BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 23 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación de los seguros de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos y de accidentes en ganado equino de carne, no incluidos en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, concertados con entidades privadas aseguradoras en el ejercicio de 2001.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2, dispone que, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras para riesgos agrarios en cultivos, en producciones pecuarias y en estructuras e instalaciones de invernaderos, no incluidos en el Plan Anual de seguros agrarios combinados.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone la concesión de subvenciones al coste de contratación de los seguros de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos y de accidentes en ganado equino de carne, no incluidos en el vigente Plan Anual de seguros agrarios combinados, concertados con entidades privadas aseguradoras en el ejercicio 2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se subvencionará en las condiciones y con los requisitos generales señalados en los Capítulos 1 y 3 del Título VI del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal de Financiación Agraria, el coste de contratación del seguro de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos y el seguro de accidentes de ganado equino de carne.

La referida contratación deberá haberse realizado o realizarse con entidades aseguradoras durante el ejercicio de 2001, es decir, con posterioridad al 1 de enero de 2001.

Artículo 2.º Las subvenciones del coste de contratación de los seguros, a conceder por el Gobierno de Navarra, para los seguros incluidos en el artículo anterior, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre el coste de contratación del seguro y con las limitaciones máximas de subvención que se señalan:

a) Seguro de daños en las estructuras e instalaciones de invernaderos:

-Subvención base a aplicar en todos los asegurados: 15 por 100, con una limitación máxima de 3,60 pesetas por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta flexible" o de 5,40 pesetas por metro cuadrado en el caso de "cubierta rígida".

-Subvención adicional a aplicar a asegurados que tengan la condición de agricultor a título principal: 15 por 100 con una limitación máxima de subvención adicional de 3,60 pesetas por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta flexible" o de 5,40 pesetas por metro cuadrado en el caso de "cubierta rígida".

-Subvención adicional a asegurados que tengan la condición de agricultor joven, que lleve menos de 5 años instalado y que se le hayan concedido ayudas para su primera instalación derivadas de la aplicación del Decreto Foral 297/1992 de 26 de septiembre: 20 por 100, con una limitación máxima de subvención adicional de 4,80 pesetas por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta flexible" o de 7,20 pesetas por metro cuadrado en el caso de "cubierta rígida".

La subvención base y las adicionales son compatibles y se aplicarán cuando correspondan, sumando, por una parte los porcentajes y, por otra, las limitaciones máximas de subvención establecidas.

b) Seguro de accidentes de ganado equino de carne: 50 por 100, con una limitación máxima de 1.000 pesetas por U.G.M.

Artículo 3.º Los beneficiarios de las subvenciones señaladas deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación instancia oficial de solicitud de ayuda y fotocopia de la póliza suscrita.

Artículo 4.º El plazo para presentar la solicitud de ayuda y la documentación señalada será de treinta días, contados a partir de la fecha de la suscripción de la póliza, si es posterior a la publicación de esta Orden Foral, y desde su publicación si está suscrita con fecha anterior a la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El importe de las ayudas que se puedan derivar de la aplicación de esta Orden Foral irán con cargo a la partida 71220-4700-7191, "Compensación de primas de seguro", proyecto 10002, del vigente Presupuesto de Gastos para 2001.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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