BOLETÍN Nº 40 - 30 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 70/2001, de 22 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Habiéndose advertido errores en la publicación de la Orden Foral 70/2001, de 22 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 38, de 26 de marzo de 2001, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores a la referida Orden Foral.

En el enunciado de la propia Orden Foral, página 2293, primera columna, donde dice "... para el año 2000 el régimen de ...", debe decir "... para el año 2001 el régimen de ..."

En el segundo párrafo de la letra b) del artículo 3.º1.1.ª, página 2296, primera columna, donde dice "... correspondiente al año 1999. Cuando ...", debe decir "... correspondiente al año 2000. Cuando ..."

En la Disposición Adicional Primera, 4.ª, página 2297, primera columna: en los módulos 3 de los respectivos Epígrafes I.A.E. o Licencia Fiscal 722 y 757, donde dice "Distancia recorrida", debe decir "Carga de vehículos".

En la Disposición Adicional Primera, 5.ª, página 2297, primera columna, donde dice "... actividad de transporte previsto en el Anexo II de la presente Orden Foral se aplicará también en el año 2000 ...", debe decir "..."... actividad de transporte por autotaxis previsto en el Anexo II de la presente Orden Foral se aplicará también en el ejercicio 2000 ..."

En el Anexo I, página 2297, segunda columna, donde dice "Actividad: Forestal con un "período medio de corte" y hongos para el igual o inferior a 30 años", debe decir "Actividad: Forestal con un "período medio de corte" igual o inferior a 30 años".

En el Anexo I, página 2298, primera columna, donde dice "Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto ltores o ganaderos y aves.", debe decir "Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.",

En el Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal 676, página 2308, segunda columna, en el módulo 4 donde dice "21.000", debe decir "20.000".

En el epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal 933.1, página 2310, primera columna, añadir a continuación del cuadro el siguiente texto: "Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 17.1.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre."

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil uno.-El Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad, Javier Zabaleta Zúñiga.

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