BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica establece en su artículo 24 que la apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a autorización administrativa del Departamento de Salud, previa comprobación de que tanto el titular o titulares como los locales propuestos y su correspondiente equipamiento reúnen las condiciones que deriven del ordenamiento que le sea de aplicación. Además constituye un requisito previo y necesario que todas y cada una de las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación que dicha Ley Foral establece en el artículo 27.

Comprobadas por el Departamento de Salud aquellas Zonas Básicas de Salud y/o localidades de la Comunidad Foral de Navarra que no tienen cubiertas las previsiones mínimas de oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de la planificación farmacéutica, mediante Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 144, de 29 de noviembre), se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en concreto la Zona Básica de Aoiz y los municipios de Altsasu/Alsasua, Peralta y Corella, y se inicia el procedimiento para su provisión.

Incoados los expedientes administrativos correspondientes los mismos se han resuelto mediante otras tantas Resoluciones del Director General del Departamento de Salud.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Se hace público que al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, el Director General del Departamento de Salud ha autorizado la instalación de las oficinas de farmacia seguidamente indicadas, dando en consecuencia por garantizada la previsión mínima prevista en el artículo 27 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la misma:

Resolución 303/2001, de 19 de marzo: Municipio de Peralta.

Resolución 320/2001, de 21 de marzo: Municipio de Altsasu/Alsasua.

Resolución 331/2001, de 23 de marzo: Zona Básica de Aoiz.

Resolución 332/2001, de 23 de marzo: Municipio de Corella.

2.º A partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden Foral los interesados en la instalación de oficina de farmacia podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Departamento de Salud a la que deberán adjuntar, para entenderse válidamente presentada, la propuesta de local y acreditación de la condición de farmacéutico así como el pago de la tasa correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley Foral 12/2000.

En aplicación de lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es necesaria la presentación de la documentación relativa al local así como la de justificación del pago de la tasa correspondiente, cuando las mismas consten en el Departamento de Salud con ocasión de solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2000, siempre y cuando coincidan con los términos de la nueva solicitud y se haga constar expresamente en ésta.

3.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintisiete de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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