BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 122/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eduardo Vall Viñuela, don Carmelo Tomás Blanco Vizmanos, don Jaime Luis Górriz Zozaya, don Carlos Arróniz Loyola y don Pedro Hernández García, contra la empresa Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 23 de abril de 2001, a las once horas treinta minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Resultando que la parte demandada Corbin Troqueles, S.L., se encuentra en ignorado paradero, cítesele por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la L.P.L.).

Se acuerda asimismo, citar como parte al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la L.P.L., a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisito establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.871

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