BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

M E L I D A

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento para el año 2001

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2000, aprobó la modificación inicial de determinadas Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

La modificación inicial fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 154, del día 22 de diciembre de 2000, al objeto de su exposición pública.

Pasado el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos ni observaciones, dichas modificaciones quedan aprobadas definitivamente, resultando de la siguiente forma:

1.-Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

a) Taquilla pública piscinas descubiertas de gestión municipal:

-Entrada infantil: Laborable, 200 pesetas; festiva, 350 pesetas.

-Entrada adulto: Laborable, 300 pesetas; festiva, 450 pesetas.

b) Abonos piscinas descubiertas de gestión municipal:

-Abono infantil: Temporada, 4.000 pesetas; mensual, 2.000 pesetas.

-Abono adulto: Temporada, 5.500 pesetas; mensual, 3.500 pesetas.

2.-Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua.

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y suministro realizado para usos domésticos, cuota mínima trimestral de 20 metros cúbicos a 25 pesetas el metro. A partir de esos 20 metros cúbicos, cada metro cúbico consumido se cobrará a 30 pesetas.

b) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y suministro realizado para usos industriales y de riego, cuota mínima trimestral de 5 metros cúbicos a 30 pesetas el metro. A partir de esos 5 metros cúbicos, cada metro cúbico consumido se cobrará a 48 pesetas.

3.-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

a) Cuota tributaria 7.1: 1.000 pesetas.

b) Cuota tributaria 7.2: 950 pesetas.

4.-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades relativas al Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.

a) Por alquiler de nichos con derecho a reserva de sepultura durante diez años, cantidad fija de 35.000 pesetas.

b) Por reserva de sepultura y servicio de limpieza y atención del Cementerio pasados los primeros diez años de enterramiento, cantidad anual de 850 pesetas mientras continúe el enterramiento en nicho.

Mélida, a veinticuatro de febrero de dos mil uno. El Alcalde, Apolonio Jaso.

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