BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

R O C A F O R T E

Aprobación definitiva de modificación de tarifas de las Ordenanzas fiscales

La Comisión Gestora del Concejo de Rocaforte, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2001, acordó por unanimidad aprobar, con carácter definitivo, la modificación de las tarifas establecidas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de concesión de licencias de obras y otras actuaciones urbanísticas y suministro de agua.

No habiendo existido reclamación o alegación alguna en el periodo de exposición pública, a partir de la publicación del acuerdo de aprobación inicial de fecha 13 de diciembre de 2000 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7, de 15 de enero de 2001, se transcribe a continuación su texto íntegro para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANISTICAS

Tramitación licencias de obra (apartados A, B, C, artículo 3) de la Ordenanza: 0,1% del presupuesto de ejecución material, excluidos honorarios e IVA, con una tarifa mínima de 2.000 pesetas.

Tramitación de licencias parcelaciones y/o segregaciones:

Parcelas hasta 5000 metros cuadrados: 5.500 pesetas.

Parcelas de más de 5000 metros cuadrados: 8.000 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Abastecimiento:

A) Uso industrial:

Cuota fija abastecimiento: 1.000 pesetas/bimensual.

Cuota fija saneamiento: 1.000 pesetas/bimensual.

Cuota variable: Metros cúbicos consumidos; 85 pesetas/metro cúbico.

B) Uso doméstico:

Cuota abastecimiento: 1.000 pesetas/semestral.

Cuota variable: 75 pesetas/metro cúbico.

Instalación acometida abastecimiento:

Vivienda: 17.750 pesetas.

Industrial:

Hasta una pulgada incluida: 20.000 pesetas.

Hasta 2,5 pulgadas incluidas: 26.000 pesetas.

Resto: 31.500 pesetas.

Por instalación toma de incendios:

Hasta una pulgada incluida: 20.000 pesetas.

Hasta 2,5 pulgadas incluidas: 26.000 pesetas.

Resto: 31.500 pesetas.

Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Rocaforte, a veintitrés de febrero de dos mil uno. El Alcalde Presidente, José Miguel Ozcoidi Gorraiz.

Código del anuncio: A0102072