BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Tercera

E D I C T O

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 261-1999, dimanante de los autos de juicio menor cuantía número 304-97, del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en los que ha sido parte apelante el demandante don Carlos Eugui López, representado por la Procuradora doña María Asunción Martínez Chueca, y parte apelada los demandados don Javier Zugasti Cabrillo y doña Isabel Regojo Dos Santos, representados por la Procuradora doña María Jesús López Pardo, se ha dictado sentencia y auto que contienen literalmente el siguiente fallo y parte dispositiva:

"Sentencia número 5-2001. En Pamplona a once de enero de dos mil uno.

Fallo: La Sala acuerda:

1.º Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1998, dictada por la ilustrísima señora Magistrado, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en el juicio de menor cuantía número 304-97, y, en consecuencia, se estima en lo sustancial la demanda interpuesta por el actor-apelante frente a Parkinver, doña Nuria Ciurana Aragonés, don Luis Llebería Nolla y don Juan Ramón Aragonés Solé, a los que condena a pagar solidariamente la cantidad de dos millones seiscientas setenta y cinco mil (2.675.000) pesetas, más el interés legal a contar desde el día 7 de abril de 1977 hasta la fecha de esta sentencia, a partir de esta fecha y hasta su pago se devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, imponiendo las costas procesales de la primera instancia a los citados demandados.

2.º Desestimar la demanda frente a los demás demandados, sin hacer especial pronunciamiento sobre sus costas procesales ni las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos".

"Auto. En Pamplona a seis de febrero de dos mil uno.

Parte dispositiva. La Sala acuerda: Que debemos aclarar la sentencia número 5-2001, dictada por esta Sala con fecha 11 de enero, en el rollo de apelación civil número 261-99, dimanante de autos de menor cuantía número 304-97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en el sentido de incluir expresamente en el fallo de dicha resolución la condena solidaria de "Building And Parking, S.A.", junto a los demás condenados "Corporación Parkinver, S.A.", doña Nuria Ciurana Aragonés, don Luis Llebería Nolla y don Juan Ramón Aragonés Solé. Permaneciendo el resto del fallo inalterable en lo no modificado por esta resolución.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que sirva de notificación a Corporación Parkinver, S.A., Juan Ramón Aragonés Solé, Nuria Ciurana Aragonés, Luis Riba Ciurana, Building And Parking, S.A., Francisco Javier Echavarren Setoain, Rafael Albero Cascales y María Luisa Español Martí, haciéndoles saber que dicha resoluciones son susceptibles de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrán también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente en Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil uno. Firmado, la Secretaria. Rubricados.

Dado en Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Secretaria, Mercedes Vitrián Arigita.833

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