BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 20 de febrero de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Servicios de Carretera de Tudela", y se autoriza el Proyecto de Implantación "Centro Comercial Muskaria", promovidos ambos por don José Enrique Jiménez Catalán, en representación de Sofiespa, S.L., (Grupo Leclerc).

I.-Objeto.

El presente expediente tiene por objeto la modificación del PGOU de Tudela en el ámbito del PSIS "Centro de Servicios de Carretera de Tudela", y la implantación del "Centro Comercial Muskaria, E. Leclerc" en el referido ámbito.

El objeto de la modificación es suprimir la prohibición expresa de establecer hipermercados y supermercados en la Zona Comercial del ámbito del citado PSIS, al considerar que en la actualidad no existen las circunstancias que condujeron al establecimiento de la misma, y la inclusión en la Zona Recreativa del uso comercial como uso equivalente, toda vez que dicha zona también se integra en la nueva parcela resultante para la instalación de una gran superficie comercial.

Para ello, se plantea una nueva redacción del punto cuarto de la normativa vigente, recogiéndose en la descripción del "uso comercial" para la Zona Comercial, las "grandes superficies comerciales", e incluyéndose tal "uso comercial" como uso equivalente para la Zona Recreativa.

II.-Promotor.

El promotor del expediente es Sofiespa, S.L. (Grupo Leclerc), con CIF: B-81668113.

III.-Tramitación.

-Aprobación inicial por el Ayuntamiento de Tudela: 1 de julio de 2000.

-Exposición pública por el plazo de un mes, con publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en prensa local. Recibidas, informadas y desestimadas dos alegaciones.

-Aprobación Provisional por el Ayuntamiento de Tudela: 29 de septiembre de 2000.

-Entrada del Expediente en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 10 de octubre de 2000.

IV.-Documentación presentada.

Administrativa:

-Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento aprobando inicial y provisionalmente el expediente.

-Fotocopias acreditativas del trámite de exposición pública.

-Fotocopias de los dos escritos de alegaciones recibidos en el trámite municipal.

-Informe del promotor y de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo sobre las alegaciones recibidas.

-Informe del Secretario del Ayuntamiento en relación a la aprobación provisional del expediente de modificación del PGOU de Tudela.

-Informes adjuntos al documento:

.Del Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

.De la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Educación y Cultura.

.Orden Foral 166/1999, de 27 de julio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se concede la Licencia Comercial Específica a Sofiespa, S.L., para la apertura de un hipermercado E. Leclerc en Tudela.

.De la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

Técnica:

-Expediente Modificación puntual del PGOU de Tudela en el ámbito del PSIS "Centro de Servicios de Carretera de Tudela".

-Estudio de Tráfico referente a la implantación de un centro comercial en Tudela.

-Proyecto de Implantación "Centro Comercial Muskaria".

-Estudio de Detalle en "Centro de Servicios de Carretera de Tudela".

La documentación se considera completa y ajustada a lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto Foral 154/93, de 10 de mayo, por el que se regula la implantación territorial y urbanística de las instalaciones comerciales de gran superficie.

V.-Informe.

En el informe del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 5 de febrero de 2001:

1. Se da cuenta exhaustiva de los antecedentes habidos al respecto.

2. Se efectúa una descripción básica de la propuesta presentada, referida a los siguientes aspectos:

-Objeto de la Modificación puntual del PGOU de Tudela.

-Justificación de la Modificación puntual del PGOU de Tudela.

-Situación del Centro Comercial propuesto.

-Justificación de la implantación proyectada.

-Normativa de aplicación al Centro Comercial propuesto.

-Características básicas funcionales y constructivas del Centro Comercial propuesto, plasmadas en la documentación escrita y gráfica del Proyecto de Implantación.

3. Se da cuenta, de manera sintética, de los informes emitidos, pudiendo destacar al respecto:

Que resulta favorable el emitido por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Educación y Cultura Departamento de Educación y Cultura, emitido el 29 de octubre de 1999.

Que en el emitido por el Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el 8 de noviembre de 1999, se establecen unas determinadas condiciones relativas a los accesos.

Que respecto al informe Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se trata en realidad de la Orden Foral 166/1999, de 27 de julio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se concede la Licencia Comercial Específica para la apertura de un hipermercado E. Leclerc en el municipio de Tudela, dictada previo informe del Director General de Comercio y Turismo, fechado en marzo de 1999, y el informe favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 3 de junio de 1999.

Y, finalmente, que el informe de la Cámara Navarra de Comercio e Industria, emitido en setiembre de 1999, a instancias del Director General de Comercio y Turismo, con ocasión del trámite de la Licencia Comercial Específica, parte de considerar el contenido del "Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales en Navarra", redactado en el contexto de la elaboración del proyecto de la Ley Foral reguladora de la instalación de tales instalaciones, cuya tramitación, hasta la fecha, no ha prosperado, señalando que el proyecto no cumple dos de los requisitos del Modelo-el dimensionamiento de la oferta de ciertos bienes (por una pequeña desviación) y la cuota de mercado en cuanto a bienes cotidianos y equipamiento del hogar-, por lo que la Cámara, aún valorando positivamente otros criterios (tamaño del hiper, localización, inversión y empleo generado), no considera conveniente el proyecto desde un punto de vista comercial, concluyendo que "se debe denegar la licencia comercial específica al proyecto de Sofiespa, S.L., para la instalación de un Hipermercado Leclerc en Tudela".

4. Se efectúan una serie de consideraciones territoriales y urbanísticas, cuyo resultado, referido a los distintos apartados que contiene, es el siguiente:

a) Sobre la extinción del PSIS que dio origen al "Centro de Servicios de Carretera de Tudela".

Tras analizar los antecedentes habidos al respecto, entre ellos los correspondientes Acuerdos del Gobierno de Navarra por los que se tramitaron y aprobaron el citado PSIS y su posterior modificación, y considerar el alcance y contenido del Decreto Foral 154/93, de 10 de mayo, por el que se regula la implantación territorial y urbanística de las instalaciones comerciales de gran superficie, y a la vista, asimismo, del Acuerdo del Ayuntamiento del Tudela, de 31 de mayo de 1996, de "aceptar y publicar el Texto Refundido del PGOU de Tudela", texto que incorporó, entre otras, las determinaciones del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Centro de Servicios de Carretera promovido por PROVASA en Tudela", realizándose así la previsión contenida en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de Enero de 1996, por el que se aprueba la antedicha modificación del PSIS, de que "la extinción del referido PSIS se producirá en el momento en que se publique en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la aprobación definitiva del expediente que incorpore el polígono al planeamiento urbanístico de Tudela", se concluye en lo siguiente:

"Por lo tanto, en 1996 se produjo la extinción del PSIS y la incorporación de sus determinaciones al planeamiento municipal, entre las cuales ciertamente persistía la prohibición de instalar hipermercados y supermercados, pero ya con carácter de "suprimible" por el propio plan municipal. Quedaba trasladada a la competencia municipal la posibilidad de valorar la oportunidad o conveniencia de tramitar una modificación que alterase el destino del polígono, incluyendo lo relativo a la prohibición de hipermercados, como así se propone en la Modificación del PGOU de Tudela, objeto ahora de análisis. Por ello, y a la vista de toda la documentación obrante en el expediente, puede entenderse que el Ayuntamiento de Tudela ha considerado que es asumible, en su modelo urbano, la implantación de una gran superficie comercial en dicho Centro de Servicios. Compete a la Comisión de Ordenación del Territorio la validación de los criterios de legalidad marcados por el DF 154/93 en orden a la resolución definitiva del expediente, valoración de la que se trata en los apartados subsiguientes".

b) Sobre la justificación de la Modificación del PGOU.

En este apartado se analizan y valoran los siguientes aspectos:

Las previsiones del Decreto Foral 154/93 respecto a los procedimientos que se establecen para ordenar territorial y urbanísticamente la implantación de instalaciones comerciales de gran superficie, según la clasificación de los suelos de que se trate.

El sentido de los argumentos utilizados para mantener la prohibición de establecer hipermercados y supermercados en la zona donde ahora se pretende implantar el Centro Comercial propuesto, y que son: su incidencia territorial y las condiciones urbanísticas que tales instalaciones requieren.

Las circunstancias que vienen a modificar las condiciones de la zona en cuestión.

La conclusión que cierra este apartado es la siguiente:

"A la vista, pues, de las consideraciones precedentes, en las que, entre otros aspectos, se da cuenta de las nuevas condiciones que operan sobre la zona en la que se inscribe el polígono y sobre el polígono mismo, cabe deducir que las supuestas circunstancias que dieron lugar a la prohibición de implantar hipermercados y supermercados en el mismo han quedado alteradas, no apreciándose ahora razones de fondo que induzcan a mantener dicha prohibición, por lo que, en consecuencia, cabe considerar como razonable la argumentación que funda la propuesta de su eliminación, tal como se plantea en la Modificación del PGOU de Tudela", procediendo, no obstante, el análisis del resto de cuestiones a abordar en la resolución del expediente, desde la perspectiva de lo dispuesto en el Decreto Foral 154/1993.

c) Consideraciones sobre el emplazamiento propuesto.

Valorados los diversos factores que concurren sobre el emplazamiento propuesto, se concluye que la ubicación del centro comercial, cumple suficientemente los criterios requeridos al efecto, conforme a lo establecido en el artículo . 6.º a) del D.F. 154/93: adecuada ubicación en relación con la localidad más importante de la zona en que se asienta, evitándose la lejanía excesiva respecto del centro de gravedad poblacional, y circunscribiéndose al ámbito territorial más cercano al mismo.

d) Consideraciones sobre la normativa urbanística planteada y su aplicación al centro comercial que se propone.

Valoradas las determinaciones urbanísticas que se proponen y, especialmente, los parámetros que regulan la implantación y construcción del edificio del Centro Comercial, se concluye en lo siguiente:

La oportunidad de establecer una "parcela comercial" única en la que se distingan, en su caso, los diferentes usos pormenorizados que la integran.

La necesidad de acotar y regular las posibilidades que se ofrecen relativas a la ampliación de la superficie de la planta sótano.

La necesidad de reponer la zona verde correspondiente a la actual Zona Recreativa, objeto de modificación, en virtud de las determinaciones vigentes que operan sobre la misma.

La necesidad de ajustar la altura de la edificación a las determinaciones vigentes, ya que la modificación del PGOU de Tudela tramitada no incluye nada referente a dicha altura.

e) Consideraciones sobre las conexiones con la red viaria exterior.

En este apartado se analizan: La incidencia sobre la zona y los accesos al Centro Comercial de las obras proyectadas por el Departamento de Obras Públicas, relativas al desdoblamiento de la N-232 y sus enlaces; las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, relativas a los accesos a dicho Centro, que resultan ser incumplidas en el proyecto presentado; el Estudio de Tráfico aportado en cuanto a la necesidad de establecer un recorrido lo suficientemente largo y sin interferencias entre la rotonda y los aparcamientos del centro comercial, que sea capaz de absorber la cola de vehículos que pudiera producirse en los momentos de mayor actividad de ventas, de modo que el tráfico punta del hipermercado no genere retenciones en la carretera Tudela-Tarazona. Las conclusiones obtenidas son las siguientes:

La propuesta de implantación del Centro Comercial debe tener en cuenta el conjunto total de las obras finalmente proyectadas, conforme a la documentación suministrada por el Departamento de Obras Públicas, introduciéndose al respecto las modificaciones que resulten oportunas.

Asimismo, se deben cumplir las condiciones establecidas conforme al informe antes citado y que, resumidamente, son las siguientes: El acceso al centro comercial debe realizarse en un único punto; el acceso ya existente en la margen derecha de la carretera Tudela-Tarazona, no debe utilizarse por los usuarios del Centro Comercial, debiendo disponerse los impedimentos físicos necesarios a tal fin.

El recorrido desde la rotonda hasta el punto en el que se empiezan a producir las operaciones de aparcamiento en el Centro debe incrementarse y, además, debe estar libre de cualquier incidencia que obstaculice el paso fluido de los vehículos, como son los aparcamientos en batería situados a la derecha del recorrido en cuestión.

f) Consideración de otros factores y elementos que inciden en la ordenación.

En cuanto a las instalaciones de la Policía Foral, actualmente en ejecución.

En este punto, y tras describir los antecedentes que obran sobre la implantación de las instalaciones de la Policía Foral, se hace referencia a las condiciones finales de tal implantación y se analizan las implicaciones que se generan al respecto, concluyéndose en la necesidad de que dichas condiciones se consideren e integren en la ordenación del Centro Comercial, por cuanto así lo requiere la necesaria coherencia que debe presidir la visión global de un conjunto cuyos elementos se interrelacionan.

En cuanto a la consideración de las adecuadas zonas verdes.

En este punto se parte de considerar las zonas verdes previstas en las correspondientes zonas y sectores, según la ordenación vigente, para concluir en la necesidad de prever una cuantía equivalente a las mismas evaluada en unos 6.550 metros cuadrados. Asimismo, se dan las oportunas pautas para la disposición de dichas zonas verdes, haciéndose referencia, por otra parte, a la condición impuesta por el Ayuntamiento de Tudela, en la aprobación provisional del expediente, sobre esta materia.

En cuanto al "Proyecto de construcción de Paseo Peatonal y Pasarelas en la carretera N-121-C, entre la Escuela Técnica Industrial y el Hospital Reina Sofía de Tudela".

La toma en consideración de este Proyecto, que deberá reflejarse con todas sus características en la ordenación final del Centro Comercial, da lugar al establecimiento y situación de la línea divisoria entre los aparcamientos del Centro y la zona verde a disponer entre éstos y la carretera y nueva rotonda proyectada.

En cuanto a los aparcamientos a prever en el Centro Comercial.

En este punto, y tras considerar los diversos condicionantes que afectan, reduciéndola, a la superficie de la playa de aparcamientos propuesta, se concluye que, para satisfacer la dotación mínima de aparcamientos a la que se refiere el Estudio de Tráfico (493), resulta necesario variar la disposición y orientación de los aparcamientos situados a todo lo largo del frente del edificio e, incluso, alterar, aunque ligeramente, la posición de éste, indicándose, asimismo, que el número de plazas destinadas a discapacitados debe ser el 3% del total.

En cuanto a otros factores.

Los factores a los que se refiere este apartado y las conclusiones obtenidas al respecto son los siguientes:

La situación del actual acceso de vehículos al aparcamiento privado del concesionario de vehículos existente junto al propuesto Centro Comercial, el cual debe considerarse y resolverse en la ordenación del Centro.

El emisario de aguas residuales proyectado para las instalaciones de la Policía Foral, el cual debe tenerse en cuenta por si su conexión con el sistema general de saneamiento del polígono pudiera afectar en alguna medida a la ordenación del Centro Comercial.

Los datos relativos al abastecimiento de agua, al saneamiento de aguas residuales y pluviales, al suministro de energía eléctrica y a la red de alumbrado, así como a la red de telefonía, que si bien vienen recogidos de manera gráfica en el Estudio de Detalle, no en el Proyecto de Implantación, documento éste en el que deben figurar dichos datos conforme a lo establecido en el artículo 4.º c) del Decreto Foral 154/93.

En su virtud, vista la documentación presentada y visto el informe emitido por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo determinado en el artículo 3.º, a) y demás disposiciones del Decreto Foral 154/1993, de 10 de mayo, por el que se regula la implantación territorial y urbanística de las instalaciones comerciales de gran superficie, esta Comisión de Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Aprobar el expediente de Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Servicios de Carretera de Tudela", promovido por D. José Enrique Jiménez Catalán, en representación de Sofiespa, S.L., (Grupo Leclerc).

2.º Autorizar el Proyecto de Implantación "Centro Comercial Muskaria", igualmente promovido por don José Enrique Jiménez Catalán, en representación de Sofiespa, S.L., (Grupo Leclerc), con las siguientes determinaciones:

a) La nueva parcela comercial integrará las superficies destinadas a la edificación y áreas de descarga, la correspondiente a las plazas de aparcamiento, viales de distribución, isletas y medianas arboladas, y la de las zonas verdes que se considere oportuno incorporar a la misma, distinguiéndose en su correspondiente ordenación la distribución, disposición y cuantía de tales usos o elementos.

b) La superficie de la posible ampliación de los sótanos se inscribirá dentro de los límites marcados por la ocupación en planta del edificio sobre rasante, condición ésta que determinará la superficie máxima edificable a establecer en la normativa de aplicación. En ningún caso se podrá destinar dicha superficie-como así sucede con el resto de la planta sótano-, a sala de ventas, tiendas u otros usos similares destinados al público; la conexión entre los sótanos resultantes de la posible ampliación y la planta superior se realizará de igual modo a como se prevé en el proyecto presentado y, por tanto, se evitará cualquier tipo de conexión directa entre dichos sótanos y las proyectadas sala de ventas, galería comercial y tiendas.

c) Se definirá la envolvente en la que inscribir la volumetría del edificio, considerándose a tal efecto como altura máxima de la edificación, según la normativa vigente, la de "10 metros hasta el alero".

d) En la propuesta de implantación se tendrá en cuenta el conjunto total de las obras previstas para el desdoblamiento de la N-232 y sus enlaces, conforme a la documentación que suministre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

e) El acceso al Centro Comercial deberá realizarse a través de la nueva la rotonda, por lo que el actual acceso al polígono no deberá utilizarse por los usuarios del Centro, a cuyo efecto se dispondrán los impedimentos físicos necesarios a tal fin.

f) El recorrido desde la rotonda hasta el punto en el que se empiezan a producir las operaciones de aparcamiento en el Centro Comercial, deberá incrementarse hasta alcanzar una longitud mínima del orden de los 140 metros, debiendo estar libre de cualquier incidencia que obstaculice el paso fluido de los vehículos, a cuyo fin se suprimirán los aparcamientos en batería situados a la derecha de tal recorrido.

g) Los límites de la nueva parcela comercial se adecuarán a los actuales límites de las instalaciones de la Policía Foral, y en su ordenación se tendrán en cuenta las obras que en la actualidad se están ejecutando, entre ellas la de la canalización del río Cartán.

h) La cuantía mínima de zonas verdes a prever en el ámbito donde se pretende implantar el centro comercial, delimitado por las instalaciones de la Policía Foral, las instalaciones del existente concesionario de vehículos, los actuales accesos al polígono, la carretera Tudela-Tarazona y nueva rotonda, incluida la franja situada entre las instalaciones de la Policía Foral y la citada carretera que formaba parte de la primitiva delimitación del polígono de servicios, será de unos 6.550 m.2, todo ello con independencia de otras zonas verdes externas al citado ámbito.

Dichas zonas verdes se dispondrán, principal y mayoritariamente, entre los aparcamientos del centro y la carretera y nueva rotonda proyectada, reponiéndose, a su vez y junto a su canalización, la zona verde de la margen del río Cartán que afronta al Centro Comercial. Asimismo, y conforme a la condición impuesta por el Ayuntamiento de Tudela en la aprobación provisional del expediente de modificación del PGOU, se deberá disponer en el límite oeste de la parcela comercial, de "una barrera de arbolado de suficiente porte, de forma que minimice el impacto visual de la fachada trasera".

La divisoria entre los aparcamientos del Centro y las zonas verdes a disponer entre éstos y la carretera y nueva rotonda, estará constituida por una línea paralela a la fachada del edificio comercial, trazada a una distancia mínima de 18 metros del eje de la calzada de la rotonda.

i) El proyectado "Paseo Peatonal y Pasarelas en la carretera N-121-C, entre la Escuela Técnica Industrial y el Hospital Reina Sofía de Tudela", incluidos los pasos de cebra en él previstos, deberá recogerse en la ordenación del Centro Comercial.

j) Se revisará la ordenaciÍn de la playa de aparcamientos y sus correspondientes accesos, al quedar ahora su superficie y disposición condicionadas por las determinaciones precedentes, de modo que se garantice la implantación de 500 plazas de aparcamiento como mínimo, de las que el 3% estará destinado a personas discapacitadas.

En dicha ordenación se reservarán, como aparcamientos vinculados a las instalaciones ajenas al Centro, los aparcamientos en batería actualmente previstos en el costado sur del concesionario de vehículos existente, de modo que a estos aparcamientos se pueda acceder tanto desde el actual acceso al polígono como desde el acceso habilitado desde la nueva rotonda. Se podrá, no obstante, adoptar una distinta disposición y accesibilidad para estos aparcamientos, a la vista de cómo se resuelvan, finalmente, los accesos al Centro Comercial y al resto de las demás instalaciones del polígono.

Asimismo, se tendrán en cuenta en la ordenación los actuales accesos al aparcamiento privado del concesionario de vehículos citado, quedando, no solo garantizados, sino adecuadamente resueltos, los movimientos necesarios de entrada y salida al mismo. En este sentido, si se considerara conveniente que el acceso a tales instalaciones se realizara solamente desde la rotonda y, asimismo, que dichas entrada y salida se produjeran por el costado sur de aquellas, la propuesta en cuestión deberá venir acompañada de la aceptación previa del concesionario.

k) Los datos relativos al abastecimiento de agua, al saneamiento de aguas residuales y pluviales, al suministro de energía eléctrica y a la red de alumbrado, así como a la red de telefonía, deberán figurar en el Proyecto de Implantación del Centro Comercial. Asimismo, se tendrá en cuenta el emisario de aguas residuales proyectado para las instalaciones de la Policía Foral, por si su conexión con el sistema general de saneamiento del polígono pudiera afectar, en alguna medida, a la ordenación del Centro Comercial.

3.º La solución que se adopte para resolver los accesos al Centro Comercial, deberá ser favorablemente informada por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de la posterior y preceptiva autorización, previa a la ejecución de las correspondientes obras, a otorgar por dicho Departamento.

4.º Instar al promotor a la presentación del Texto Refundido del Proyecto de Implantación "Centro Comercial Muskaria", el cual deberá ir acompañado del informe al que se alude en el apartado anterior.

5.º Señalar al promotor que las determinaciones precedentes deberán recogerse en el correspondiente Estudio de Detalle, el cual, y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas, será sometido nuevamente al preceptivo periodo de exposición pública. La aprobación definitiva del Estudio de Detalle se producirá una vez que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, haya comunicado al Ayuntamiento de Tudela su conformidad al Texto Refundido del Proyecto de Implantación "Centro Comercial Muskaria".

6.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de Industria, Comercio, Trabajo y Turismo, de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones y de Presidencia, al Ayuntamiento de Tudela y a Sofiespa, S.L. (Grupo Leclerc), a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de febrero de dos mil uno.-El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio, Jesús Ascunce Elizaga.

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