BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C A D R E I T A

Aprobación definitiva Estatutos de la Escuela Municipal de Música de Cadreita

Por medio de edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 142/2000, de 24 de noviembre, se sometía a información pública los Estatutos de la Escuela Municipal de Música de Cadreita, aprobados inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2000.

Transcurrido el plazo concedido para ello sin haberse formulado ninguna clase de reclamación, el Ayuntamiento pleno en su sesión de fecha 15 de enero de 2001, aprobó definitivamente el expediente.

En su consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a continuación se publica el texto íntegro de los Estatutos de la Escuela Municipal de Música de Cadreita.

ESTATUTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE CADREITA

I. Personalidad, objeto, domicilio, dirección

Artículo 1.º El Patronato Municipal de la Escuela de Música de Cadreita, creado por acuerdo municipal, tendrá personalidad jurídica propia e independiente del excelentísimo Ayuntamiento de Cadreita, y plena capacidad jurídica de obrar para la gestión del centro, pudiendo comparecer ante autoridades, organismos y particulares en cumplimiento de sus fines, así como capacidad para entablar acciones administrativas y jurisdiccionales o comparecer como demandado en defensa de sus intereses.

Art. 2.º La finalidad que persigue el Patronato es la de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la Escuela de Música. Dicha finalidad deberá desarrollarla el Patronato, dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Art. 3.º Son funciones concretas dentro del Patronato, las generales establecidas en los artículos anteriores y en especial, las de coordinación de las actividades dentro de la Escuela.

Estas son las siguientes:

-Control y vigilancia del buen funcionamiento de la Escuela en materia de administración, de instalaciones y servicios, adoptando las medidas precisas.

-Confección de un presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines.

-Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias y balances oportunos.

-Contratación del personal docente de la Escuela, previa elaboración de los oportunos criterios, quienes tendrán la clasificación laboral vigente en la que se encuadra esta actividad.

-Gestionar ante los organismos públicos las ayudas convenientes para el fin pretendido con asesoramiento del Ayuntamiento.

-Recepción de las solicitudes de ingreso de los alumnos, adoptando la decisión de su admisión, en base a los siguientes criterios regulados por la legislación vigente, y a los criterios objetivos que previamente se aprueban por el Patronato a tal efecto, en el supuesto de que la demanda sea superior al número de plazas disponibles.

Art. 4.º El domicilio del Patronato residirá en el Polideportivo Municipal.

Art. 5.º La duración del Patronato será por tiempo indefinido, pudiendo el Ayuntamiento acordar su disolución en el momento en que la Escuela de Música dejara de financiar por falta de demanda, o por cualquier otro motivo debidamente fundamentado que estime el Ayuntamiento.

II. Organos de Gobierno

Art. 6.º El Gobierno y Dirección del Patronato se encomendará a una Junta constituida del modo siguiente:

-Dos representantes del excelentísimo Ayuntamiento.

-Director de la Escuela de Música.

-Dos representantes de los padres.

-Dos representantes de los alumnos mayores de 13 años.

Art. 7.º Los representantes del excelentísimo Ayuntamiento serán designados por el Pleno de dicha Corporación, los otros cuatro representantes serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General convocada a este fin, no pudiendo quien resulte elegido renunciar al cargo, salvo por razones de imposibilidad debidamente justificadas, siendo en todo momento la Junta quien tendrá la debida competencia para decidir en cada caso.

Art. 8.º Los representantes de la Junta del Patronato podrán ser libremente revocados por la representación que los haya designado y por el mismo procedimiento que utilizó para su elección.

Art. 9.º La Junta será Presidida por el Presidente. Existirán un Vicepresidente y un Secretario, todos ellos serán designados por mayoría absoluta de la Junta. Los otros dos miembros restantes serán designados Vocales.

Art. 10. La duración del mandato de los miembros de la Junta será de 2 años: Anualmente los Vocales, previa designación de la Junta, pasarán a ocupar los cargos de Vicepresidente y Secretario.

Art. 11. A la Junta del Patronato le corresponderán, además de las funciones mencionadas, las siguientes:

-Señalar las normas para el gobierno, la dirección y la administración del Patronato.

-Contratación del personal, sometido a la legislación vigente.

-Aprobación inicial y provisional del Presupuesto, planes, cuentas y memorias del Patronato.

-Rendición de cuentas al excelentísimo Ayuntamiento.

-Aprobación de los criterios de admisión de alumnos.

-Interposición de toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

-Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos citados en la creación del presente Patronato.

Art. 12. La Junta del Patronato se reunirá y celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, y sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente o un tercio de los miembros de la Junta.

Art. 13. La convocatoria para las sesiones se realizará al menos con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia.

Art. 14. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mitad más uno de la misma. En segunda convocatoria, que en su caso se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de 1/3 de los componentes. Los acuerdos de la Junta serán válidos, siempre que se adopten por mayoría absoluta de los asistentes, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

No obstante, para adoptar decisiones relativas a la gestión económica, será precisa mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

Art. 15. Son funciones del Presidente:

-Ostentar la representación del Patronato y el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar en cualquier otro miembro de la Junta.

-Firmar la documentación correspondiente al Patronato.

-En general, la función de ejecución de los acuerdos de la Junta.

Art. 16. Son funciones del Secretario:

-Asistir a las Juntas o Sesiones que oportunamente sean convocadas y redactar las actas correspondientes.

-Conservar los expedientes y documentos propios del archivo.

Art. 17. La Junta del Patronato podrá designar un equipo técnico si lo cree oportuno.

III. Régimen económico

Art. 18. Anualmente el Patronato aprobará provisionalmente un presupuesto que será remitido al Ayuntamiento para su ratificación y aprobación definitiva.

Art. 19. Modificación de Estatutos, se regirá por las mismas normas que para su aprobación, (artículo 326 L.F.A.L. 6/90, de 2 de julio).

Art. 20. El Patronato podrá ser disuelto:

a) Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento, con base en las facultades atribuidas por Ley.

b) Por haberse realizado el fin para el cual se constituyó, o por ser ya imposible aplicar a éste las actividades o medios de que se disponen.

Art. 21. Una vez extinguido el Organismo, revertirán al Ayuntamiento los bienes y dotación que éste constituyó.

Cadreita, a trece de febrero de dos mil uno. El Alcalde, Julián Pina García.

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