BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A R A Ñ A I N

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales nuevas, modificaciones de las vigentes, tipo para la contribución territorial urbana e índice para el impuesto sobre actividades económicas. Precios públicos del S.M. Lagunak y tasas de la Escuela de Música Luis Morondo

Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 30 del pasado mes de noviembre fueron aprobadas inicialmente nuevas Ordenanzas fiscales, así como varias modificaciones a otras vigentes, nuevo tipo para la contribución territorial urbana y nuevo índice a aplicar en el impuesto sobre actividades económicas.

El anuncio de su exposición pública se insertó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 154, de fecha 22 de diciembre del pasado año, no habiéndose presentado alegación alguna a ninguna de ellas.

Consecuentemente, han quedado aprobadas definitivamente tanto las nuevas Ordenanzas fiscales, como las modificaciones de texto y tarifas de las vigentes, el nuevo tipo para la contribución territorial urbana, y el índice a aplicar en el impuesto sobre actividades económicas. El texto definitivo en unas y el de las modificadas, una vez incluidos los cambios, es como sigue:

Barañáin ocho de febrero de dos mil uno. El Alcalde, Joaquín Olloqui Osés.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Ordenanza número 11

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras y demás vías públicas locales.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Obligados al pago

Art. 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Art. 5.º Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Art. 6.º La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Art. 7.º Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Art. 8.º Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Art. 9.º Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Art. 10. 1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2. Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3. En los demás casos, la liquidación se practicará por el Departamento correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento el particular lo notifica al Ayuntamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

4. En lo que respecta al Epígrafe 1, "Mesas, sillas y veladores", el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafre I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

Mesas, sillas, veladores por temporada: 1.300 pesetas/metro cuadrado.

Barracas fiestas: 701.000 pesetas.

Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización: 400 pesetas/día; 6.250 pesetas/mes.

Contenedor por cada 30 días o fracción 5.700 pesetas.

Andamios, vallados, etc.: 50 pesetas/metro cuadrado/día

Barras de bar en fiestas: 100.000 pesetas.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones.

Por ventana o balcón: 6.250 pesetas.

II.2. Instalación de rótulos en fachadas: 8.000 pesetas.

ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO NO SEDENTARIO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Barañáin, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en desarrollo de la misma Ley.

Art. 2.º Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario:

a) El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante.

b) El comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos con periodicidad determinada.

CAPITULO II

De la venta ambulante

Art. 3.º 1. La venta ambulante es la actividad comercial realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el órgano municipal competente.

2. Se reconocen expresamente las siguientes ventas ambulantes:

-Las ventas de barquillos y castañas.

-Las ventas de palmas en fechas anteriores a la Semana Santa.

-Las ventas de abetos y pinos en fechas anteriores a la Navidad.

-Las ventas que se realizan en las Fiestas Patronales de Barañáin.

CAPITULO III

Del comercio en mercadillos

Art. 4.º 1. Se entenderá por mercadillos la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizadas por el órgano municipal competente.

2. La práctica de comercio en mercadillos se limitará a la existencia de uno sólo, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana, los martes, entre las fechas del año que se establezcan como límites del período de prestación, que serán del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 5.º 1. En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el período anual de su prestación, el órgano municipal competente determinará:

a) La zona exacta de su emplazamiento, que será la que determine el Ayuntamiento.

b) Las fechas y horas de prestación serán:

b.1) Horario de verano: Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la entrada de vendedores se efectuará a partir de las 6 de la mañana.

b.2) Horario de invierno: En los restantes meses del año, la entrada de vendedores se realizará a partir de las 7 de la mañana.

b.3) A partir de las 9 horas queda prohibida la entrada de vendedores. El mercadillo funcionará a partir de las 8 horas y hasta las 15. A partir de las 15 horas, como máximo, el mercado quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías, a fin de que los Servicios de Limpieza municipales realicen su cometido.

c) El número máximo de puestos que lo constituyan, será de 77. Se fijará un número determinado de puestos para cada tipo de productos de venta, proporcional a las solicitudes presentadas y admitidas como correctas.

d) En su caso el número de puestos reservados a los temporeros será de 5 como mínimo, para la venta de sus propias producciones.

e) La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta exigirá que estas circunstancias, sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta. Ningún producto estará en contacto directo con el suelo. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de una protección adecuada y suficiente contra el medio ambiente.

f) Los géneros y productos cuya venta se prohiba y aquéllos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas.

No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohiba, tampoco se autorizará la venta de:

-Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos.

-Leche, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

-Pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas.

-Ahumados y otras semiconservas.

-Ganado vivo: Ovino, caprino, porcino.

Se autoriza la venta de huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados y etiquetados, permaneciendo a temperatura inferior a los 10&deg. C.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

CAPITULO IV

Autorizaciones municipales

Art. 6.º La venta ambulante se regulará por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre por los servicios dependientes de la Comisión de Bienestar Social, Salud y Mujer del Ayuntamiento de Barañáin.

Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos.

Para llevar a cabo esta renovación, deberá solicitarse la misma entre los días 1 y 15 de noviembre, aportando la documentación completa.

Art. 7.º 1. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el epígrafe adecuado de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, y demostrar encontrarse al corriente del pago en la correspondiente tarifa.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

c) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

d) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, el carnet de manipulador de alimentos o documento que por disposiciones posteriores lo sustituya.

e) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

-Nombre y apellidos.

-Número del Documento Nacional de Identidad.

-Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

-Dimensiones de puesto debidamente justificadas.

-Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

-Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad.

a) Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligados a satisfacer los tributos establecidos, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, en las oficinas del Ayuntamiento de Barañáin.

b) El órgano competente, se reserva el derecho de conceder puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Para el resto de los adjudicatarios, el Ayuntamiento extenderá una licencia, cuya validez será como mínimo de un trimestre, y como máximo de un año. Tendrá carácter discrecional, y por consiguiente, podrá ser revocada por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a indemnización o compensación de tipo alguno. Igualmente, podrá rescindirse la Licencia a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito.

Art. 8.º Cuando el órgano municipal competente reserve en el mercadillo puestos para la venta por agricultores de sus propias cosechas, los solicitantes de este tipo de ocupaciones deberán aportar, además de los documentos que con carácter general preceptúa el artículo 7 anterior, certificación del Secretario del Ayuntamiento donde se obtengan las cosechas, demostrativa; de una parte, de la condición de cosechero del peticionario, y de otra parte, del volumen aproximado de las cosechas con determinación del correspondiente a cada clase de género. No obstante, la prioridad del certificado citado, podrán exigirse además otros medios de prueba fehacientes al respecto.

La Comisión de Bienestar Social, Salud y Mujer, se reserva el derecho a proponer la concesión de puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto.

Art. 9.º 1. Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo. Los solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada. El incumplimiento del plazo anterior o la presentación insuficiente de documentos, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

2. Ante la situación de producirse vacantes, la Comisión de Bienestar Social, Salud y Mujer, efectuará una selección de las solicitudes presentadas, en base a los siguientes criterios: no multiplicidad de puestos que expongan al público los mismos productos, valoración de casos sociales y valoración de la demanda existente en el momento.

Art. 10. 1. Cada persona o asociación de las referidas en la artículo 5.1.d), podrá acceder a una sola autorización de venta.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

3. Las autorizaciones a los agricultores no tendrán período de vigencia superior a la temporada de recogida de los géneros a que se refiera.

Art. 11. Las autorizaciones deberán contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.

Art. 12. 1. Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

2. Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular en forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

3. Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música, que en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y normativa vigente.

Art. 13. Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a seis metros de mostrador.

CAPITULO VI

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Art. 14. 1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a la Comisión de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Barañáin.

2. La autorización de venta de productos alimenticios, se realizará tras la oportuna inspección sanitaria previa a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones posteriores.

3. La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Comisión de Sanidad y Consumo, y a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Barañáin.

CAPITULO VII

Derechos y obligaciones de los vendedores

Art. 15. 1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos, de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Art. 16. Los puestos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública, se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Art. 17. Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente al puesto que ocupen.

c) Exhibir a la Inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En los casos de venta de alimentos, poseer, hallándose vigente, el carnet sanitario de manipuladores de alimentos.

f) Finalizada la jornada de ventas, la totalidad del puesto deberá quedar limpio.

g) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

Art. 18. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

Art. 19. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.

b) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno ce la Corporación. El pago se realizará al solicitar la adjudicación en las dependencias Municipales, debiendo realizarlo dentro de los 10 días anteriores al inicio del trimestre.

Como comienzo de cada trimestre se considerará:

1 de enero.

1 de abril.

1 de julio.

1 de octubre.

Las tarifas son las que se detallan en el anexo de la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII

Faltas y sanciones

Art. 20. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Art. 21. 1. De conformidad con los establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

-No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

-El cierre no autorizado del puesto durante tres o menos fechas, sin causa justificada informada en escrito previo.

-No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

-Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carnet de manipulador de alimentos.

-La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva

-Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

B) Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

C) Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Art. 22. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 25.000 pesetas.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 100.001 a 500.000 pesetas, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Art. 23. 1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 4/1999.

3. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, podrán ser sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.-La presente ordenanza comenzará su vigencia a partir de su aprobación definitiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

T A R I F A S

1 día: 3.900 pesetas.

1 mes: 9.400 pesetas.

Trimestre: 27.000 pesetas.

Semestre: 52.000 pesetas.

Anual: 98.800 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO

Fundamento

Artículo 1.º El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho contributivo estará constituido por la prestación directa por parte del Servicio de Atención a Domicilio por las siguientes atenciones:

a) Tareas domésticas:

-Limpieza de la casa.

-Realización de compras (artículos básicos para el consumo diario).

-Elaboración de comidas.

-Lavado y cuidado de la ropa.

b) Tareas de cuidado y atención personal:

-Ayuda para levantarse de la cama y realizar higiene corporal.

-Ayuda para vestirse y desvestirse.

-Ayuda para comer.

-Ayuda para subir o bajar las escaleras de la casa así como desplazamientos y salidas cortas.

-Control y seguimiento de la administración de medicamentos indicadas por el médico.

Art. 3.º No están sujetos al presente precio público los usuarios que se beneficien únicamente del servicio de seguimiento y de la labor exclusivamente educativa que realice el personal del servicio, no siendo beneficiario de las prestaciones asistenciales enumeradas en el párrafo anterior.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Serán sujetos pasivos las personas que soliciten y utilicen los servicios expuestos en el artículo 2.º

Devengo de los precios públicos

Art. 5.º El devengo se producirá por mensualidades naturales completas vencidas, en tanto el sujeto pasivo no cause baja en el servicio. Los períodos iniciales o finales no coincidentes con meses naturales, se liquidarán por prorrateo en días naturales.

Tarifas

Art. 6.º Sobre la base del baremo que figura en el anexo de la presente Ordenanza, los precios públicos serán las que para cada año se aprueben por el órganos competente del Ayuntamiento.

Normas de gestión

Art. 7.º Se considerarán usuarios específicos del Servicio de Atención a Domicilio las personas y/o familias que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de las actividades habituales o en situaciones de conflicto familiar para alguno de sus miembros, que pongan en peligro la propia continuidad de la convivencia autónoma.

Tipología de los usuarios:

-Personas mayores de 65 años con graves problemas de invalidez.

-Personas discapacitadas.

-Personas que padecen enfermedades graves y/o terminales.

-Familias o adultos en situaciones puntuales de necesidad.

Art. 8.º No se debe indicar el servicio cuando no exista restricción de la capacidad de autocuidado.

Art. 9.º El lugar de actuación es el domicilio del usuario, entendido en un sentido amplio como el "medio habitual de residencia", dando pié a actuaciones que se llevarán a cabo fuera del domicilio (pequeñas gestiones, acompañamientos, etc.).

Art. 10. Podrán solicitar el Servicio de Atención a Domicilio las personas y/o familias que lo requieran, siempre y cuando residan de hecho y estén empadronadas en este municipio. No obstante, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrán prescindirse de lo dispuesto anteriormente.

Art. 11. La solicitud de la prestación de los servicios prestados en el artículo 2.º se presentará acompañada de la declaración justificada de los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar del año anterior, y de cuanta documentación se considere necesaria. En cualquier caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud se acreditarán los ingresos declarados con copia oficial de la declaración del I.R.P.F. y/o con otros justificantes y se aportará la documentación complementaria que podrá ser exigida.

Art. 12. La Comisión de Gobierno resolverá los expedientes, notificando la aprobación o denegación del servicio, previa valoración de cada solicitud por la Trabajadora Social responsable del servicio, la cual elaborará la correspondiente propuesta que incluirá en su caso el precio público que corresponda abonar al usuario.

Art. 13. En el caso de usuarios que convivan en la misma vivienda, se aplicará el precio público una sola vez, como si se tratar de un solo usuario o unidad familiar.

Art. 14. Cuando por circunstancias especiales o particulares suficientemente justificadas y valoradas se advierta que a un usuario le supone una carga excesiva el pago del precio público resultante en aplicación del baremo, el Trabajador Social del servicio, podrá proponer la asimilación del usuario a otro tramo de ingresos más bajos o la exención del precio público.

En tal caso, la diferencia entre el precio público aplicada y el que le corresponda, se considerará como subvención-anticipo de Servicios Sociales a reintegrar por el beneficiario o causa habiente en el supuesto de cambio de condiciones económica, liquidación o transmisión de bienes, incluso mortis causa.

A tal efecto, se suscribirá un reconocimiento de deuda y una declaración de mantenimiento o cambio de condiciones económicas, incluso patrimoniales, en su caso.

Art. 15. En los supuestos excepcionales en que los servicios contemplados en el artículo 2.º se comiencen a prestar a iniciativa del Ayuntamiento, no se considerará a su perceptor como usuario a efectos del cobro del precio público y por tanto su prestación será eventual y transitoria, hasta que la persona o familia atendida formule la correspondiente solicitud.

Art. 16. Serán causas de baja en el Servicio de Atención a Domicilio:

a) Cuando se hayan superado las situaciones personales y/o familiares susceptibles de Atención a Domicilio.

b) El traslado del usuario a otro municipio o centro especializado.

c) El fallecimiento del usuario.

d) La baja voluntaria.

Art. 17. El ingreso del precio público se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios devengados y en la forma que se establezca al efecto.

Infracciones y sanciones

Art. 18. Se considerarán infracciones, la falsificación de documentos o declaraciones presentadas con el fin de obtener la aplicación de un precio público inferior, así como no comunicar al Ayuntamiento el aumento de los ingresos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la misma.

Art. 19. Las infracciones cometidas serán sanciones con arreglo a lo establecido en la Ley Foral 2/1992 de Haciendas Locales, pudiéndose llegar a dar de baja al beneficiario del servicio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Los usuarios actuales del Servicio de Atención a Domicilio deberán presentar en el plazo que se señale la documentación a que se hace referencia en el artículo 11 de la presente Ordenanza, a efectos del cálculo del precio público que les corresponda abonar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, y Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A N E X O

Fuentes de ingresos:

A los efectos del cálculo del precio público se valorarán los ingresos y el patrimonio referidos a la unidad familiar del sujeto pasivo, provenientes de:

-Rentas del trabajo.

-Pensiones.

-Rentas de prestaciones periódicas: subsidio y prestación por desempleo, otras.

-Rentas mobiliarias e inmobiliarias.

Procedimiento:

Para obtener la renta mensual per/cápita sobre la que se aplicará el precio público correspondiente se realizarán los siguientes cálculos:

-Los ingresos anuales por todos los conceptos descritos correspondientes al año anterior a la solicitud se dividen entre 14 mensualidades.

-El resultado anterior se divide entre el número de miembros de la unidad familiar.

Condiciones a tener en cuenta:

1. La aplicación de los precios públicos se basará en el importe del salario mínimo interprofesional.

2. El precio público se aplicará por unidad familiar.

3. El importe del precio público nunca superará el del costo real de la atención.

4. Si la renta per cápita mensual supera el 120 por ciento del S.M.I., al importe del precio público se le sumará el porcentaje correspondiente del coste de las horas de atención que recibe, señalado en el baremo.

5. Para el cálculo del coste/hora, la suma de los salarios anuales correspondientes a las Trabajadoras Familiares se dividirá por el número de horas laborales anuales según convenio del Ayuntamiento.

Baremo:

-Renta per/cápita mensual: Ingresos inferiores al 60 por ciento del S.M.I. Pre. Pub.: 540 pesetas/mes.

-Renta per/cápita mensual: Del 60 por ciento al 75 por ciento del S.M.I. Pre. Pub.: 1.075 pesetas/mes.

-Renta per/cápita mensual: Del 75 por ciento al 90 por ciento del S.M.I. PRE. PUB: 1.610 pesetas/mes.

-Renta per/cápita mensual: Del 90 por ciento al 105 por ciento del S.M.I. Pre. Pub.: 2.150 pesetas/mes.

-Renta per/cápita mensual: Del 105 por ciento al 120 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes.

-Renta per/cápita mensual: Del 120 por ciento al 135 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 5 por ciento del coste/hora atención.

-Renta per/cápita mensual: Del 135 por ciento al 150 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 10 por ciento del coste/hora atención.

-Renta per/cápita mensual: Del 150 por ciento al 165 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 15 por ciento del coste/hora atención.

-Renta per/cápita mensual: Del 165 por ciento al 180 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 20 por ciento del coste/hora atención.

-Renta per/cápita mensual: Del 180 por ciento al 195 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 25 por ciento del coste/hora atención.

-Renta per/cápita mensual: Más del 195 por ciento del S.M.I. Pre. Pub. 2.700 pesetas/mes + 30 por ciento del coste/hora atención.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERIA MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Art. 2.º Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Guardería Municipal.

Normas de gestión y recaudación

Art. 3.º El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Guardería Municipal, la presentación del recibo correspondiente.

Aplicación de las tarifas

Art. 4.º 1. Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma.

2. Las familias con dos o más hijos nacidos en el mismo año, ya sea por adopción o acogimiento familiar, tendrán una reducción, por el segundo hijo, del 25 por ciento, y por el tercero y sucesivos, del 50 por ciento de las tarifas previstas en el Anexo de la presente Norma.

Art. 5.º Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas serán los rendimientos regulares e irregulares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de la Guardería Municipal, más los potenciales por estimación de rendimientos de las propiedades o titularidad de derechos susceptibles de renta o liquidación, en su caso.

A tal efecto los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Guardería Municipal, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus ingresos y de su patrimonio, aportando cuantos documentos justificativos sean precisos, y entre otros las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año anterior del inicio del curso.

En caso de no estar obligados a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:

-Certificado del Gobierno de Navarra, de que no se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Documento presentado en el Gobierno de Navarra, de que no se ha realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener ingresos suficientes para ser sujeto pasivo de dicho impuesto.

Art. 6.º El cálculo de las tarifas se realizará en el mes de agosto, previamente al inicio del curso, y serán de aplicación a lo largo de toda la duración del mismo.

Art. 7.º A quienes no presenten la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados en el párrafo segundo del artículo 5, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima existente en la Guardería Municipal.

T A R I F A S

Renta per cápita anual: Hasta 500.000 pesetas. Tarifa: 5.200 pesetas mes.

Renta per cápita anual: Desde 500.001 hasta 900.000 pesetas. Tarifa: 10.400 pesetas mes.

Renta per cápita anual: Desde 900.001 hasta 1.200.000 pesetas. Tarifa: 15.600 pesetas mes.

Renta per cápita anual: Desde 1.200.001 hasta 1.500.000 pesetas. Tarifa: 20.800 pesetas mes.

Renta per cápita anual: Desde 1.500.001 hasta 1.800.000 pesetas. Tarifa: 23.900 pesetas mes.

Renta per cápita anual: Desde 1.800.001 pesetas. Tarifa: 27.050 pesetas mes.

Nota: La cuantía del comedor será independiente y la obligación de contribuir, una vez que se haya producido la admisión para el mismo, nace por la mera prestación de este servicio, independientemente de su utilización o no.

Tanto la admisión al comedor como las subvenciones que en relación al mismo se aprueben surtirán efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.

Unicamente en el periodo de adaptación y tras el acuerdo de padres y educadores se podrá retrasar la entrada al comedor durante un mínimo 15 días y el máximo de un mes, y la cuota será proporcional al periodo asistido.

El costo del mismo para el periodo 2000/2001 será de 9.350 pesetas niño/mes.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS PARA UTILIZACION DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Es objeto de la presente Ordenanza la utilización de las Salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Bañaran

Hecho imponible

Art. 2.º Lo constituye la utilización de las diversas salas de que dispone la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Bañaran, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Art. 3.º El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Devengo del precio público y su pago

Art. 4.º El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 48 horas.

Art. 5.º La reserva de fechas de cualquiera de las Salas del Ayuntamiento de Barañáin, no será efectiva si no va acompañada del pago del 25 por ciento del importe resultante del alquiler reservado. Este pago, tendrá carácter de a cuenta de la liquidación definitiva.

Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización

Art. 6.º La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1. Los Espacios Culturales del Ayuntamiento de Barañáin, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, teatral, escenográfico, de expresión corporal, y plástico, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al excelentísimo Ayuntamiento de Barañáin, a través del Area de Cultura.

3. El Ayuntamiento de Barañáin, a través del Area de Cultura, se ocupará del funcionamiento, organización y coordinación de las actividades, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

4. El régimen económico de la utilización de los espacios culturales del Ayuntamiento de Barañáin, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes debiendo reflejarse las mismas en la Ordenanza fiscal correspondiente. Asimismo, el organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

5. El Ayuntamiento de Barañáin, podrá formalizar contratos o convenios con particulares o entidades para regular el uso de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada (por ejemplo un trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.).

6. Será de cuenta de los usuarios:

I. El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

II. El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.

III. Los permisos y autorizaciones administrativas.

IV. El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.

7. El horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento a través de la Delegación del Area de Cultura, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.

8. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

9. Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

I. Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

II. La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

III. La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con diez días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias de la Casa de Cultura y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Casa de Cultura, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

IV. No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

V. Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI. Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

VII. Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

10. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.

11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

12. Con relación a la utilización de las instalaciones por entidades con las que se ha establecido un contrato o convenio, para usos múltiples o de utilizaciÍn prolongada, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus componentes o participantes, ocasionando desperfectos en las instalaciones, se establecerá como primera medida, la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondiente.

13. Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice la Comisión de Cultura, podrán los particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Ayuntamiento de Barañáin, para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

14. La utilización de los medios audiovisuales, se realizará por personal municipal o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

15. Todas las actividades desarrolladas en la Casa de Cultura, en las que haya publicidad, deberán llevar el logotipo del escudo del Ayuntamiento y el de la Casa de Cultura, como entidades colaboradoras de las mismas.

16. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento, a través del Delegado del Area de Cultura, y en última instancia al órgano municipal correspondiente.

Exenciones

Art. 7.º Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin y el Patronato Municipal de Música.

b) Las organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas, sociales, recreativas o políticas con sede social legalizada en Barañáin, siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados.

El carácter no lucrativo, deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento en cada ocasión que se produzca.

c) En el caso de las Bodas civiles, estarán exentos del pago del precio público, por utilización de espacios municipales, las personas empadronadas en Barañáin.

Tarifas

Art. 8.º Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

A N E X O

Epígrafe 1.-Tarifas.

1.1. Salón de actos Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización: 12.500 pesetas.

-Dos horas: 15.600 pesetas.

-Entre 3 y 5 horas: 18.700 pesetas.

-Entre 5 y 7 horas: 21.850 pesetas.

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día: 51.950 pesetas.

1.2. Salas polivalentes de la Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización: 5.200 pesetas.

-Dos horas: 7.300 pesetas.

-Entre 3 y 5 horas: 9.350 pesetas.

-Entre 5 y 7 horas: 10.400 pesetas.

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día: 26.000 pesetas.

2. Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro de la fracción siguiente tarifa. En todos los casos, el cobro por tiempo suplementario de utilización será por fracciones mínimas de treinta (30) minutos.

3. El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Barañáin, (proyector, diapositivas, televisor, vídeo), conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario de 750 pesetas. por sesión organizada.

4. Cuando los peticionarios sean vecinos de Barañáin y no tengan relación contractual con el Ayuntamiento, y soliciten los servicios de la Sala de actos, los precios serán:

-Precio hora de utilización: 5.200 pesetas.

-Dos horas: 7.300 pesetas.

-Entre 3 y 5 horas: 9.350 pesetas.

-Entre 5 y 7 horas: 10.400 pesetas.

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día 26.000 pesetas.

5. Para uso de determinados materiales se fijará una fianza.

Anexo:

Para el uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barañáin (frontón y Polideportivo) con finalidad cultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación, como mínimo, en la Casa de Cultura.

Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza de 100.000 pesetas (en concepto de desperfectos) y otras 100.000 pesetas (en concepto de limpieza). Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

El desarrollo de cualquier actividad con fin cultural en las instalaciones deportivas será posible siempre y cuando no anule las actividades deportivas previstas.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1.º El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º 1. Constituye el hecho imponible la cesión a personas naturales o jurídicas, de elementos de propiedad municipal.

2. La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Art. 3.º No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos culturales en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Vienen obligadas al pago del precio público de la presente Ordenanza las personas o entidades que utilicen los útiles o materiales citados en el artículo 2.1).

Base de gravamen

Art. 5.º Viene determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Art. 6.º El tiempo de utilización se computará por días, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismos, considerándose siempre la fracción como día completo.

Tarifas y cuotas

Art. 7.º 1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

2. En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y con medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifa por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

3. En los casos en que en la cesión se utilicen materiales fungibles, el precio público se incrementará en el coste de dichos materiales.

4. En los casos en que la cesión se realice a instituciones con las que el Ayuntamiento tenga una relación estrecha de asesoramiento técnico y prestación de material de infraestructura, podrá realizarse con carácter gratuito.

Normas de gestión

Art. 8.º Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito, con clara especificación del que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Art. 9.º En los casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.

Art. 10. Si en las fases de utilización de los elementos de ornamentación cedidos, se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos, no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento.

Art. 11. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos, serán de cuenta del usuario. Los encargados de la recepción formularán nota de los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original a los Jefes de los Servicios; estos efectuarán la tasación correspondiente.

Art. 12. Recibido por la Dependencia municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido, y la nota de desperfectos, si la hubiere, se pasará propuesta de liquidación a la Dirección de Hacienda para que por ésta se proceda a la tramitación de su aprobación y cobro.

Art. 13. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

Art. 14. La cesión de andamios municipales supondrá previamente el depósito de una fianza para responder de daños y deterioros. Se perderá en caso de superar el plazo de cesión o sus prórrogas. Su importe se fija en el 10 por ciento del precio público correspondiente a la cesión.

A N E X O

Epígrafe I.-Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35 por ciento en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II.-Materiales.

II.1. Focos: 10.000 pesetas por pie y día + pago de desperfectos si existiesen.

II.2. Horno de cerámica:

-Para hornadas menores de 5 horas: 2.000 pesetas.

-Para hornadas entre 5 y 10 horas: 3000 pesetas.

El horno de cerámica solamente se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura.

II.3. Vitrinas: 50.000 pesetas (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen.

Epígrafe III.-Tablados.

III.1. Módulo tablado (2x2 metros): 1.600 pesetas/día.

III.2. Módulo tablado (1,8x3,5 metros): 2.600 pesetas/día.

III.3. Carpa cubierto tablado (4x7 metros): 10.400 pesetas/día.

III.4. Módulo tablado (1x2 metros): 1.050 pesetas/día.

Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1.º El precio objeto de la Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Art. 2.º No se exigirán precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes supuestos:

a) Programa de educación física para alumnos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria en horario lectivo.

b) Actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin y que se valoren de tal modo.

Obligaciones de pago

Art. 3.º Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma, las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Art. 4.º La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones.

Normas de gestión y recaudación

Art. 5.º En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el precio deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en las mismas instalaciones o en la oficina municipal de deporte en su caso.

Art. 6.º En el caso de uso continuado de las instalaciones deportivas (abonos, quincenales, mensuales, trimestrales, anuales), deberá ser satisfecho con carácter previo en la Oficina Municipal de Deporte.

Art. 7.º Los usuarios deberán conservar en su poder los pases, carnets o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Art. 8.º La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

Art. 9.º Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Art. 10. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas.

Tarifas

Art. 11. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma.

A N E X O

Abonos:

Abono Polideportivo (musculación, squash, sauna, cardiovascular). Empadronado: 3.225 pesetas/mes.

Carnet abonado polideportivo. Empadronado: 350 pesetas/carnet.

Alquiler instalaciones para grupo:

Pabellón:

Cancha completa. Empadronado: 4.200 pesetas.

1\3 de cancha. Empadronado: 1.500 pesetas.

2\3 de cancha. Empadronado: 2.800 pesetas.

Completo con gradas. Empadronado: 6.400 pesetas.

Sala de especialización. Empadronado: 2.600 pesetas.

Sala de musculación. Empadronado: 4.200 pesetas.

Pistas de atletismo:

Individual:

Abono mensual. Empadronado: 500 pesetas. No empadronado: 1.600 pesetas.

Abono trimestral. Empadronado: 1.500 pesetas. No empadronado: 3.600 pesetas.

Abono anual. Empadronado: 3.100 pesetas. no empadronado: 10.300 pesetas.

Uso colectivo:

Pista de atletismo (uso exclusivo). Empadronado: 5.200 pesetas/hora.

Pista de atletismo (uso compartido). Empadronado: 2.100 pesetas/hora

Vestuario y duchas hasta 15 personas. Empadronado: 2.100 pesetas/hora/g.

Vestuario y duchas: A partir de 15 personas se cobrarán 2.100 pesetas, más 200 pesetas por cada persona que supere esta cifra.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCION O MATRICULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Art. 2.º Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a programas, actividades o cursos de carácter deportivo, que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Art. 3.º El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Art. 4.º La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Art. 5.º Cuando por causas no imputables al obligado pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas

Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

A N E X O

-Escuelas deportivas. Empadronado: 5.500 pesetas. No empadronado: 8.000 pesetas.

Actividades jóvenes y adultos (aerobic, yoga, mantenimiento, danza jazza, patín línea, defensa personal).

2 sesiones semanales. Empadronado: 4.300 pesetas. No empadronado: 6.500 pesetas.

3 sesiones semanales. Empadronado: 6.500 pesetas. No empadronado: 9.500 pesetas.

-Actividades deportivas 3.ª edad. Empadronado: 3.000 pesetas. No empadronado: 4.500 pesetas.

Campeonatos populares futbito.

Inscripción. Empadronado: 17.300 pesetas.

Fianza. Empadronado: 3.500 pesetas.

-Alquiler de material.

Raquetas de squash. Empadronado: 450 pesetas.

NUEVAS TARIFAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS

Tipos impositivos a aplicar

% anual: 1-5 años, 3%; 6-10 años: 3%; 11-15 años: 3%; 16-20 años: 3%

Tipo: 1-5 años, 8%; 6-10 años: 8%; 11-15 años: 8%; 16-20 años: 8%

ANEXO TARIFAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc.: 175 pesetas.

b) Certificaciones relativas a licencia fiscal: 275 pesetas.

c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales: 750 pesetas.

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por los particulares.

a) Por cada copia tamaño Din A-4: 20 pesetas.

b) Por cada copia tamaño Din A-3: 30 pesetas.

Epígrafe III.-Copias de planos.

a) Copias en tamaño superior a Din A-3: 1.900 pesetas.

b) Copias en tamaño Din A-3: 550 pesetas.

Epígrafe IV.-Tramitación de tarjetas de armas.

a) Por cada tarjeta: 1.600 pesetas.

Epígrafe V.-Compulsa de documentos.

a) Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 6.250 pesetas.

b) Por compulsa de otros documentos: 350 pesetas. (A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona).

Epígrafe VI.-Tramitación convocatoria plazas personal:

a) Para plazas que requieren titulación Media o Superior: 2.100 pesetas.

b) Para el resto de plazas: 1.050 pesetas.

Epígrafe VII.-Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura o cualquier otra resolución urbanística: 2.600 pesetas.

Epígrafe VIII.-Presupuestos y ordenanzas fiscales.

Por cada ejemplar: 1.350 pesetas.

Epígrafe IX.-Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas

Por cada informe: 6.250 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones de P.G.O.U.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 8.300 pesetas/1.000 metro cuadrado o fracción.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

-Cada 1.000 metros cuadrado o fracción: 8.300 pesetas.

-Cada 1.000 metros cúbicos o fracción: 24.900 pesetas.

III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50 por ciento.

Epígrafe V.-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1) Licencias de parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 metro cuadrado o fracción: 5.200 pesetas.

V.2) Licencia de obras con tramitación abreviada:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 15.600 pesetas.

V.3) Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 2,2 por ciento.

V.4) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 82.000 pesetas.

Para locales con superficie útil superior a 100mý se cobrarán además 50 pesetas/metro cuadrado superficie útil.

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de planes parciales o especiales: 52.000 pesetas.

-Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle: 26.000 pesetas.

-Reparcelaciones 52.000 pesetas.

-Parcelaciones (por parcela): 6.250 pesetas.

-Licencias de obras epígrafe V.2 y V.3: 6.250 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS APERTURA DE LOCALES

Hasta 50 metros cuadrados: 900 pesetas/metro cuadrado.

De 51 a 100 metros cuadrados: 750 pesetas/metro cuadrado.

De 101 a 400 metros cuadrados: 650 pesetas/metro cuadrado.

De 401 a 1.000 metros cuadrados: 500 pesetas/metro cuadrado.

Superiores a 1.000 metros cuadrados: 425 pesetas/metro cuadrado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente tarifa:

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección: 17.700 pesetas.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima, 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 17.700 pesetas.

-Por cada hora de trabajo adicional: 12.500 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

A N E X O

Cuotas de servicio de recogida:

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1. Vehículos hasta 2.500 Kg.: 9.100 pesetas.

2. Vehículos entre 2.500 y 5.000 Kg.: 14.650 pesetas.

3. Vehículos de más de 5.000 Kg.: 26.500 pesetas.

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de 5.400 pesetas.

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50 por ciento.

Cuotas del servicio de depósito:

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1. Ciclomotores y motocicletas: 250 pesetas.

2. Vehículos hasta 2.500 Kg.: 550 pesetas.

3. Vehículos de más de 2.500 Kg.: 1.300 pesetas.

A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25 por ciento.

Estas cuotas adquieren el carácter de Tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DISPENSARIO CANINO-LAZARETO MUNICIPAL

Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al Lazareto Municipal, así como las estancias en Lazareto:

-Recogida de perros en general: 2.600 pesetas.

-Estancias en Lazareto (por día): 600 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

Desde 1 hasta 5 vehículos: 4.500 pesetas.

De 6 hasta 10 vehículos: 6.800 pesetas.

De 11 hasta 25 vehículos: 11.250 pesetas.

De 26 hasta 50 vehículos: 15.600 pesetas.

De 51 hasta 75 vehículos: 22.050 pesetas.

De 76 hasta 100 vehículos: 27.350 pesetas.

De 101 hasta 150 vehículos: 32.200 pesetas.

Más de 150 vehículos: 41.550 pesetas.

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose 10 plazas por cada vehículo auto-omnibus y cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

Tarifa mínima: 4.500 pesetas (la de 5 vehículos).

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

Tarifa: 13.500 pesetas.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año.

Hasta 50 vehículos: 15.600 pesetas.

De 51 hasta 75 vehículos: 22.100 pesetas.

De 76 a 100 vehículos: 27.350 pesetas.

De 101 a 150 vehículos: 32.200 pesetas.

Más de 150 vehículos: 41.550 pesetas.

I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44 por ciento.

I.6. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50 por ciento.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año: 9.350 pesetas.

II.2. Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año: 6.450 pesetas.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.-Discos de señalización.

V.1 a) Por discos troquelados de señalización de vados: 3.250 pesetas unidad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud: 2.600 pesetas.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud: 2.700 pesetas.

Epígrafe II.-Fianzas por apertura de zanjas.

Fianza por metro lineal: 12.000 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

Tasa por instalación de kioscos en la vía.

Temporada mayo-octubre: 35.850 pesetas.

PRECIOS PUBLICOS PARA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

-Salón de actos.

-Precio hora de utilización: 12.200 pesetas.

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día: 72.700 pesetas.

-Salas para reuniones de vecinos: 10.400 pesetas.

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50 por ciento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCION O MATRICULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARACTER CULTURAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

ANEXO DE TARIFAS

Curso o taller hasta 3 horas semanales: 6.850 pesetas.

Curso o taller hasta 6 horas semanales: 11.350 pesetas.

Curso o taller de 10 a 15 horas: De 1.600 a 3.650 pesetas.

Curso o taller de 15 a 30 horas: De 3.650 a 6.750 pesetas.

Curso o taller de 30 a 50 horas: De 6.750 a 9.350 pesetas.

Curso o taller de más de 50 horas: De 10.400 a 15.600 pesetas.

PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GRUA

ANEXO DE TARIFAS

Por grúa y hora o fracción: 7.500 pesetas.

TIPO DE GRAVAMEN EN LA CONTRIBUCION URBANA PARA EL AÑO 2001

El tipo de gravamen a aplicar en la Contribución Territorial Urbana de Barañáin a partir del día 1 de enero de 2001 el 0,353 por ciento para las unidades urbanas.

Si los valores catastrales fueran revisados para el año 2001, los tipos de gravamen para la Contribución Territorial se modificarán automáticamente, de forma que el resultado final media sea igual al del año 2000 incrementado en el 3,82 por ciento dentro de los límites establecidos en la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra.

Para este cálculo no se utilizarán los valores de los nuevos suelos que, en su caso, se califiquen como urbanos ni las altas con efectos para 2001.

INDICE MINIMO A APLICAR EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

El índice a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas a partir del 1 de enero de 2001 es el 1,194.

SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK PRECIOS PUBLICOS 2001

Entradas frontón (no abonados): 600 pesetas (3,61 euros).

Pista tenis (no abonados): 600 pesetas (3,61 euros).

Luz frontón (si ninguno es abonado): 600 pesetas (3,61 euros).

Entradas piscina cubierta: 600 pesetas (3,61 euros).

Entradas fútbol: 700 pesetas (4,21 euros).

Entradas celebraciones (cumpleaños) (no abonados):

-Menores de 14 años: 100 pesetas (0,60 euros).

-Mayores de 14 años: 300 pesetas (1,80 euros).

Confección carnets:

-Nuevos abonados: 200 pesetas (1,20 euros).

-Repetición: 750 pesetas (4,51 euros).

Entradas verano empadronados:

-Mayores de edad, diario: 1.000 pesetas (6,01 euros).

-De 10 a 17 años, diario: 650 pesetas (3,91 euros).

-De 2 a 10 años, diario: 400 pesetas (2,40 euros).

Abonos cuidadores mensual (de niños empadronados): 7.000 pesetas (42,07 euros).

Abonos Bienestar Social mensual: 6.300 pesetas (37,86 euros).

Abonos deportistas anual: 7.000 pesetas (42,07 euros).

Cuotas de abonados:

-Mayores de edad: 1.165 pesetas (7,00 euros).

-De 14 a 17 años: 775 pesetas (4,66 euros).

-De 10 a 13 años: 520 pesetas (3,13 euros).

-De 10 a 2 años: 125 pesetas (0,75 euros).

-Jubilados: 475 pesetas (2,85 euros).

Entrático:

-Normal: 30.500 pesetas (183,31 euros).

-Nuevos abonados jubilados: 15.000 pesetas (90,15 euros).

Taquillas: 1000 pesetas (6,01 euros).

Cursos de tenis:

-Abonados (pesetas/mes): 4.600 pesetas (27,65 euros).

-No abonados (pesetas/mes): 6.000 pesetas (36,06 euros).

Cursillos natación:

-Abonados (curso 8 horas): 3.400 pesetas (20,43 euros).

-No abonados (curso 8 horas): 5.000 pesetas (30,05 euros).

Cursillos Tai Chi (cuatrimestre):

-Abonados: 8.000 pesetas (48,08 euros).

-No abonados: 11.000 pesetas (66,11 euros).

Cursillos Streching (cuatrimestre):

-Abonados: 8.000 pesetas (48,08 euros).

-No abonados: 11.000 pesetas (66,11 euros).

Cursillos pintura (cuatrimestre):

-Abonados: 7.000 pesetas (42,07 euros).

-No abonados: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Cursillos ajedrez (cuatrimestre):

-Abonados: 7.000 pesetas (42,07 euros).

-No abonados: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Cursillos bailes de salón (cuatrimestre):

-Abonados: 7.000 pesetas (42,07 euros).

-No abonados: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Cursillos bailes latinos:

-Abonados: 7.000 pesetas (42,07 euros).

-No abonados: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Rayos Uva: 500 pesetas (3,01 euros).

Abono piscina cubierta mensual:

-Empadronados: 5.000 pesetas (30,05 euros).

-No empadronados: 7.000 pesetas (42,07 euros).

Abono piscina cubierta mensual menores edad:

-Empadronados: 3.000 pesetas (18,03 euros).

-No empadronados: 4.000 pesetas (24,04 euros).

Abono verano mensual:

-Empadronado: 9.500 pesetas (57,10 euros).

-No empadronado: 12.000 pesetas (72,12 euros).

Abono verano medio mes:

-Empadronado: 5.000 pesetas (30,05 euros).

-No empadronado: 6.000 pesetas (36,06 euros).

Abono verano mensual menor de edad:

-Empadronado: 4.750 pesetas (28,55 euros).

-No empadronado: 6.000 pesetas (36,06 euros).

Abono verano medio mensual menor de edad:

-Empadronado: 2.500 pesetas (15,03 euros).

-No empadronado: 3.000 pesetas (18,03 euros).

En el supuesto de que el Servicio Municipal Lagunak ofertase servicios a no empadronados, no incluidos en esta relación, el precio de los mismos será el aplicado a los empadronados no abonados más un 30 por ciento.

TASAS PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA "LUIS MORONDO" PARA EL CURSO 2001-2002

Alumnos de la Escuela de Música:

Empadronados:

-Matrícula: 43.800 pesetas.

-2.º instrumento: 31.450 pesetas.

-Menores 7 años: 13.480 pesetas.

No empadronados:

-Matrícula: 66.270 pesetas.

-2.º instrumento: 50.540 pesetas.

-Menores de 7 años: 24.700 pesetas.

Código del anuncio: A0101447