BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 21 de marzo de 2001, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan y regulan las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de Orientación y Seguimiento para la inserción laboral.

El Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus estatutos, enumera en su articulado, entre otras, las funciones de "promover, realizar y coordinar acciones de información y orientación profesional a favor de desempleados, con el fin de facilitar su inserción laboral" y de "controlar los programas de orientación ejecutados por las Entidades que colaboren con el Servicio en dicho ámbito".

En cumplimiento de dichas funciones se dictó por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la Orden Foral de 4 de marzo de 1999 que regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral, con cargo a sus presupuestos.

Una vez transferida a la Comunidad Foral de Navarra, por Real Decreto 811/1999 de 14 de mayo, la gestión realizada por el INEM, entre otras, en materia de orientación a desempleados, el Servicio Navarro de Empleo gestiona también el programa que está regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, que establece las ayudas en dicha materia, que se abonan igualmente con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo, cuya cuantía es aportada, en una gran parte, por transferencias del INEM a la Comunidad Foral en función de las acciones de orientación realizadas.

Coincidiendo básicamente los objetivos y destinatarios de ambas normativas, parece conveniente clarificar la situación jurídica, a través de una Orden Foral que derogue la anterior, en las materias coincidentes con la norma estatal, y se constituya en complementaria de ésta para programas, acciones y recursos no contenidos en ella, y que suponen un reforzamiento de las medidas de orientación en el territorio foral.

Por su parte los Presupuestos del Servicio Navarro de Empleo contienen una partida destinada a la financiación de las acciones de orientación subvencionadas por ambas normativas.

En base a lo expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

La presente Orden Foral se constituye en complementaria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, que regula las subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional y seguimiento de los desempleados, con objeto de facilitar su inserción laboral, extendiendo su ámbito a determinados programas y acciones no recogidos en la Orden Ministerial. La Orden Foral establece las condiciones generales y requisitos técnicos y humanos de las acciones subvencionables y los costes y gastos máximos acogibles, así como el procedimiento de gestión de las ayudas, de manera común para las acciones contempladas en ambas normativas.

Artículo 2.º Ambito territorial.

Las Acciones de Orientación y Seguimiento objeto de esta Convocatoria deberán desarrollarse en aquellas localidades de la Comunidad Foral de Navarra en las que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, exista necesidad. Las Entidades interesadas podrán consultar en las oficinas del propio Servicio Navarro de Empleo las previsiones de necesidades de actuación por localidades para cada año.

Artículo 3.º Entidades beneficiarias.

Podrán presentar proyectos a esta convocatoria y solicitar ayudas y subvenciones las siguientes Entidades:

a) Las que tengan la condición de Centro Colaborador Integral del Servicio Navarro de Empleo.

b) Las que estén reconocidas como Centros Colaboradores del Servicio Navarro de Empleo en materia de Orientación.

Artículo 4.º Acciones acogibles.

Podrán subvencionarse los siguientes tipos de programas:

a) Programas que faciliten la inserción ejecutando de forma integral las acciones de información, orientación, formación complementaria, motivación, elaboración de itinerarios, seguimiento personalizado y labores de inserción.

b) Programas que promocionen y faciliten asistencia para el autoempleo y el desarrollo del espíritu emprendedor a través de la información y orientación sobre iniciativas y posibilidades.

c) Programas de prospección del mercado de trabajo que faciliten la intermediación e inserción laboral.

Artículo 5.º Usuarios a quienes van dirigidas estas acciones.

1. Demandantes de empleo, incluidos los de mejora de empleo y, aquellas personas y grupos con mayores dificultades de inserción laboral.

2. Estudiantes universitarios o de formación profesional en último año de estudios.

Artículo 6.º Características de las acciones.

1. El seguimiento deberá ser personalizado y continuado hasta la inserción laboral del usuario o hasta la derivación hacia otras acciones de inserción complementarias.

2. Las medidas deberán estar adaptadas a las características, expectativas y potencialidades de cada demandante.

3. A los efectos de esta Orden Foral se considerarán usuarios atendidos todos aquellos que inicien las correspondientes acciones de orientación y seguimiento.

Artículo 7.º Condiciones y requisitos de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias, previstas en el artículo 3.º de la presente Orden Foral, que presenten proyectos a esta convocatoria, deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos:

1. Tener claramente diseñado un Plan Integral de Orientación y Seguimiento, adaptado a las características, necesidades y expectativas de los usuarios objeto de atención, de acuerdo con los criterios marcados por el Servicio Navarro de Empleo.

Asimismo incluirán en el Plan las previsiones de actuación en materia de prospección del mercado de trabajo.

2. Tener experiencia y eficacia contrastada en el campo de la orientación a desempleados.

3. Además de lo anterior, las Entidades beneficiarias deberán también disponer de:

A) Recursos materiales:

-Instrumentos técnicos para el desarrollo de las acciones.

-Locales adecuados y de fácil acceso y comunicación.

-Materiales y equipo de apoyo.

B) Recursos humanos:

-Técnicos en información general y orientación, graduados universitarios y con experiencia en técnicas de motivación y comunicación a grupos.

-Técnicos para información y motivación para el autoempleo, graduados en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho.

-Técnicos de prospección e inserción, graduados universitarios o con experiencia en análisis ocupacional y mercado de trabajo y relaciones laborales.

-Técnicos en planes de empleo y formación, graduados universitarios en Psicología, Pedagogía o similar con experiencia idónea.

-Personal de apoyo administrativo.

-Personal de Dirección-Coordinación.

C) Sistema de evaluación de los usuarios que ponga de manifiesto la calidad de los servicios prestados.

D) Indicadores de eficacia:

-Ratio coste/usuario de orientación.

-Número de usuarios colocados o derivados a la formación.

Artículo 8.º Costes y gastos subvencionables.

Los costes de las acciones subvencionables por la normativa estatal, se complementarán con los de la presente Orden Foral hasta los topes señalados en la misma.

Las acciones no acogibles por la normativa estatal serán subvencionadas directamente y en su totalidad por esta Orden Foral en los términos que se especifican.

Para poder ser subvencionados, cada Programa integral de Orientación, Seguimiento y Prospección para la intermediación e inserción, tendrá que atender a un mínimo de 1.000 usuarios demandantes de empleo.

Se subvencionarán los siguientes costes y gastos:

a) Dirección del Proyecto, hasta un máximo de 5.250.000 pesetas anuales, a jornada completa, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Técnicos especialistas en orientación profesional, hasta un máximo de 4.450.000 pesetas anuales por cada uno, a jornada completa, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

c) Coordinación territorial de los proyectos cuyo ámbito geográfico exceda de la comarca de Pamplona, a jornada completa, incluida la cuota de la Seguridad Social, hasta un máximo de 5.250.000 pesetas.

d) Personal de apoyo administrativo, hasta un máximo de 3.150.000 pesetas anuales por cada uno, a jornada completa, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

En los cuatro supuestos indicados, si la dedicación no fuese a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

e) Gastos generales. En concepto de gastos generales de funcionamiento, materiales y técnicos, se subvencionará un 25% del importe de los costes del personal señalados en los apartados anteriores.

Independientemente, se abonarán los gastos de desplazamiento que se produzcan para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo que corresponda por la normativa aplicable a las entidades beneficiarias en concepto de dietas y kilometraje.

Los costes de personal de los apartados anteriores, se incrementarán cada año con el porcentaje del IPC producido en el año anterior.

Artículo 9.º Recursos Humanos.

Para el cálculo de los costes subvencionables, se aplicarán los siguientes criterios:

1. Gastos de personal.

a) Por 1000 usuarios a atender:

-1 Director-Coordinador a jornada completa o la parte proporcional.

-3 Técnicos de los que se especifican en el artículo 7, punto 3, letra B de esta Orden Foral, a jornada completa, o la parte proporcional.

-1 persona de apoyo administrativo, a jornada completa, o la parte proporcional.

b) Por más de 1000 usuarios a atender:

-Se añadirán Técnicos y personal de apoyo administrativo proporcionalmente al número de usuarios a atender, según lo especificado en el apartado anterior, manteniéndose un Director-Coordinador a jornada completa.

-En el caso de proyectos que abarquen un ámbito territorial amplio y atiendan en distintas localidades de Navarra, se mantendrá un Director de Proyecto y se añadirán los coordinadores territoriales necesarios. El número de coordinadores más el Director no podrá suponer más de una tercera parte de los técnicos asignados al proyecto.

2. Gastos Generales. Los definidos en el artículo 8.º de esta Orden Foral.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

Salvo los costes subvencionables complementarios definidos en esta Orden Foral, las subvenciones recibidas por las Entidades beneficiarias, serán incompatibles con las que se perciban de las Administraciones Públicas para las mismas acciones destinadas a los mismos usuarios.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que se señala, se presentarán ante el Servicio Navarro de Empleo en el mes de enero de cada año.

Con independencia de la fecha de presentación de las solicitudes, podrán ser subvencionados los programas o acciones acogibles iniciados a partir del uno de enero de cada año.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud formal de subvención será la siguiente:

a) Documentación que acredite la identidad de la Institución o Entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo y no existiendo modificaciones al respecto, la mencionada documentación obre en el Servicio Navarro de Empleo.

b) Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y personas responsables de los programas.

c) Memoria de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención.

d) Recursos e infraestructuras que la Entidad pone a disposición del Programa de Orientación y Seguimiento para el que solicita subvención.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

g) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

Los Centros Colaboradores del Servicio Navarro de Empleo quedarán exentos de presentar la documentación a que se hace referencia en a) y b).

Las memorias de actividades recogerán el presupuesto global previsto para el programa, así como el importe de la subvención que se solicita.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 12. Tramitación y Resolución.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de las solicitudes, en aplicación de la normativa estatal vigente en la materia y lo dispuesto en esta Orden Foral.

Las Resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados con indicación de los recursos que procedan.

Transcurrido el plazo sin que el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo hubiese dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la disponibilidad de la partida presupuestaria "Acciones personalizadas de orientación para la inserción" para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 13. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Servicio de Colocación, de la siguiente forma:

a) Un anticipo del 50% del total, en la misma Resolución de concesión.

b) Un segundo anticipo del 40% del total, previa justificación del importe del primer anticipo.

c) El 10% restante, o el saldo final que corresponda, se abonará a la presentación de la justificación final de las acciones.

En los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula las subvenciones, para el cobro de los anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho.

Artículo 14. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

b) Justificar adecuadamente la realización de la actividad subvencionada.

c) Emplearlas en aquellos conceptos y cuantías objeto de concesión, documentalmente justificados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención Delegada del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 15. Reintegro de subvenciones.

El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para el percibo de las ayudas, dará lugar a la anulación de las mismas y a la devolución de su importe, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse al respecto.

Artículo 16. Memoria de actividades.

Las Entidades subvencionadas deberán presentar ante el Servicio Navarro de Empleo, en el mes de enero de cada año, una memoria con la evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 17. Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite el Servicio Navarro de Empleo sobre iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Para comunicar al Servicio Navarro de Empleo los usuarios atendidos en las distintas acciones de orientación se utilizarán las "Fichas de Control de Acciones" cuyo formato y características facilitará el Servicio Navarro de Empleo y en las que se incluirán los datos de identidad, detalles de la acción, D.N.I., datos del usuario y resultados de la acción, para su registro en las oficinas de empleo.

Estas fichas se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo con carácter trimestral y una general al finalizar el programa anual.

Las entidades colaboradoras deberán guardar los originales del registro de las acciones y justificantes de gastos.

Dichas entidades colaboradoras apoyarán al Servicio Navarro de Empleo en el registro de las acciones realizadas.

Artículo 18. Publicidad.

En la publicidad o difusión de estos programas deberá constar el patrocinio y financiación del Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes para el año 2001, presentadas con antelación a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Queda derogada la Orden Foral de 4 de marzo de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto de esta Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiuno de marzo de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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