BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 135/2001, de 7 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de Ayudas para la Organización de Reuniones Científicas sobre temas de Salud, para el año 2001.

De conformidad con lo señalado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997, procede la convocatoria para la concesión de Ayudas para la Organización de Reuniones Científicas sobre temas de Salud, para el año 2001.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las reuniones de profesionales de ciencias de la salud para promover el intercambio de conocimientos científicos y la difusión de resultados de investigación y de innovaciones tecnológicas, constituyen una actividad fundamental para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, tanto en sus actividades preventivas, como asistenciales e investigadoras.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Foral, en los términos que se indican en la presente Orden Foral.

2.º Objeto de las ayudas.

Serán objeto de la presente convocatoria las siguientes actividades realizadas en Navarra:

-Reuniones científicas, congresos y jornadas. Las ayudas se destinarán a cubrir total o parcialmente los gastos derivados de los actos científicos a celebrar durante los años 2001 ó 2002, en éste último caso, cuando existan gastos a realizar durante 2001 correspondientes a actos preparatorios que sean precisos para su organización, teniendo en estos casos el carácter de ayuda plurianual. Deberán haber obtenido el reconocimiento de interés sanitario por parte de la Dirección General del Departamento de Salud.

-Cursos y seminarios organizados con carácter no reglado por centros sanitarios y entidades no docentes. Las ayudas se destinarán a cubrir total o parcialmente los gastos derivados de las actividades docentes. Los cursos y seminarios de formación continuada sanitaria deberán estar acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. En el resto de los casos deberán justificar su condición de apoyo a programas de salud.

3.º Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral, los centros sanitarios, instituciones o entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que cuenten con sede, delegación o comité organizador en Navarra, quienes designarán la persona responsable de la actividad a los efectos de la concesión de la ayuda.

4.º Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2 de Pamplona) o en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud (Pabellón de Docencia, recinto Hospital de Navarra).

La solicitud incluirá los siguientes documentos: número 1 (Solicitud suscrita por el representante de la entidad solicitante y por la persona responsable de la actividad); número 2 (Fundamentos y objetivos de la actividad); número 3 (Programa de la actividad con la descripción detallada de los actos científicos o contenidos del curso, identificación y cualificación profesional de los ponentes o docentes, y definición de la población a la que se dirige la actividad); número 4 (Presupuesto detallado de ingresos y gastos, desglosado por años según los compromisos del gasto); número 5 (Fotocopia del documento acreditativo del C.I.F. de la entidad solicitante y fotocopia del D.N.I. de la persona responsable autorizada para la organización de la actividad en Navarra) y número 6 (Documento acreditativo de la autorización de la persona responsable por parte de la entidad o centro solicitante).

Además, según los casos, deberán presentar la siguiente documentación:

-Las solicitudes de ayuda para la organización de reuniones científicas, congresos y jornadas, copia del reconocimiento de interés sanitario expedido por la Dirección General del Departamento de Salud, o en su defecto, documento justificativo de haberlo solicitado.

-Las solicitudes de ayuda para la organización de cursos y seminarios de formación continuada sanitaria deberán adjuntar copia del certificado de acreditación expedido por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, o, en su defecto, documento justificativo de haber solicitado dicha acreditación.

La documentación normalizada podrá obtenerse en la Dirección General del Departamento de Salud (calle Amaya número 2 A de Pamplona), en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página de internet www.cfnavarra.es/salud.

2. La solicitud de las ayudas objeto de la presente convocatoria supone la aceptación de las bases que rigen la misma.

3. La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

5.º Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra hasta el 30 de septiembre de 2001, antes del inicio de la actividad salvo para los supuestos relativos a:

Las solicitudes correspondientes a aquellas actividades que comiencen entre el día 1 de enero y la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las cuales podrán presentarse con posterioridad a su inicio, hasta el 30 de abril de 2001.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Sección de Docencia requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud procediéndose a su archivo sin más trámite.

6.º Comisión Técnica.

1. A fin de estudiar las solicitudes presentadas, valorarlas y formular la propuesta de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión Técnica que será nombrada por el Director General del Departamento de Salud, de la que formarán parte tres personas vinculadas a la gestión de las ayudas y cuatro personas de las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

2. La Comisión Técnica, para la realización de las funciones encomendadas podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad a realizar y tendrá acceso a toda la documentación de la misma.

3. La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

7.º Criterios de concesión.

En la concesión de subvenciones se valorarán, prioritariamente, los siguientes criterios:

-Interés científico y pertinencia de la actividad.

-Repercusión e impacto de la reunión científica en el medio sanitario en Navarra.

-Relación con actividades o programas sanitarios.

8.º Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán mediante Resolución del Director General del Departamento de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica. Se realizarán dos propuestas de concesión de ayudas a lo largo del año, la primera incluirá las solicitudes recibidas hasta el 30 de abril, y la segunda, las recibidas entre esa fecha y el 30 de septiembre.

2. En las ayudas plurianuales, la cantidad que corresponda al año 2002 se establecerá en la Resolución de concesión, y estará condicionada en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la Resolución a los solicitantes se realizará de forma individual, sin perjuicio de que la relación completa de concesiones y denegaciones de la convocatoria se haga pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

9.º Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, el presupuesto solicitado una vez ajustado de acuerdo con los criterios económicos que establezca la Sección de Docencia en razón de las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad a conceder para una sola actividad no podrá superar el límite máximo de 1.500.000 de pesetas. No serán objeto de ayuda los gastos sociales, ni los de material inventariable.

El importe de la ayuda concedida constituye el máximo a percibir por el beneficiario.

10. Pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a las instituciones, entidades, asociaciones u organizaciones según proceda, o en su caso, a la persona responsable, autorizada para la organización de la actividad en Navarra, mediante el abono en cuenta bancaria especificando la actividad para la que se va a destinar.

En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión económica de la actividad subvencionada entre el beneficiario y la Fundación Miguel Servet, el pago de la ayuda podrá hacerse efectivo a la Fundación Miguel Servet.

2. El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

-Un 75% una vez confirmado el programa definitivo. Si este porcentaje no se completara con el importe concedido con cargo al ejercicio presupuestario del año 2001, la cantidad restante hasta completar dicho porcentaje se hará efectiva a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2002.

-El 25% restante, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

Dentro del mes siguiente a la realización de la actividad subvencionada, como requisito previo a la liquidación de la ayuda, los organizadores vienen obligados a remitir a la Sección de Docencia del Departamento de Salud memoria técnica que incluya textos de ponencias y comunicaciones si las hubiere, así como publicaciones y material bibliográfico entregado, y memoria económica que incluya relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda en pesetas, acompañando facturas originales en las que se acredite su pago.

3. Si la actividad estuviera finalizada y siempre que la memoria final de la misma hubiera recibido la conformidad de la Sección de Docencia, se realizará un pago único por el total de gastos justificados, hasta el montante concedido como máximo.

Asimismo y tratándose de subvenciones cuyo importe no supere la cantidad de 750.000 pesetas, su abono se anticipará mediante un pago único una vez confirmado el programa definitivo, sin perjuicio de la justificación en los términos previstos en el apartado anterior.

4. El pago se realizará a propuesta de la Sección de Docencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos.

5. Cualquiera que sea la modalidad en el pago de la subvención, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 15 de diciembre de 2001.

11. Compromisos adicionales.

Los organizadores deberán comunicar cualquier cambio sobre el programa de la actividad, que podrá ser autorizado por el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, siempre que no suponga alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

La aceptación de la ayuda obliga a los organizadores a hacer constar la colaboración del Departamento de Salud, con mención expresa de la presente Convocatoria, en programas, material de divulgación y propaganda, así como en las publicaciones que se produjeran.

12. Incumplimiento de condiciones.

El incumplimiento de las normas que rigen esta convocatoria o el empleo indebido de la ayuda o la suspensión de la actividad, llevará consigo la exigencia de devolución inmediata del importe recibido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

13. Compatibilidades.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Docencia la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en cumplimiento del apartado 2 d) del artículo 8.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

14. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se efectuará con cargo a la consignación prevista en la partida presupuestaria 512001-51310-4809-413103, denominada "Ayudas para la organización de reuniones científicas", de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001, así como a la correspondiente al Presupuesto de Gastos del 2002.

2. En el caso de actividades plurianuales, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001.

15. Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido dirige y completa el de la presente convocatoria.

16. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

17. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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