BOLETÍN Nº 40 - 30 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 48/2001, de 26 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 4.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Fitero, para su posterior permuta por 1.066 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Fitero solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 4.000 metros cuadrados de terreno comunal correspondientes a parte de la parcela 450 del polígono número 1.

Se pretende la permuta del terreno referido por 1.066 metros cuadrados, propiedad de don Rufino Forcada Jiménez, correspondientes a parte de la parcela 746 del polígono número 1.

El objeto de dicha permuta es la construcción de un paseo verde entre Baños de Fitero y el núcleo urbano de Fitero, actualmente ya construido.

Por el Ayuntamiento de Fitero se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 4.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Fitero, correspondientes a parte de la parcela 450 del polígono número 1.

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Fitero a permutar el terreno desafectado por 1.066 metros cuadrados, propiedad de don Rufino Forcada Jiménez, correspondientes a parte de la parcela 746 del polígono número 1.

El objeto de dicha permuta es la construcción de un paseo verde entre Baños de Fitero y el núcleo urbano de Fitero, actualmente ya construido.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Fitero, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Fitero deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de febrero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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