BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 124/2000E por la que se sanciona a Cárnicas Aruburúa, S.L., por la comisión de dos infracciones del Reglamento de Epizootias, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 29 de enero de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a Cárnicas Arburúa, S.L., por la comisión de dos infracciones del Reglamento de Epizootias.

Visto el expediente sancionador número 124/2000E, incoado a Cárnicas Arburúa, S.L. mediante Resolución de 18 de septiembre de 2000, a consecuencia de las Actas número s 11306 y 11508, levantadas por los servicios veterinarios del Instituto de Salud Pública del Departamento de Salud, con fechas 7 y 19 de abril de 2000.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Los días 7 y 19 de abril de 2000, en el matadero Sakana, de Etxarri-Aranatz, se comprobó la entrada de 64 y 154 cabezas de ganado ovino (corderos), careciendo de la reglamentaria Guía de Origen y Sanidad o Documento de traslado, siendo el entrador de los citados animales Cárnicas Arburúa, S.L., de Ansoáin.

Segundo.-Cárnicas Arburúa, S.L. ha sido sancionada en firme en vía administrativa mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2000 (expediente 14499E), por el mismo concepto que ha motivado el presente expediente.

Tercero.-Notificado el Pliego de Cargos, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Los hechos relatados en el apartado primero de los Antecedentes de Hecho constituyen dos infracciones Graves, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76, de 7 de mayo; artículo 32 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, que establece la obligatoriedad de proveerse de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria para la circulación y transporte del ganado fuera del término municipal de su residencia, en relación con el artículo 1.º de la Orden Foral de 13 de enero de 1992, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre documentación sanitaria para el traslado de animales, que exige, en su defecto, documento de traslado.

Segundo.-El artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del procedimiento Administrativo Común, establece que en la determinación de sanciones deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, la existencia de reincidencia en la comisión de las mismas.

Tercero.-De acuerdo con los artículos 32, y 217 del citado Reglamento de Epizootias, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo, estas infracciones serán sancionadas con multa de 2.500 a 100.000 pesetas cada una y con el duplo en los casos de reincidencia.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a Cárnicas Arburúa, S.L., CIF número B31622053, con multa de 80.000 pesetas por ambas infracciones (40.000 pesetas por cada infracción), teniendo en cuenta la existencia de reincidencia, y de conformidad con el artículo 217 del Reglamento de Epizootias, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 12 del D.F. 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320-3910-000000, Proyecto 11000 del vigente Presupuesto.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintinueve de enero de dos mil uno.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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