BOLETÍN Nº 40 - 30 de marzo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario y tarifas para el año 2001

Transcurrido el plazo de información pública del expediente de modificación de las tasas y precios públicos que han de regir durante el año 2001, que fueron inicialmente aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000 a que hace referencia el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 155, de fecha 25 de diciembre de 2000, no habiéndose formulado alegaciones ha quedado aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario, con el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Ordenanza número 20

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Berriozar, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en desarrollo de la misma Ley.

Art. 2.º Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario:

a) El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante.

b) El comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos con periodicidad determinada.

De la venta ambulante

Art. 3.º 1. La venta ambulante es la actividad comercial realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el órgano municipal competente.

2. Se reconocen expresamente las siguientes ventas ambulantes:

-Las ventas de barquillos y castañas.

-Las ventas de palmas en fechas anteriores a la Semana Santa.

-Las ventas de abetos y pinos en fechas anteriores a la Navidad.

-Las ventas que se realizan en las Fiestas Patronales de Berriozar.

Del Comercio en mercadillos

Art. 4.º 1. Se entenderá por mercadillos la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizadas por el órgano municipal competente.

2. La práctica de comercio en mercadillos se limitará a la existencia de uno sólo, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana, los martes, entre las fechas del año que se establezcan como límites del período de prestación, que serán del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 5.º 1. En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el período anual de su prestación, el órgano municipal competente determinará:

a) La zona exacta de su emplazamiento, que será la que determine el Ayuntamiento.

b) Las fechas y horas de prestación serán:

b.1) Horario de verano: Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la entrada de vendedores se efectuará a partir de las 6 de la mañana.

b.2) Horario de invierno: En los restantes meses del año, la entrada de vendedores se realizará a partir de las 7 de la mañana.

b.3) A partir de las 9 horas queda prohibida la entrada de vendedores. El mercadillo funcionará a partir de las 8 horas y hasta las 15. A partir de las 15 horas, como máximo, el mercado quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías, a fin de que los Servicios de Limpieza municipales realicen su cometido.

c) El número máximo de puestos que lo constituyan, será de 77. Se fijará un número determinado de puestos para cada tipo de productos de venta, proporcional a las solicitudes presentadas y admitidas como correctas.

d) En su caso el número de puestos reservados a los temporeros será de 5 como mínimo, para la venta de sus propias producciones.

e) La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta exigirá que estas circunstancias, sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta. Ningún producto estará en contacto directo con el suelo. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de una protección adecuada y suficiente contra el medio ambiente.

f) Los géneros y productos cuya venta se prohiba y aquellos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas.

No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohiba, tampoco se autorizará la venta de:

-Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos.

-Leche, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

-Pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas.

-Ahumados y otras semiconservas.

-Ganado vivo: Ovino, caprino, porcino.

Se autoriza la venta de huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados y etiquetados, permaneciendo a temperatura inferior a los 10&deg. C.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso, aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

Autorizaciones municipales

Art. 6.º La venta ambulante se regulará por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre por los servicios dependientes de la Comisión de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Berriozar.

Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos.

Para llevar a cabo esta renovación, deberá solicitarse la misma entre los días 1 y 15 de diciembre, aportando la documentación completa. Si el número de solicitudes presentadas en el plazo señalado supera el de puestos, se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas.

Art. 7.º 1. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el epígrafe adecuado de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, y demostrar encontrarse al corriente del pago en la correspondiente tarifa.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

c) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

d) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, el carnet de Manipulador de Alimentos o documento que por disposiciones posteriores lo sustituya.

e) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

-Nombre y apellidos.

-Número del documento nacional de identidad.

-Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

-Dimensiones de puesto debidamente justificadas.

-Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta

-Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad

2. a) Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligados a satisfacer los tributos establecidos, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, en las oficinas del Ayuntamiento de Berriozar.

b) La Comisión de Sanidad y Consumo, se reserva el derecho de conceder puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Para el resto de los adjudicatarios, el Ayuntamiento extenderá una Licencia, cuya validez será como mínimo de un trimestre, y como máximo de un año. Tendrá carácter discrecional, y por consiguiente, podrá ser revocada por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a indemnización o compensación de tipo alguno. Igualmente, podrá rescindirse la Licencia a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito.

Art. 8.º Cuando el órgano municipal competente reserve en el mercadillo puestos para la venta por agricultores de sus propias cosechas, los solicitantes de este tipo de ocupaciones deberán aportar, además de los documentos que con carácter general preceptúa el artículo 7 anterior, certificación del Secretario del Ayuntamiento donde se obtengan las cosechas, demostrativa; de una parte, de la condición de cosechero del peticionario, y de otra parte, del volumen aproximado de las cosechas con determinación del correspondiente a cada clase de género. No obstante, la prioridad del certificado citado, podrán exigirse además otros medios de prueba fehacientes al respecto.

La Comisión de Bienestar Social, Deportes, Sanidad y Mujer, se reserva el derecho a proponer la concesión de puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto.

Art. 9.º 1. Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo. Los solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada. El incumplimiento del plazo anterior o la presentación insuficiente de documentos, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

2. Ante la situación de producirse vacantes, la Comisión de Sanidad y Consumo, efectuará una selección de las solicitudes presentadas, en base a los siguientes criterios: no multiplicidad de puestos que expongan al público los mismos productos, y valoración de la demanda existente en el momento.

Art. 10. 1. Cada persona o Asociación de las referidas en la artículo 5.1.d), podrá acceder a una sola autorización de venta.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

3. Las autorizaciones a los agricultores no tendrán período de vigencia superior a la temporada de recogida de los géneros a que se refiera.

Art. 11. Las autorizaciones deberán contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.

Art. 12. 1. Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

2. Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular en forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

3. Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música, que en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y normativa vigente.

Art. 13. Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a seis metros de mostrador.

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Art. 14. 1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a la Comisión de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Berriozar.

2. La autorización de venta de productos alimenticios, se realizará tras la oportuna inspección sanitaria previa a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones posteriores.

3. La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Comisión de Sanidad y Consumo y a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Berriozar.

Derechos y obligaciones de los vendedores

Art. 15. 1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos, de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Art. 16. Los puestos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública, se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Art. 17. Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente al puesto que ocupen.

c) Exhibir a la Inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En los casos de venta de alimentos, poseer, hallándose vigente, el carnet sanitario de manipuladores de alimentos.

f) Finalizada la jornada de ventas, la totalidad del puesto deberá quedar limpio.

g) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etcétera), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

Art. 18. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

Art. 19. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.

b) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno de la Corporación. El pago se realizará al solicitar la adjudicación en las Dependencias municipales, debiendo realizarlo dentro de los 10 días anteriores al inicio del trimestre.

Como comienzo de cada trimestre se considerará:

1 de enero.

1 de abril.

1 de julio.

1 de octubre.

Las tarifas son las que se detallan en el anexo de la presente Ordenanza.

Faltas y sanciones

Art. 20. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Art. 21. 1. De conformidad con los establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

-No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo

-El cierre no autorizado del puesto durante tres o menos fechas, sin causa justificada informada en escrito previo.

-No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

-Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carnet de manipulador de alimentos.

-La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva

-Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

B) Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

C) Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Art. 22. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 25.000 pesetas.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 100.001 a 500.000 pesetas, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Art. 23. 1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 4/1999.

3. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, podrán ser sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Tarifas

I.1.3. Mercadillo.

(*) Temporada completa, por metro lineal: 9.360 pesetas. 56,25 euros.

(*) Días sueltos, por cada metro lineal: 260 pesetas. 1,56 euros.

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100 por ciento.

"La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001".

Berriozar, doce de febrero de dos mil uno. El Alcalde, Benito Ríos Ochoa.

Código del anuncio: A0101593