BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 2 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reglamenta la producción de la patata de siembra.

Mediante la Orden Foral de 11 de marzo de 1996, se reglamentó la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y con la Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, modificada por Orden Ministerial de 11 de abril de 1995.

En la Orden Foral referida se estableció que la zona del Pirineo tendría la consideración de zona cerrada, es decir, que sólo estaría autorizado el cultivo de patata de siembra. Asimismo, se dispuso que la zona de Codés tendría la característica de "zona abierta", es decir, en ella se autorizaba la producción simultánea de la patata de siembra y consumo, siempre que ésta se cultivara respetando una serie de requisitos.

Del análisis de las campañas transcurridas en lo relativo a sanidad vegetal y a la respuesta de los productores en cuanto a la aplicación de las medidas establecidas, se deduce la insuficiencia de los procedimientos actuales para garantizar una producción de calidad.

Por otra parte, la Orden Ministerial de 3 de marzo de 1998, por la que se modifica la de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan la superficie mínima que deberán disponer los productores con categoría de Productor-Multiplicador, en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona de producción.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se mantiene el Pirineo como zona cerrada y se declara la zona de Codés (términos municipales de Cabredo, Genevilla y Marañón) como zona cerrada a todos los efectos. Por lo tanto, en las zonas de Navarra productoras de patata de siembra queda excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

Artículo 2.º La superficie mínima de siembra anual se fija en 250 hectáreas para la categoría de Productor Seleccionador, y en 35 hectáreas para la de Productor Multiplicador. En cualquier caso, y para productores registrados en Navarra, se refiere a superficie mínima a implantar en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º En lo no previsto en esta Orden Foral será de aplicación directa el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 11 de marzo de 1996, por la que se reglamenta la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.

Pamplona, dos de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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