BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 597/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Tomás Abajo Hernández y 40 más, contra la empresa Construcciones Luzuriaga, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Tomás Abajo Fernández y 40 demandantes más, contra Construcciones Luzuriaga, S.L., y la intervención judicial de la suspensión de pagos de esta empresa, don Francisco Javier Escobosa San Miguel, don Felipe Gómez Martínez y don José Raúl Goñi Rodríguez, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Luzuriaga, S.L., a abonar a cada uno de los actores la cantidad que a continuación se expresa, cuantías que devengarán el interés del diez por ciento:

Don Tomás Abajo Hernández: 371.810 pesetas.

Don Andrés Agueras Gómez: 441.481 pesetas.

Don Antonio Agueras Viñas: 422.129 pesetas.

Don José Antonio Alarcón Quílez: 735.031 pesetas.

Don Miguel Almagro Hurtado: 567.603 pesetas.

Don Miguel Almagro Juez-Sarmiento: 239.948 pesetas.

Don Yaya Barry: 380.325 pesetas.

Don Juan Manuel Cámara Martínez: 419.494 pesetas.

Don Tomás Cámara Martínez: 359.735 pesetas.

Don Alfonso Cano Torres: 316.313 pesetas.

Don José Cano Torres: 389.842 pesetas.

Don Raúl Cano Torres: 316.313 pesetas.

Don Emilio Castro Romero: 493.192 pesetas.

Don Antonio Esperilla López: 451.852 pesetas.

Don José Joaquín Falces Cigüela: 373.993 pesetas.

Don Pedro Femia Preciado: 384.594 pesetas.

Don Antonio Gallardo Moreno: 460.120 pesetas.

Don Jesús María Garde Gastón: 436.617 pesetas.

Don Juan José González García: 316.313 pesetas.

Don Juan González Pinilla: 325.829 pesetas.

Don Milton Neptali Guaylla Chiluiza: 361.288 pesetas.

Don José María Guisado Rastrollo: 322.271 pesetas.

Don Jesús Hernández Luis: 462.187 pesetas.

Don Francis Lomba Lisisha 367.401 pesetas.

Don Ilidio Lopes Neto: 398.713 pesetas.

Don Urbano Macías Senero: 389.842 pesetas.

Don Miguel Mahugo Alvaro: 389.842 pesetas.

Don Manuel Márquez Vidal: 546.658 pesetas.

Don Emilio Martínez Martínez: 493.192 pesetas.

Don Francisco Morillas Hernández: 460.120 pesetas.

Don José Luis Pelarda García: 458.053 pesetas.

Don José Antonio Pereira Días: 406.953 pesetas.

Don Jesús María Ramos Sánchez: 423.928 pesetas.

Don Ramón Real Duró: 389.842 pesetas.

Don Eduardo Reclusa Sorbet: 675.578 pesetas.

Don Diego Robledo Esteban: 383.731 pesetas.

Don Jorge Ruano Fernandes: 397.065 pesetas.

Don Carlos Eladio Ruibal Barbosa: 341.033 pesetas.

Don José Francisco San Martín Goldáraz: 597.508 pesetas.

Don Luis Torres Linares: 347.236 pesetas.

Don Michel Yenseka Botikali: 375.641 pesetas.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procedimiento 3158-000-65-0597-00, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158-000-69-0597-00, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Luzuriaga, S.L., que estuvo domiciliada en Avenida Navarra, número 5-1.º, de Pamplona y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.902

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