BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

E D I C T O

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de enero de 2001 adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Visto el informe de la visita de inspección al edificio número 29, de la calle Navarrería, de Pamplona, efectuado por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de fecha 3 de enero del año 2001, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos en vivienda del piso 6.º A:

-Manchas de humedad por toda la vivienda como consecuencia de una deficiente impermeabilización de la cubierta.

-Grieta en pared y techo de la vivienda a la altura de la puerta de entrada, comunicándose con la caja de escalera.

-Este edificio se encuentra actualmente en proceso de reforma pero sin muestra de actividad alguna en este momento.

-La caja de escalera se encuentra protegida en una parte por un toldo fijado entre ésta y un lucernario del edificio de forma provisional.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

He resuelto:

1. Ordenar a los propietarios del edificio número 29, de la calle Navarrería, de Pamplona, que procedan en el plazo de quince días a la ejecución de las siguientes obras:

-Subsanación de lo arriba mencionado, así como elaboración de un estudio pormenorizado de la estructura del edificio, la cual al estar expuesta a estas humedades, corre el peligro de pérdida de su capacidad resistente.

2. Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 125 por ciento de los gastos que se originen.

3. Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá, además, la incoación de expediente sancionador, como presunto responsable de una falta leve tipificada en el artículo 248.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.

4. Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, o bien:

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, doce de febrero de dos mil uno. La Alcaldesa. Yolanda Barcina Angulo.

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