BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación y emplazamiento

En este Juzgado se siguen autos de juicio de menor cuantía número 5/2001-B, a instancia de la Comunidad Foral de Navarra, frente a herencia yacente y herederos desconocidos de doña Lucía Díaz del Río y Aldaz, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Providencia. Magistrado, Juez, señor Delgado Cruces. En Pamplona, a dos de febrero de dos mil uno.

Por turnado en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y copia simple, regístrese en el Libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de menor cuantía, teniéndose como parte en el mismo a Comunidad Foral de Navarra, y en su nombre al Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a herencia yacente y herederos desconocidos de doña Lucía Díaz del Río Aldaz, a quienes, y dado su paradero desconocido, se emplazará en legal forma, para que, si les conviniere, dentro del término de diez días se personen en los autos por medio de Abogado que les defienda y Procurador que les represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación.

Para que tenga lugar lo acordado, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

En cuanto al primer otrosí, conforme está acordado.

En cuanto al segundo otrosí, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, se decreta la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad número Dos de Pamplona, no siendo necesaria la presentación de fianza por estar la demandante exenta de su constitución.

Contra esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe".

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada herencia yacente y herederos desconocidos de doña Lucía Díaz del Río Aldaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Pamplona, a dos de febrero de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.

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