BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 26-01-01 del expediente 1.027.122 sobre suspensión de prestaciones por desempleo por no renovación de la demanda de Abdelaziz Jdi Baba, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 322, de 26-01-01, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se suspende la prestación por desempleo por no renovación de la demanda a Abdelaziz Jdi Baba, con NIE 1.027.122 y domicilio en calle Jarauta, 33-2.º Drcha., 31001 Pamplona.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 04-12-00 se comunicó a Abdelaziz Jdi Baba propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

Segundo.-No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril.

Segundo.-La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de los derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2, último párrafo, del artículo 46 de la Ley 8/88, según redacción dada por la Ley 50/98, de 30 de diciembre.

Tercero.-La competencia para resolver el presente expediente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Abdelaziz Jdi Baba por el período de un mes, transcurrido el cual, será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al interesado, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril.

Pamplona, a veintiséis de enero de dos mil uno.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Angel Luis Rodríguez San Vicente."

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Jarauta, 33-2.º Drcha., por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio M.ª Larraona, 1-2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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