidades ciudadanas e institucionales) adquieran conciencia de su medio, los conocimientos, los valores, las destrezas y también la determinación que les capacite para actuar individual y colectivamente en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros de nuestra Comunidad.

Segunda.-Destinatarios.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las entidades públicas y privadas de Navarra, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que quieran desarrollar actividades de Educación Ambiental fuera del ámbito escolar, en la Comunidad Foral de Navarra, incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Tercera.-Modalidades.

Los proyectos que presenten las diferentes entidades se agruparán en las siguientes modalidades:

-Modalidad A

En esta modalidad se encuadrarán los proyectos que presenten las Entidades Locales de Navarra.

-Modalidad B

En esta modalidad se adscribirán los proyectos que presenten las Asociaciones de Navarra cuyo objeto social sea con carácter prioritario la defensa del medio ambiente.

-Modalidad C

En esta modalidad se contemplarán los proyectos que presenten otras entidades no contempladas en las modalidades anteriores.

-Modalidad D

En esta modalidad se contemplarán los proyectos de voluntariado ambiental que presenten las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra.

Si a juicio de la Comisión Técnica se valoraran de interés preferente la realización de algún proyecto presentado a la convocatoria podrá establecerse el ámbito de colaboración mediante acuerdo o convenio.

Cuarta.-Campo de los proyectos.

A) Modalidades A, B y C.

4.1. El Campo de actuación de los proyectos de educación ambiental que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes ámbitos de la gestión ambiental:

Prioridad 1:

Gestión forestal, de residuos, del agua (incluye la gestión de ríos y riberas), de especies y espacios protegidos, de energías renovables.

Prioridad 2:

Usos y prácticas agrícolas compatibles con la conservación del medio natural; concentraciones parcelarias; Agendas Locales 21, Uso racional de la energía (incluye también todo lo relacionado con la movilidad y el transporte); Buenas prácticas ambientales; Impactos y Afecciones Ambientales.

Prioridad 3:

Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas; usos turístico-recreativos; conservación de recursos naturales; erosión y pérdida de suelos; fomento de la agricultura y ganadería ecológicas; prevención y lucha contra la contaminación; alimentación y hábitos de consumo; implantación de sistemas de gestión ambiental; difusión, información e interpretación ambiental, y desarrollo de instrumentos educativos

Sin prioridad:

Otros campos no incluidos anteriormente, pero que por su contenido y finalidad se estimen de interés social.

4.2. El desarrollo de los contenidos de los proyectos deberá llevarse a cabo a través de uno de los siguientes instrumentos de la educación ambiental:

4.2.1. La información, comunicación y sensibilización ambiental.

Dentro de este apartado se considerarán todos aquéllos proyectos basados en:

-La realización de campañas informativas, de divulgación y sensibilización social.

-Edición de folletos, libros, revistas, boletines, etc.

-Realización de exposiciones.

-Realización de debates, conferencias y mesas redondas.

-Organización y celebración de días y/o semanas específicas dedicadas al Medio Ambiente.

-Organización de sesiones y/o ciclos de cine.

-Prestación de servicios de información ambiental.

-Difusión en Internet de las actividades ambientales de la entidad

La enumeración de estas actividades tiene carácter orientativo.

4.2.2. La participación social en la gestión ambiental.

Dentro de este apartado se atenderán aquéllos proyectos en los que la organización y ejecución de acciones puntuales de mejora del medio estén a cargo de grupos de ciudadanos-as que participen en los mismos.

4.2.3. La formación ambiental no reglada.

Los proyectos de formación que se presenten a esta convocatoria podrán realizarse a través de cursos, jornadas, seminarios, simposiums y congresos.

La enumeración de estas actividades tiene carácter orientativo.

4.2.4. La investigación social y la evaluación aplicadas al desarrollo de los programas de educación ambiental.

Se considerarán los proyectos dirigidos a investigar y evaluar los programas continuados de educación ambiental que hayan sido o estén siendo desarrollados por la entidad solicitante.

B) Modalidad D.

En el caso de los proyectos de voluntariado el contenido de los programas que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes campos de actuación:

1. Espacios Naturales y conservación de la biodiversidad

Dentro de este ámbito caben actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos y mejoras del patrimonio forestal.

2. Medio rural y uso público del medio natural.

En este ámbito caben las siguientes actuaciones: recuperación de entornos en zonas rurales; conservación del patrimonio histórico y cultural como las Cañadas y el Camino de Santiago, así como otros equipamientos rurales de interés.

3. Medio urbano y calidad ambiental.

En este ámbito se contemplan actuaciones de conservación y recuperación del medio urbano y otras tendentes a la promoción de la cultura de la sostenibilidad de las ciudadades y al desarrollo de las buenas prácticas ambientales.

Los proyectos de intervención se realizarán sobre bienes públicos y estarán amparados por la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Quinta.-Conceptos subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los siguientes conceptos:

A) Modalidades A, B, y C.

a) Edición de materiales.

b) Gastos de contratación de profesorado para cursos y otras actividades de formación.

c) Gastos de contratación de ponentes para charlas.

d) Gastos de adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades.

e) Alquiler de locales (propiedad de terceros) para la realización de las actividades específicas. En el caso de las Asociaciones no se considerarán los gastos de alquiler de las oficinas de la Entidad.

f) Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

g) Gastos de servicios contratados a terceros.

No serán subvencionados los gastos derivados de la contratación de personal que implique relación laboral o de otro tipo análogo, ni los gastos derivados de actos protocolarios.

Los gastos de los ponentes y conferenciantes que sean miembros de la Entidad organizadora no serán objeto de subvención, salvo por el concepto de kilometraje y/o desplazamiento.

B) Modalidad D.

Además de los gastos considerados en el resto de las modalidades, en el caso de los proyectos de voluntariado, se contemplarán además los siguientes:

a) Gastos de alimentación.

b) Gastos de transporte y alquiler de vehículos necesarios para el desarrollo de las actividades.

c) Gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto de intervecnión.

No serán subvencionables los materiales inventariables, ni otros gastos originados por la adquisición de artículos cuya utilización en el desarrollo del proyecto incremente el valor patrimonial del bien público sobre el que se actúa.

Sexta.-Procedimiento.

1. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ubicado en la calle Alhóndiga, 1-1.er piso, de Pamplona, en el plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y deberán ir suscritas por la persona representante legal de la Entidad solicitante.

Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y valoradas éstas, no se hubiera agotado el crédito presupuestario correspondiente, la Dirección General de Medio Ambiente podrá conceder nuevas ayudas a proyectos presentados con posterioridad a la referida convocatoria, siempre que éstos se ajusten a los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y se estime que con el otorgamiento de las mismas se obtendrá un interés social o una finalidad pública manifiesta.

2. Documentación.

Las Entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia general.

b) Memoria o proyecto de la actividad para la que se solicita subvención, de acuerdo con el modelo de presentación que se facilitará en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a través de Internet en la página existente habilitada al efecto (http:// www.cfnavarra.es/psa/ayudasmaea).

c) En el caso de solicitar por primera vez ayudas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, copia de la solicitud de abono por transferencia indicando el N.I.F., previamente entregada en el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Las Entidades (a excepción de las Administraciones Públicas) deberán justificar mediante certificado del Departamento de Economía y Hacienda que están al corriente de las obligaciones tributarias.

3. Cumplimiento de condiciones técnicas.

Cada uno de los proyectos de formación no reglada y de investigación social deberán cumplir los criterios técnicos exigidos en los anexos 1 y 2 de la presente convocatoria.

Las entidades podrán realizar cuantas consultas estimen oportunas antes de la formalización administrativa de las solicitudes de las ayudas.

Séptima.-Valoración de las ayudas.

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica integrada por:

Presidente: El Jefe de la Sección de Información y Educación Ambiental.

Vocales: El Jefe de la Sección de Medio Ambiente Industrial; el Jefe de la Sección de Gestión de Resíduos; el Jefe de la Sección de Ecología y Ecosistemas del Paisaje; un técnico de la Sección de Información y Educación Ambiental, y un representante del Consejo Navarro de Medio Ambiente o en su caso de la Comisión Asesora de Educación Ambiental.

Los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio 1: Campo de actuación y justificación del proyecto (0-25 puntos)

1.1. Campo de actuación.

-Prioridad (1): 15 puntos.

-Prioridad (2): 11 puntos.

-Prioridad (3): 7 puntos.

-Sin prioridad: 3 puntos.

1.2. Justificación del proyecto.

-Responde a necesidades objetivas, colabora en la solución del problema/s prioritario/s dentro de ese campo de actuación: 10 puntos.

-Mejora la gestión o esta integrada a la misma: 8 puntos.

-Responde a problemas secundarios dentro de ese campo de actuación: 6 puntos.

-Responde a necesidades subjetivas o al interés de la entidad: 4 puntos.

Criterio 2: Beneficios (0-25 puntos).

Cuando un proyecto contemple dos o más beneficios, al principal se le podrá añadir 5 puntos por cada uno de los otros beneficios aportados.

2.1. Para el ambiente.

-Conservar y mejorar la biodiversidad: 20 puntos.

-Disminuir el mal uso o despilfarro de recursos (ahorro): 20 puntos.

-Disminuir la contaminación de un entorno específico: 20 puntos.

-Disminuir la contaminación de los recursos naturales: 20 puntos.

-Mejorar la estética del entorno rural: 10 puntos.

-Mejorar la estética del entorno urbano: 10 puntos.

-Mejorar la estética del entorno natural: 10 puntos.

2.2. Para la comunidad.

-Promover la participación individual y colectiva: 20 puntos.

-Capacitar en la resolución de problemas o para intervenir adecuadamente: 20 puntos.

-Incidir en el cambio de hábitos ambientales: 15 puntos.

-Sensibilizar y/o ayudar a tomar conciencia respecto algún problema: 10 puntos.

-Mejorar el conocimiento y comprensión de problemas ambientales y sus posibles soluciones: 10 puntos.

2.3. Económicos.

-Reducir gastos innecesarios: 15 puntos.

-Optimizar la distribución de los recursos económicos: 15 puntos.

-Reutilizar, reciclar materiales: 15 puntos.

Criterio 3: Complejidad del proyecto (0-15 puntos).

3.1. Ambito geográfico.

-Autonómico: 8 puntos.

-Comarcal: 6 puntos.

-Local: 4 puntos.

3.2. Número de veces que se realizan (repiten) las actividades (Alternativa A) o, en su caso, número de personas que está previsto que participen (Alternativa B).

(ALTERNATIVA A) ALTERNATIVA B)

>5: 4 puntos 100 personas: 4 puntos

>3 y <5: 3 puntos >50 y <100: 3 puntos

>1 y <3: 2 puntos >25 y <50: 2 puntos

1: 1 punto Hasta 25: 1 punto

3.3. Duración del proyecto (cada vez que se realiza).

3.3.1. Actividades continuadas:

>7 jornadas: 3 puntos.

>2 y < 7 jornadas: 2 puntos.

3.3.2. Actividades discontinuas:

>7 jornadas: 3 puntos.

>2 y <7 jornadas: 2 puntos.

Criterio 4: Implicación y participación social (0-15 puntos).

4.1. Objetivos.

-Coherentes con la justificación e incluye la evaluación del proyecto: 5 puntos.

-Coherentes con la justificación no incluye la evaluación del proyecto: 3 puntos.

-Los objetivos están incompletos: 2 puntos.

-Los objetivos son confusos o ambiguos: 1 punto.

-No formula objetivos: 0 puntos.

4.2. Metodología y actividades.

-Los participantes han de intervenir de manera activa en la definición, desarrollo y evaluación del proyecto: 10 puntos.

-Los participantes han de intervenir de manera activa en la definición, desarrollo y evaluación de las actividades: 8 puntos.

-Los participantes han de intervenir de manera activa (no solo escuchar o mirar también hacer) en el desarrollo de las actividades y evaluación: 6 puntos.

-Los participantes han de intervenir de manera activa (no solo escuchar o mirar también hacer) en el desarrollo de las actividades o evaluación: 5 puntos.

-Los participantes han de intervenir de manera pasiva (solo mirar, solo escuchar): 3 puntos.

-La metodología y la descripción de las actividades es ambigua o confusa: 1 punto.

-No define la metodología y/o las actividades: 0 puntos.

Criterio 5: Implicación de la entidad en la ejecución del proyecto (0-10).

5.1. Implicación de la entidad.

-La entidad se encarga del proyecto (diseño, realización y evaluación): 6 puntos.

-La entidad encarga el proyecto a terceros pero participa en la ejecución: 4 puntos.

-La entidad encarga el proyecto y ejecución a terceros: 2 puntos.

5.2. Aportación económica.

-La entidad aporta fondos económicos (propios o a través de patrocinadores): 4 puntos.

-La entidad no aporta fondos: 1 punto.

Criterio 6: Coherencia en la definición y elaboración del proyecto (0-10).

-Hay coherencia (total) entre objetivos, metodología y actividades: 10 puntos.

-Hay coherencia (parcial, solo alguna) entre objetivos, metodología y actividades: 6 puntos.

-No hay coherencia (o muy poca) entre objetivos, metodología y actividades: 2 puntos.

Octava.-Cuantía de las ayudas.

1. Porcentaje del presupuesto total destinado a cada modalidad:

A la Modalidad A se podrá destinar hasta el 35% del presupuesto habilitado para la convocatoria; a la Modalidad B, hasta el 25%; a la Modalidad C, hasta el 20%, y a la Modalidad D, hasta el 20%. El importe definitivo del presupuesto parcial a destinar a cada Modalidad, será propuesto por la Comisión Técnica en función de la prioridad asignada y del número de los proyectos presentados a cada una de ellas.

2. Cuantía máxima de las ayudas para cada modalidad

Las ayudas que se concedan a los proyectos presentados por las Entidades encuadradas en la Modalidad A no podrán superar el 70% del presupuesto considerado de cada proyecto; las de la Modalidad B, C y D podrán llegar al 100% del presupuesto considerado para cada proyecto. Estos porcentajes se aplicarán de acuerdo a la puntuación obtenida por cada proyecto y al presupuesto total considerado o aprobado para cada proyecto por la Comisión Técnica.

Para el cálculo de las cuantías correspondientes a cada proyecto y selección de los mismos, la Comisión Técnica procederá del siguiente modo:

A) Desestimará los proyectos que no se ajusten a la convocatoria.

B) Puntuará cada proyecto entre 0 y 100 puntos de acuerdo a lo establecido en la base Séptima.

C) Desestimará los proyectos que obtengan menos de 50 puntos.

D) Los seleccionados, los clasificará por modalidades.

E) Hallará la cuantía total a destinar a cada modalidad, aplicando los porcentajes máximos establecidos para cada una de ellas.

F) Establecerá la cuantía correspondiente a cada proyecto como resultado de aplicar la siguiente tabla:

90-100 70% 100%

80-90 65% 90%

70-80 60% 80%

60-70 55% 75%

50-60 50% 70%

Novena.-Sistema de abono.

La forma de abono, con carácter general será la siguiente:

-El 50% inicial, en el momento de la concesión.

-El 50% restante, al término de la actividad, una vez justificados los gastos y presentada la memoria-resumen a que se refiere la base decimoprimera, apartado c).

En el caso de la Modalidad D la forma de abono será del siguiente modo:

-El 75% en el momento de la concesión.

-El 25% final, al término de la actividad y previa justificación de los gastos.

La justificación de los gastos deberá ajustarse a lo establecido en lo previsto en el Decreto Foral 85/93, por el que se regulan los requisitos de expedición de las facturas.

Décima.-Otorgamiento de las ayudas.

Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente. Contra estos actos administrativos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos más de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Decimoprimera.-Obligaciones del beneficiario.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

b) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

En este caso, la Entidad estará obligada a presentar en la Dirección General de Medio Ambiente, un boceto del material que se vaya a editar, con el fin de obtener el visto bueno de este Organo, antes de su difusión.

Cuando se trate de la edición, publicación y realización de diverso material divulgativo que haya sido subvencionado, igualmente la Entidad estará obligada a incluir el logotipo de Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conforme al manual de aplicación existente a tal efecto, y a presentar un boceto en este Departamento para obtener su visto bueno antes de su ejecución material.

En el caso de los boletines, monográficos, folletos divulgativos y otras publicaciones que se editen al amparo de esta convocatoria, además de lo expuesto anteriormente, las entidades promotoras de las mismas estarán obligadas a incluir en un recuadro destacable-a ser posible en la página de créditos de la edición-el siguiente texto: "El Gobierno de Navarra, que ha subvencionado esta publicación, no se identifica necesariamente con el contenido de los artículos u opiniones que en ella se recogen".

Ninguna Entidad podrá hacer uso del logotipo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para publicitar otras actividades realizadas por ella, que no hayan sido objeto de subvenciones a través de esta convocatoria.

c) Presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y de Vivienda, una memoria detallada de la actividad realizada, la relación de gastos efectuados y los justificantes de los mismos en modo de facturas originales o fotocopias compulsadas, antes del 15 de diciembre del año 2000. La justificación de los gastos deberá hacerse sobre el total del presupuesto del proyecto considerado para la subvención. En los casos en que no se justifique el importe total de estos gastos, se procederá a prorratear la ayuda concedida en el porcentaje correspondiente.

Asimismo, las Entidades deberán justificar junto con la totalidad de los gastos efectuados y considerados a los efectos de la subvención, el pago de dichos gastos por un importe, como mínimo igual a la subvención concedida.

Asimismo, se presentará una autoevaluación realizada por los colectivos o entidades subvencionadas, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos expuestos al inicio de la actividad, según modelo que se facilitará en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

d) Contraprestaciones.

En los casos (excepto en los proyectos encuadrados en la Modalidad D) en que el proyecto haya sido subvencionado con el 75% o más del presupuesto y tenga como objeto o conlleve la realización de materiales de interés general, tales como libros, folletos, vídeos, carteles, y otros de similar naturaleza, será requisito para efectuar el abono final que el beneficiario entregue al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el siguiente número de los ejemplares realizados:

% DEL PRESUPUESTO SUBVENCIONADO N.º DE EJEMPLARES A PRESENTAR

75%- 80% 30% de los ejemplares realizados

80%-90% 35% de los ejemplares realizados

90%-100% 40% de los ejemplares realizados

Este requisito no será exigible en el caso de la edición de boletines de las Asociaciones Conservacionistas.

Cuando se trate de exposiciones subvencionadas con el 75% o más del presupuesto, la entidad beneficiaria estará obligada a ceder éstas a los Colegios, Asociaciones, Entidades Locales, Fundaciones, etc. y al Gobierno de Navarra, previa solicitud de los interesados. En estos casos. los gastos de transporte, montaje, desmontaje y vigilancia (si fuera precisa) correrán a cargo de los interesados.

d) Cumplir con las obligaciones fiscales (retenciones en cotizaciones profesionales, facturas debidamente cumplimentadas, etc) y con cualquier otra obligación que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezca, de conformidad con la normativa actualmente en vigor.

e) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá hacer libre uso de los materiales y documentos entregados, citando en todo caso la autoría.

Decimosegunda.-Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Decimotercera.-Compatibilidad con otras ayudas y reintegro.

Los proyectos de actividades presentadas a esta convocatoria podrán contar o haber contado con ayudas de instituciones públicas o privadas, siempre que las mismas no alcancen el 100% del gasto previsto. En dicho caso, deberá justificarse tal cuestión en la solicitud inicial. La subvención que pudiera concederse se referirá al costo de la actividad no financiable con las otras ayudas.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas procederán al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Decimocuarta.-Régimen normativo aplicable.

La presente regulación de concesión de las subvenciones de fomento de la educación ambiental fuera del ámbito escolar, se someterá en lo no previsto por la misma en cuanto a cuestiones de tipo procedimental, a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

ANEXO 1

Criterios técnicos generales para la presentación de los proyectos de formación no reglada

Los proyectos de formación que se presenten a esta convocatoria deberán:

1.-Referirse a las temáticas señaladas en la base cuarta de la convocatoria y no formar parte de ningún programa de Formación Ocupacional ni de Formación Continua.

2.-Acompañar a la Hoja número 3 (ver modelos de presentación de proyectos) un dossier individualizado en el que se hagan constar los siguientes datos:

2.1. Cursos.

-Justificación del proyecto.

-Objetivos de formación esperados.

-Programa del curso con indicación de los contenidos a impartir, metodología a emplear, actividades y tiempo dedicado a cada una de ellas.

-Recursos didácticos que se esperan utilizar.

-Materiales escritos, audiovisuales, etc., que se espera, en su caso, entregar a los participantes.

-Destinatarios del curso y requisitos exigidos para su participación

-Realización: Lugar(es), mes(es), días y horas.

-Publicidad que se espera realizar para difundir la existencia del mismo.

-Profesorado: Nombre y apellidos, D.N.I., titulación académica. Relación de materias a impartir por cada uno de éllos-as.

-Coste de la matrícula en el supuesto de que exista.

-Cuantía aportada, en su caso, por otra entidad patrocinadora del mismo.

Nota.-En la justificación de los cursos se deberá acompañar una copia de la hoja de control de asistencias al curso de cada uno de los asistentes, así como un cuestionario de valoración del mismo que será facilitado por la Dirección General de Medio Ambiente.

2.2. Jornadas, seminarios, simpusiums y congresos.

-Justificación del proyecto.

-Programa previsto.

-Materiales escritos, audiovisuales, etc., que se espera, en su caso, entregar a los participantes.

-Destinatarios y requisitos exigidos para su participación,

-Realización: Lugar(es), mes(es), días y horas.

-Publicidad que se espera realizar para difundir la existencia de la(s) misma(s).

-Ponentes y coordinadores: Nombre y apellidos, breve curriculum, y denominación de la actividad que vayan a realizar.

-Coste de la matrícula en el supuesto de que exista.

-Cuantía aportada, en su caso, por otra entidad patrocinadora del mismo.

ANEXO 2

Criterios técnicos generales para la presentación de proyectos de investigación y evaluación

Los proyectos de investigación y evaluación que se presenten a esta convocatoria deberán:

1.-Referirse a las temáticas señaladas en la base cuarta de la convocatoria.

2.-Acompañar a la Hoja número 3 (ver modelos de presentación de proyectos) un dossier individualizado en el que se hagan constar los siguientes datos:

-Justificación del proyecto.

-Objetivos generales y específicos esperados con el proyecto.

-Plan de trabajo previsto con indicación de las actividades a realizar, fechas y responsables.

-Metodología a emplear.

-Relación de los componentes del equipo investigador y/o evaluador con indicación de: Nombre y Apellidos, breve curriculum de cada uno de los componentes y tareas encomendadas dentro del proyecto.

-Cuantía aportada, en su caso, por otra entidad patrocinadora del mismo.

HOJA N.º 1

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar

INFORMACION GENERAL

1.-Información general sobre la convocatoria de ayudas.

Las Entidades que deseen acogerse a la convocatoria de subvenciones para actividades de Educación Ambiental fuera del ámbito escolar, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Con el fin de facilitar la tramitación administrativa de sus solicitudes, a continuación se extracta el contenido básico de la convocatoria, en lo referido a:

Documentación:

-Instancia general.

-Los proyectos iniciales, así como las memorias finales, se presentarán en las Hojas número 2, 3 y 4, que se facilitarán a los interesados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o a través de Internet (http:// www.cf.navarra.es/Medioambiente/Ayudas/EduAmbFE.htm).

(Ver instrucciones para su cumplimentación en el apartado 2 de esta hoja de información general).

Plazos:

-El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 45 días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-Las memorias finales de los proyectos subvencionados se presentarán antes del día 15 de diciembre.

2.-Observaciones a tener en cuenta a la hora de cumplimentar las hojas números 2, 3 y 4.

2.1. Cada Entidad solamente deberá cumplimentar una hoja número 2 por todos los proyectos o memorias presentados.

2.2. Junto a la hoja número 2 deberán adjuntarse tantas fichas u hojas número 3 como proyectos se presenten para ser objeto de subvención.

2.3. Los impresos sirven tanto para la presentación de proyecto como para la memoria final. Para delimitar si se trata de un proyecto o de una memoria final, basta con marcar una x en los apartados correspondientes.

2.4. En el campo denominado "Número y prioridad" que aparece en la hoja número 3, hay que indicar el número del proyecto o actividad al que corresponde esa hoja. Se indicarán los números de forma correlativa. El número del proyecto se corresponderá con la prioridad asignada por la Entidad al correspondiente proyecto.

2.5. Si se desea, se puede acompañar otra documentación para completar el contenido de la información recogida en cada una de las hojas número 3 que se presenten, siempre que se estime necesario.

2.6. Todos los proyectos presentados en las hojas número 3 se relacionarán correlativamente en la hoja Resumen número 4.

3.-Presentación en los proyectos de los presupuestos de gastos e ingresos.

3.1. En aquellos casos que se presupuesten pagos o gratificaciones a personal técnico u otro, se indicará su concepto y la cantidad establecida por hora (o en su caso actividad). En estos pagos hay que tener en cuenta el I.V.A. y/o los descuentos por el I.R.P.F. que la Entidad pagadora deberá ingresar en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Los presupuestos emitidos por las posibles empresas suministradoras se adjuntarán a la correspondiente hoja número 3.

3.2. En los gastos por desplazamientos habrá que indicar el número de kilómetros. La cantidad máxima a considerar por Kilometraje, a los efectos de esta convocatoria, no podrá superar el módulo establecido por la Administración para sus empleados públicos.

3.3. Los ingresos previstos -siempre que se conozcan- se anotarán en las correspondientes hojas (números 3 y 4) indicando su procedencia. En los casos que se desconozca la cuantía de los mismos, basta con indicar las entidades o personas de las que se esperan obtener.

4.-Presentación en los proyectos de los gastos e ingresos finales.

4.1. Se presentarán las facturas originales o fotocopias compulsadas.

4.2. Las facturas se adjuntarán a la correspondiente hoja número 3.

4.3. Las facturas deberán contener la siguiente información:

-Emisor: Nombre, dirección y N.I.F.

-Destinatario: Nombre, dirección y N.I.F.

-Concepto por el que se factura: precio por unidad y global de los artículos.

-Indicación de si el I.V.A. está incluido. En caso contrario hay que detallarlo. En las facturas superiores a 10.000 pesetas. el I.V.A. debe especificarse.

-Número de la factura, fecha y firma con expresión "Recibí" escrito sobre la firma.

-En los casos de facturas relativas a "pagos de personal" por conferencias, charlas, etc. deberá descontarse el 15% de I.R.P.F. En estos casos se acompañará el justificante de pago al Departamento de Economía y Hacienda de las cantidades correspondientes.

HOJA N.º 2

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD

Nombre:

Dirección:

Teléfono:

Localidad:

N.º de registro: .............................. N.I.F.:

Fax: ........................ E-mail:

MODALIDAD: A B C D (Este espacio lo cumplimentará la Administración)

En ...................................., a .... de ................... de .........

(Sello y firma del responsable de la entidad)

HOJA N.º 3

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar

1.-DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Proyecto f Proyecto realizado f

DATOS GENERALES

Número y prioridad del proyecto para la entidad solicitante:

Responsable del proyecto:

Nombre y apellidos:

Teléfono: ....................................

.Criterio 1: Campo de actuación y justificación del proyecto:

Campo de actuación (a rellenar por la Administración):

Denominación:

Justificación del proyecto

.Criterio 2: Beneficios para la comunidad: (Esperados f Obtenidos f)

Beneficios:

.Criterio 3: Complejidad del proyecto:

Ambito geográfico: Local f Comarcal f Autonómico f

Lugar(es) de realización:

N.º de veces que se piensa realizar (repetir):

Actividades continuadas: Fecha de comienzo: ................ Fecha de finalización: ....................

Actividades discontinuas. Indicar días/mes(es): ....../......, ......./......., ......./......., ......./......., ...../....., ...../........, ........./.........,

N.º de ejemplares (sólo en el caso de publicaciones o ediciones):

Participantes (Previstos f Reales f)

.Criterio 4: Implicación y participación social

Objetivos

Metodología a emplear para conseguir los objetivos

Actividades

.Criterio 5: Implicación de la entidad en la ejecución del proyecto:

Entidad encargada del proyecto:

Entidad encargada de la ejecución:

Aportación económica: .......... pts. = .....% del total del proyecto

Búsqueda de patrocinador/es: Sí f No f (Indicar su denominación)

Otros datos de interés (en los casos de proyectos de formación y de investigación-evaluación adjuntar un dossier según lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la convocatoria).

2.-PRESUPUESTO

(Previsto f Ejecutado/real f)

2.1. Gastos (Desglose por conceptos) Importe

2.2. Ingresos (Desglose por conceptos) Importe

2.3. Gastos - Ingresos = ......................

HOJA N.º 4

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar

HOJA RESUMEN

Proyecto f Proyecto ejecutado f

N.º DENOMINACION ACTIVIDAD INGRESOS GASTOS DIFERENCIA

Convocatoria de subvenciones para actividades de voluntariado ambiental

1.-DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Proyecto f Proyecto realizado f

DATOS GENERALES

Número y prioridad del proyecto para la entidad solicitante:

Responsable del proyecto:

Nombre y apellidos:

Teléfono: ....................................

.Criterio 1: Justificación del proyecto:

Campo de actuación (a rellenar por la Administración):

Denominación:

Justificación del proyecto

.Criterio 2: Beneficios para la comunidad: (Esperados f Obtenidos f)

Beneficios:

.Criterio 3: Complejidad del proyecto:

Ambito geográfico: Local f Comarcal f Autonómico f

Lugar(es) de realización:

N.º de veces que se piensa realizar (repetir):

Actividades continuadas: Fecha de comienzo: ................ Fecha de finalización: ....................

Actividades discontinuas. Indicar días/mes(es): ....../......, ......./......., ......./......., ......./......., ...../....., ...../........, ........./.........,

N.º de ejemplares (sólo en el caso de publicaciones o ediciones):

.Criterio 4: Implicación y participación social

Objetivos

Metodología a emplear para conseguir los objetivos

Actividades

Voluntarios-as participantes (Previstos f Reales f): De la Entidad .................. Ajenos a la Entidad ..................

.Criterio 5: Implicación de la entidad en la ejecución del proyecto:

Entidad encargada del proyecto:

Entidad encargada de la ejecución:

Aportación económica: .......... pts. = .....% del total del proyecto.

Búsqueda de patrocinador/es: SI f NO f (Indicar su denominación)

2.-PRESUPUESTO

(Previsto f Ejecutado/real f)

2.1. Gastos (Desglose por conceptos) Importe

2.2. Ingresos (Desglose por conceptos) Importe

2.3. Gastos - Ingresos = ......................

Código del anuncio: A0101690