BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 20/2001, de 22 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Se viene constatando que en cierto número de PYMES faltan instalaciones, fundamentalmente de servicios y vestuarios, diferenciados para hombres y mujeres, lo que impide en muchas ocasiones el que se contrate a personas de distinto sexo, debido precisamente a esa carencia de instalaciones.

Es por ello que, en aras a favorecer la igualdad en el acceso y en el ejercicio del trabajo entre hombres y mujeres, se prevé la posibilidad de seguir financiando las acciones positivas que realicen las citadas empresas en ese sentido.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden Foral están destinadas a incentivar la realización de inversiones, por parte de las pequeñas y medianas empresas, dirigidas a construir nuevas instalaciones de tal forma que faciliten la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el trabajo.

Por ello, en virtud de lo expuesto,

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización, durante el año 2001, de inversiones en nuevas instalaciones de servicios, vestuarios u otras similares, diferenciadas para hombres y mujeres, en las empresas que no las tuvieran.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las presentes ayudas las pequeñas y medianas empresas que, no teniendo instalaciones diferenciadas para hombres y mujeres, realicen, durante el año 2001, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en activos fijos materiales regulados en la presente normativa, con la finalidad de poder contratar a personas de distinto sexo.

A efectos de aplicación de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:

1.-Que empleen a menos de 250 trabajadores.

2.-Que el volumen de negocio anual no exceda de 27 millones de euros.

3.-Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento, por empresa o grupos de empresas que no cumplan la definición de PYME, pudiendo rebasar este umbral en dos casos:

-Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

-Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tiene una participación igual o superior al 25 por ciento una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

Artículo 3.º Inversiones acogibles.

Los gastos subvencionables quedarán circunscritos a inversiones en activos fijos materiales relacionados con la nueva construcción de servicios, vestuarios u otras dependencias similares, diferenciados para hombres y mujeres.

Artículo 4.º Beneficios aplicables.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá conceder a las empresas solicitantes que carezcan de las citadas instalaciones separadas y que ejecuten las mismas, una subvención a fondo perdido del 30 por ciento de la inversión, que no supere los 5.000.000 de pesetas, en la construcción de nuevos servicios, vestuarios u otras dependencias similares separadas para hombres y mujeres, siempre que se contrate a personas de distinto sexo.

Artículo 5.º Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral son incompatibles con el disfrute de las ayudas financieras a la inversión reguladas en el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre por el que se establece el régimen de ayudas a la inversión y el empleo, y demás normas que la desarrollen, a las que, alternativamente, las empresas podrán acogerse, en el supuesto de que se decidan por dicha opción.

Artículo 6.º Tramitación de las solicitudes.

Las empresas que deseen acogerse a las ayudas previstas en esta norma deberán presentar, antes del comienzo de la realización de las inversiones, y en todo caso antes del 1 de noviembre, en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 88.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, la correspondiente solicitud.

A la solicitud se acompañará, todo ello por duplicado, la siguiente documentación:

1.-Declaración responsable de que la empresa reúne la condición de PYME.

2.-Proyecto de la obra que se pretende llevar a cabo junto con el presupuesto del mismo.

3.-Declaración jurada de que se carece de las citadas instalaciones separadas y diferenciadas para hombres y mujeres, así como justificantes de la contratación de personas de distinto sexo.

Las solicitudes y demás documentación presentada por las empresas serán examinadas por la Dirección General de Trabajo a fin de comprobar si el expediente contiene la documentación y datos exigidos.

Si la Administración observase alguna deficiencia o estimase necesario solicitar más información de la empresa, lo pondrá en conocimiento de ésta para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación, subsane las deficiencias señaladas o complemente el expediente con los nuevos datos solicitados. Si la empresa no cumplimentase en el mencionado plazo lo requerido por la Dirección General de Trabajo, ésta procederá, sin más trámites, al archivo del expediente.

Artículo 7.º Resolución.

El Director General de Trabajo, previos los informes técnicos que considere oportunos, resolverá, según el orden de recepción y en tanto exista consignación presupuestaria, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese dictado resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Artículo 8.º Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará, una vez que se haya justificado y comprobado adecuadamente la ejecución de la totalidad de las inversiones llevadas a cabo, debiendo presentarse, en todo caso, los documentos justificativos de la realización de las mismas antes del 31 de diciembre del año 2001.

La cuantía prevista para el desarrollo de este programa es la que figura en la siguiente partida de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de 2001: 870000-83110-7709-315102, y asciende a 50.000.000 de pesetas.

Artículo 9.º Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de la ejecución de las inversiones contenidas en el proyecto, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice al respecto de los datos, informaciones o documentación por ella facilitados, podrán dar lugar a la anulación de las ayudas concedidas, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades reguladas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, que pudieran corresponderle.

Artículo 10. Acumulación de ayudas.

La aplicación del presente régimen estará sometida a las reglas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad como a ayudas con igual finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (administración central, regional o local), no pudiendo superar, en este último caso, la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

En todo caso, el importe de la subvención recibida por la empresa cumplirá las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas por el tipo de ayudas "de minimis".

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo para presentar solicitudes de ayudas para las inversiones realizadas en el año 2001 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral será de 2 meses, a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, veintidós de febrero de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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