BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 23 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula para el ejercicio 2001 el régimen de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la organización de actos públicos de exaltación de productos agroalimentarios de Navarra.

El impulso y la promoción de los productos agroalimentarios de Navarra ha sido una política históricamente propulsada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Esta actuación, plasmada primordialmente en los apoyos a los Consejos Reguladores de los productos más emblemáticos de la Comunidad Foral, tiene cada vez mayor vigencia ante el incremento de la competencia, como consecuencia de la paulatina caída de las barreras comerciales.

En este contexto, existen en Navarra organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuyo fin desinteresado es la exaltación, mediante actos populares, de las excelencias de productos típicos de nuestra tierra y que se encuentran en la imposibilidad de acceder a ayudas públicas, por no estar regulada la materia.

Ante el interés de apoyar este tipo de iniciativas, parece procedente establecer para el ejercicio 2001 la correspondiente normativa que regule la concesión de las pertinentes subvenciones, en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2. b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral.

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular, para el ejercicio 2001, el régimen de concesión de subvenciones a entidades o asociaciones, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que promuevan la organización de actos públicos de exaltación de productos agroalimentarios de Navarra.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las subvenciones aquellas entidades o asociaciones de carácter privado que, legalmente constituidas y entre cuyos fines conste la promoción de productos agroalimentarios típicos de Navarra y con domicilio social en Navarra, organicen tradicionalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, actos de exaltación de productos agroalimentarios de Navarra.

Artículo 3.º Presentación de solicitudes.

1. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que deseen acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sitas en la calle Tudela, 20, de Pamplona, o a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos, en donde se detallen los fines que motivaron su constitución, entre los que deben figurar la promoción de productos agroalimentarios típicos de Navarra.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.

d) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud.

e) Certificación acreditativa expedida por el Departamento de Economía y Hacienda de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

f) Memoria técnica explicativa del acto programado, así como su presupuesto desglosado.

g) Memoria descriptiva de los actos realizados como mínimo en los res años anteriores.

h) En su caso, memoria descriptiva de los actos realizados en los 5 años anteriores y la participación de autoridades y personas de prestigio relacionadas con el fin que justifica la celebración y su coste económico.

i) Autorización de la celebración del acto programado por parte de la Entidad Local correspondiente.

4. La documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

5. Tanto la celebración del acto como los justificantes de gastos serán de fecha posterior a la de la solicitud de la subvención.

Artículo 4.º Importe de la subvención.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder a las asociaciones o entidades que presenten la correspondiente solicitud, con la documentación requerida, una subvención de hasta el 20% del presupuesto del acto programado, con un máximo de 250.000 pesetas (1.503 euros).

2. Aquellas asociaciones o entidades que, presentando la solicitud y la correspondiente documentación, acrediten que los actos que se programan, se han celebrado con asiduidad como mínimo en los cinco años anteriores, y demuestren su repercusión tanto a nivel nacional como en Navarra, la asistencia y participación de autoridades y personas de prestigio relacionadas con el producto que se promociona, y su coste económico supere los siete millones de pesetas (42.071 euros), podrán percibir una subvención de hasta el 40% del coste estimado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con un máximo de tres millones de pesetas (18.030 euros).

Artículo 5.º Incompatibilidades.

No podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral las asociaciones o entidades que perciban ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la promoción de productos agroalimentarios de Navarra en virtud de otras normativas.

Artículo 6.º Resolución.

1. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada, resolverá en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

2. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que se hubiese dictado resolución expresa, la misma se podrá entender desestimada.

Artículo 7.º Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará una vez que se haya justificado y comprobado la realización de los actos programados, debiendo presentar los beneficiarios, en todo caso, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los documentos justificativos de la realización de los mismos antes del 31 de diciembre del 2001.

2. Si los gastos resultaren inferiores a lo presupuestado inicialmente, se detraerá del pago de la subvención la cantidad correspondiente, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 8.º Obligaciones de las asociaciones beneficiarias. Anulación y reintegro de pagos.

1. Son obligaciones de las asociaciones o entidades que hubieran recibido subvención al amparo de esta Orden Foral, las siguientes:

-Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

-Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

-Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

2. El incumplimiento de la realización de los actos programados, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la entidad o asociación beneficiaria realice al respecto de los datos y memoria por ella facilitados, podrá dar lugar a la anulación de las ayudas concedidas, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades reguladas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que pudieran corresponderle.

3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

-Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos:

-Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la asociación o entidad beneficiaria.

-En el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 7.

Artículo 9.º Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que origine esta Orden Foral se hará con cargo a la partida presupuestaria 70000-4810-7111, "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro", Proyecto 00000, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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