BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 24/2001, de 1 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para realizar actividades de formación de capital humano en el sector de la distribución comercial en Navarra durante el año 2001.

El Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales de Navarra, en su Capítulo V establece que podrán solicitar ayudas para las actividades de formación de capital humano dirigidas a incentivar la profesionalización y mejora en la gestión empresarial en el sector de la distribución comercial en Navarra, las asociaciones de comerciantes y las Instituciones y Entidades empresariales sin ánimo de lucro.

Por otra parte, la Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta, al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Visto el informe emitido por la Sección de Comercio.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las subvenciones para la realización de actividades de formación de capital humano en el sector de la distribución comercial.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayudas:

-Asociaciones de Comerciantes.

-Entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Navarra, que realicen actividades de formación de capital humano, dirigidas a incentivar la profesionalización y mejora en la gestión empresarial en el sector de la distribución comercial de Navarra.

-Agrupaciones de asociaciones de comerciantes legalmente constituidas, domiciliadas en Navarra.

Artículo 3.º Actividades subvencionables.

1. Las jornadas y cursos, así como cualquier otra actividad formativa relacionada con el sector de la distribución comercial, que podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden Foral, serán aquellas cuyo contenido verse sobre los siguientes temas:

-La implantación del euro en el comercio.

-Comercio electrónico.

-Gestión de la pyme comercial.

-Atención y calidad de servicio al cliente.

-Escaparatismo.

-Merchandising.

-Franquicias.

-Técnicas de venta.

-Gestión de compra para pymes comerciales.

-Cursos específicamente diseñados por un determinado sector o asociación comercial.

-Otros que puedan ser propuestos por los beneficiarios y que el Servicio de Comercio y Consumo considere de interés para el sector de las distribución comercial.

2. En el caso de realización de cursos, su duración tendrá un mínimo de 20 horas y el número de participantes no podrá ser inferior a quince.

El requisito del número de participantes mínimo no se exigirá cuando se trate de cursos específicos realizados por una asociación de comerciantes, previa solicitud al Servicio de Comercio y Consumo, debidamente justificada.

Artículo 4.º Importe de las ayudas.

1. Las actividades de formación de capital humano, podrán recibir para su realización, una subvención directa a fondo perdido de, hasta el 100 por cien del déficit producido por las mismas, con un límite equivalente al 50 por ciento del conjunto de gastos necesarios para su organización y un máximo de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) por cada acción formativa.

El límite anterior se elevará al 70 por ciento de los gastos, para asociaciones de comerciantes beneficiarias de subvención para el desarrollo de Programas Integrados de Actuación Comercial, durante el año 2001.

2. Gastos necesarios para su organización son aquellos gastos corrientes generados directamente por la realización de la actividad formativa.

Artículo 5.º Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

1.º Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles, en función de los porcentajes máximos establecidos en el artículo anterior.

2.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuese menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

No obstante, dicho prorrateo no se aplicará a las acciones formativas cuyo contenido verse sobre la implantación del Euro en el comercio.

Artículo 6.º Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas correspondientes al ejercicio 2001, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes se presentarán en el formulario FCCAF001, que puede obtenerse en el citado Departamento y en la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/industria) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

-Cuando se trate de instituciones o entidades que presenten su primera solicitud, documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y solicitud de abono por transferencia.

-Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, y persona responsable de las acciones solicitadas.

-Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

B) Documentación específica de cada acción:

-Título de la acción formativa y su contenido.

-Duración, lugar y fechas de celebración.

-Destinatarios y número de asistentes previsto.

-Medios materiales y humanos afectos a su desarrollo, y su cualificación.

-Desglose de las principales partidas de ingresos y gastos.

3. En todo caso, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, para la adecuada comprensión y resolución de la solicitud presentada.

Artículo 7.º Tramitación.

1. El órgano competente procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple todos los requisitos para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

Si examinada la solicitud y documentación esta se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. A la vista de la propuesta, el órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas.

3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

No obstante, el plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Artículo 8.º Obligaciones de los beneficiario.

1. En la publicidad o difusión de las acciones deberá hacerse constar la colaboración del Departamento.

2. Para las acciones que se desarrollen con posterioridad a la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar, con al menos una semana de antelación, los días, horario y lugar en que tendrá lugar la acción formativa.

3. Cuando se trate de actividades realizadas por Entidades sin ánimo de lucro, éstas deberán ser publicitadas y la admisión de asistentes a las misma se efectuará con criterios objetivos.

Artículo 9.º Abono de las subvenciones.

1. Para el abono de las subvenciones concedidas será preceptiva la presentación de:

-Formulario de solicitud de abono de las subvenciones debidamente cumplimentado FCCAF002.

-Memoria-evaluación de las acciones formativas.

-Listado de participantes en los cursos y los partes diarios de su asistencia, debidamente firmados.

-Liquidación de ingresos y gastos.

-Declaración de la existencia, en su caso, de otras ayudas.

-Justificantes de los gastos realizados y sus correspondientes documentos de pago.

2. La citada documentación deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) En el caso de acciones formativas realizadas antes de la concesión de la subvención, dentro del mes siguiente a dicha concesión.

b) Con carácter general, dentro del mes siguiente a la conclusión de la acción formativa y, en todo caso, antes del 15 de diciembre.

3. Por el Servicio de Comercio y Consumo se comprobará la realización de los hechos subvencionados y el destino de los fondos a los fines para los que hubieran sido concedidos.

4. El órgano competente dictará resolución de abono correspondiente a las actividades efectivamente realizadas.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICION ADICIONAL

Para el ejercicio 2001 los créditos presupuestarios para estas ayudas ascienden a 15.000.000 de pesetas (90.151,82 euros) con cargo a la siguiente partida de gastos del presupuesto 2001: 850003-82110-4810-763102, denominada "Formación de comercio interior", sin perjuicio de que puedan incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, al Interventor Delegado en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a uno de marzo de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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