BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de tercerías en juicio de menor cuantía MNC número 775/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 43/2001. En Pamplona, a catorce de febrero de dos mil uno. La señora doña Raquel Fernandino Nosti, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de tercerías en juicio de menor cuantía MNC número 775/2000, seguido ante este Juzgado entre partes, de la una como demandante Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, y bajo dirección letrada, y de la otra como demandados doña Carmen Moreno Sarasa y Banco Santander Central-Hispano, S.A., representado por el Procurador don Santos Julio Laspiur García y bajo dirección del Letrado señor Echarte, sobre tercerías en juicio de menor cuantía, y...

Fallo: Que estimando la demanda de tercería formulada por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, en representación de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., contra Banco de Santander Central-Hispano, representado por el Procurador don Santos Julio Laspiur García, y doña Carmen Moreno Sarasa, declarada en rebeldía, debo declarar el mejor derecho del banco tercerista para resarcirse de su crédito de un millón sesenta y tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas, adeudados al 15 de febrero de 2000, más intereses pactados desde esa fecha hasta su completo pago, y las costas causadas en el procedimiento ejecutivo seguido con el número 172/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, contra doña Blanca Carmen Moreno Sarasa, con el producto de los bienes embargados a la codemandada señora Moreno Sarasa en el juicio de menor cuantía seguido ante este mismo Juzgado con el número 324/99. No se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Moreno Sarasa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a catorce de febrero de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.657

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