BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 112/2001, de 21 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria por personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe favorable a los efectos de fijar los plazos de inscripción y celebración de las pruebas correspondientes.

La Convocatoria ha de llevarse a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente, especialmente en la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, que regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años.

En ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Realizar las dos convocatorias de pruebas libres de evaluación para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para las personas mayores de 18 años que tendrán lugar el año 2001.

2.º Las inscripciones para ambas convocatorias se realizarán del 29 de mayo al 12 de junio, ambos inclusive (1.ª convocatoria) y del 27 de agosto al 4 de septiembre, ambos inclusive, (2.ª convocatoria). Las inscripciones se formalizarán en la Secretaría del I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

La matriculación se hará en el impreso oficial del Anexo I de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, que facilitará el citado centro. Se acompañará fotocopia del D.N.I.

Requisito de edad: Para poder acceder a la realización de las pruebas libres es necesario que todos los aspirantes tengan cumplidos dieciocho años o que los cumplan antes del día siguiente al señalado como final en los plazos de inscripción.

3.º Las pruebas se celebrarán el día 19 de junio (1.ª convocatoria) y el 10 de septiembre (2.ª convocatoria). El lugar de realización de las pruebas es el I.E.S. de Navarra para Personas Adultas "Félix Urabayen" en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

A la realización de las pruebas deberán comparecer provistos del D.N.I. cuya presentación les será exigida.

4.º Las pruebas Libres para la obtención del Graduado en Educación Secundaria se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo de esta resolución.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Renovación Pedagógica y de Ordenación Académica y Formación Profesional, a las Secciones de Innovación Educativa y Promoción Educativa y de Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria, al Negociado de Información y Asesoramiento a Alumnos y Padres y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Felix Urabayen", a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil uno.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

Instrucciones sobre la realización de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de 18 años

AÑO 2001

A.-Aspectos generales de la prueba

A.1. Las pruebas.

La elaboración de los ejercicios correspondientes a cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia corresponde al I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen". Previamente remitirá ejemplares de los ejercicios al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para la supervisión de los mismos.

A.2. Tribunal calificador/evaluador.

El Tribunal que juzgue las pruebas estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, uno por cada ámbito de experiencia. Tanto el Presidente como los Vocales deberán ser miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y preferentemente lo serán de aquéllos que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

El Tribunal será nombrado por el Director del Servicio de Recursos Humanos a propuesta del Director del I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen".

Habrá un único Tribunal. Solamente en el caso de que las personas inscritas en las pruebas libres rebasen el número de 150 se designará un segundo Tribunal.

El Tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas de evaluación, podrá solicitar la colaboración de asesores en los casos en que lo estime conveniente.

B.-Estructura, realización y calificación de la prueba

Como principio ha de tenerse presente lo señalado en el Artículo 52.3 de la LOGSE donde literalmente se dice: "...En dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica".

En este mismo sentido la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, insiste en que estas pruebas deberán evaluar el logro de las capacidades básicas expresadas en los objetivos generales del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas que se formulan en el Anexo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que en el mismo Anexo IV se especifican.

B.1. Contenido y tiempo de realización.

Las pruebas constarán de cuatro ejercicios, uno por cada ámbito de experiencia: Comunicación, Matemáticas, Medio Natural, Medio Social. Estos ejercicios tendrán como referente los contenidos mínimos fijados para cada uno de los ámbitos de experiencia en el Anexo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

El ejercicio del ámbito de experiencia de la Comunicación constará de dos partes diferenciadas: una relativa a Lengua Castellana y Literatura, que se completará con una redacción sobre temática cercana a la experiencia de los examinandos, y una segunda de Lengua Extranjera, a elegir entre Francés o Inglés.

Los ejercicios se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

La sesión de mañana, que comenzará a las 10 horas, estará destinada a los ámbitos de experiencia de Matemáticas, Medio Natural y Medio Social y se le dedicará un máximo de tres horas.

La sesión de tarde, que comenzará a las 16 horas, se dedicará al ámbito de experiencia de la Comunicación. La duración máxima para esta sesión será de dos horas y media.

Se permite el uso de calculadora en el ejercicio correspondiente al ámbito de experiencia de Matemáticas.

Por lo que respecta al ámbito de experiencia de la Comunicación:

-No se permite el uso de diccionario de Lengua Castellana.

-Se permite el uso de diccionarios de Lenguas Extranjeras.

B.2. Calificación.

Cada ámbito de experiencia tendrá su calificación de: No apto, Apto como resultado de la valoración del correspondiente ejercicio realizado por cada persona que concurre a las Pruebas Libres.

En el ámbito de experiencia de la Comunicación la calificación de: No apto, Apto, se obtendrá como resultado de la media ponderada entre las dos partes del ejercicio: Lengua Castellana y Literatura y Lenguas Extranjeras.

Los aspirantes que demuestren mediante las Pruebas Libres haber alcanzado los objetivos generales del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, y tengan calificación de Apto en todos y cada uno de los ámbitos de experiencia, serán propuestos para el título de Graduado en Educación Secundaria.

B.3. Documentación.

Una vez decididas las calificaciones, el Tribunal cumplimentará las Actas de Evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo II de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo. En ellas se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada ámbito y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de quienes hayan superado las Pruebas Libres. En dicha relación deben figurar también aquellos aspirantes no presentados a las pruebas.

El Tribunal expedirá un certificado provisional, conforme al modelo del Anexo III de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, a todas aquellas personas que hayan obtenido calificación de Apto en todos los ámbitos de experiencias.

Los aspirantes que no superen las Pruebas Libres y no puedan ser propuestos para la expedición del título en Educación Secundaria, pero obtengan calificación de Apto en uno o varios de los ámbitos de experiencia, recibirán una certificación expedida por el Tribunal conforme al modelo del Anexo IV de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias a las que puedan concurrir dichos aspirantes.

La propuesta de expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria de las personas que superen las Pruebas Libres, en cada convocatoria, será remitida al Departamento de Educación y Cultura a través del centro en el que se efectúen dichas Pruebas, de acuerdo con la normativa vigente.

Una copia del Acta de cada convocatoria se enviará a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria para poder atender las múltiples consultas individuales que se suelen recibir.

La ficha de estadística de los resultados de las Pruebas Libres se remitirá, igualmente, a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria. Esta ficha aparece como Anexo V en la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 68, de 5 de junio).

B.4. Publicación de los resultados. Reclamaciones.

El centro en el que se realicen las Pruebas Libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria comunicará, en el momento de la realización de los ejercicios, la fecha y el lugar en el que se harán públicos los resultados, así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.

El Tribunal también señalará las fechas en que atenderá las reclamaciones de las personas no conformes con las calificaciones obtenidas. El procedimiento y plazos para realizarlas serán los establecidos por la normativa vigente.

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