BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra

E D I C T O

En la reclamación número 31/01458/99 el concepto de Procedimiento Recaudatorio, seguida en este Tribunal a instancia de Mañeru Azagra, Manuel, se ha dictado en 22 de junio de 2000 resolución, en cuya parte dispositiva dice:

Estimar la reclamación, anulando la providencia de apremio impugnada.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Pamplona, a dieciséis de febrero de dos mil uno. José Luis Gómara Hernández, Abogado del Estado-Secretario.717

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